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Chile     Life Sciences

Chile: Nueva Ley establece el derecho al olvido para supervivientes de Cáncer

Bofill Mir - Ley Nacional del Cáncer con la finalidad de consagrar el derecho al olvido oncológico. 
 


February 19, 2024

Con fecha 13 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N°21.656, que incorpora un artículo 8 bis a la Ley N°21.258, Ley Nacional del Cáncer, con la finalidad de consagrar el derecho al olvido oncológico. El artículo 8 bis recién incorporado establece que una vez transcurridos 5 años desde la conclusión del tratamiento de una enfermedad oncológica, sin que haya habido recaída posterior: 

• Serán nulas las cláusulas, estipulaciones y condiciones más onerosas, que excluyan o discriminen  a personas que hayan sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico del cual se trate.
• Se prohíbe la solicitud de información o la obligación de declarar respecto de haber sufrido una patología oncológica.

• Ningún asegurador podrá considerar antecedentes oncológicos para la contratación de seguros. Se establece además la nulidad de cláusulas que contemplen la renuncia a los derechos contenidos estableciendo denuncias y acciones destinadas a sancionar a quien incurra en dicha infracción, asiendo aplicable la normativa contenida en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Si bien la ley no se refiere directamente a la disciplina de la protección de datos personales, es evidente que la información sobre patologías oncológicas constituye datos sensibles conforme lo define la ley N° 19.628. En ese sentido, los prestadores de salud, aseguradores y toda entidad que almacene estos datos sensibles, deberían gestionar sus tratamientos para eliminar la información oncológica que cumpla con los estándares previstos por la ley N° 21.656.

Asimismo, con ocasión del proyecto de ley sobre datos personales, los titulares podrán exigir y denunciar a la Agencia cuando se les solicite informar sobre estos datos conforme al principio de proporcionalidad, y asimismo, podrán exigir su eliminación en virtud del derecho de supresión que asiste a todo titular, con la finalidad de evitar discriminaciones al respecto.

Asimismo, con ocasión del proyecto de ley sobre datos personales, los titulares podrán exigir y denunciar a la Agencia cuando se les solicite informar sobre estos datos conforme al principio de proporcionalidad, y asimismo, podrán exigir su eliminación en virtud del derecho de supresión que asiste a todo titular, con la finalidad de evitar discriminaciones al respecto.

Autores:

Andrea Abascal (Socia) - Ana Maria Verdugo (Asociada Senior) - Jorge Tisné (Asociado Senior)

bofillmir.cl

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