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Costa Rica   

El «Testaferrato» como medio para cometer delitos

March 18, 2021

Ser "testaferro" de otra persona -en tesis de principio- no es configurativo de ningún delito. El Diccionario de la Real Academia lo define como quien "presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona"; es decir, un testaferro (también conocido como "hombre de paja") es una persona que sustituye a otra quien no es visible frente a los demás. El testaferro es quien figura o da la cara ante terceros como si fuera el propietario, pero el verdadero titular de las cosas o de los negocios es quien está oculto o bajo el anonimato.

Muchas son las razones por las que una persona decide confiar en un testaferro para el manejo de sus bienes, dineros o los negocios a nivel empresarial; por esa razón es que los testaferros -generalmente- son personas muy cercanas o familiares, quienes de forma gratuita o renumerada van a sustituir al verdadero dueño.  

Lo anterior significa que la confianza depositada en un testaferro sea una decisión de altísimo riesgo porque se le está entregando a quien no es el verdadero titular el control y manejo de las cosas como si fuera el dueño, y ello podría conllevar a una desviación del patrimonio confiado para realmente apropiárselo, en daño y perjuicio del verdadero dueño. Esa confianza podría ser traicionada y el testaferro levantarse con todo.  

El testaferrato es una mampara que se diferencia del mandato en que el primero opera bajo una forma aparente u oculta, mientras que el mandato es una delegación expresa de poderes -limitada o ilimitada- que genera responsabilidades por parte del mandatario o apoderado frente a su mandante. El mandatario tienen que cumplir responsablemente con los deberes que le encomendó el titular o dueño de los derechos y la confianza que ha sido delegada de forma transparente. En el mandato hay certeza de quién es el titular de las cosas, persona que delega parte de sus poderes sin perder visiblemente dicha titularidad; pero en el testaferrato podría nunca saberse quién es el titular del patrimonio.  

El testaferrato es también una figura que, con preocupante frecuencia, se utiliza para delinquir; de manera tal que cuando ello sucede desaparecen todas las posibles bondades de su existencia porque los propósitos son desviados y maledicentes. Ejemplo de estos testaferratos delictivos son los siguientes:

PRIMER SUPUESTO: Se puede recurrir al testaferrato con la intención de evadir los controles fiscales -o de otra índole- dificultando la persecución, diluyendo los bienes o negocios en varias personas físicas (que fungen como testaferros) o en sociedades manejadas por estos para evitar la concentración de bienes en una persona o en una sociedad, cuya renta impositiva podría ser considerable. Con la dilución apuntada se desinfla la solidez de un grupo de interés económico ante la eventualidad de tener que afrontar y/o saldar responsabilidades derivadas de litigios judiciales civiles o penales.  

SEGUNDO SUPUESTO: Ante un escenario de disputa de derechos gananciales entre cónyuges se encomienda muchas veces la adquisición de bienes y servicios a testaferros bajo la pretensión del ocultamiento de la realidad del patrimonio por parte de su titular; de manera tal que no es la primera vez que, en fraude y perjuicio del otro cónyuge, el adúltero le confía -por ejemplo- a su amante (o a un pariente cercano) que actúe como testaferro para que aparezca como el titular de ese bien o valor, y el mismo no ingrese o forme parte del caudal patrimonial en discusión.

En el caso anterior el testaferro puede aparecer como titular de la cosa desde que se adquirió, sin que dicho bien aparezca nunca como parte del patrimonio de su verdadero dueño; o bien, también opera cuando el cónyuge decide sacar un bien de su patrimonio simulando una "venta" (en la que en realidad nunca hubo contraprestación) con el fin de no aparecer más como el dueño y se disminuya así el patrimonio a dividir, ya que aunque se haga el traspaso de la titularidad al nuevo dueño esto no es real porque el dominio sigue teniéndolo el dueño anterior, configurándose de esta manera un delito de fraude de simulación en perjuicio del otro cónyuge.

TERCER SUPUESTO: Otra forma de testaferrato criminal lo es el caso de quien para obtener una concesión del Estado que le es inviable porque no cumple con los requisitos de ley, como lo es -por ejemplo- la prohibición que existe para los Ministros de Gobierno y sus parientes (artículo 9 del Código de Minería) para evitar que adquieran concesiones estatales, pero que logran sortear dicha prohibición recurriendo a un testaferro con el fin de engañar a la autoridad pública falseando la información real que se le presenta al ente estatal (figurando falsamente el testaferro como propietario del capital accionario y/o como apoderado de una sociedad) y evadir así el impedimento legal.

El testaferro podría ser descubierto fácilmente si se demuestra que no posee la capacidad económica, ni la maquinaria, ni el conocimiento para un desarrollo minero y, además, si se constata que es una persona cercana al dueño real (oculto), fraguando en contubernio ese engaño para conseguir un concesión estatal que de otra manera no se hubiera obtenido.      

CUARTO SUPUESTO: Otra de las formas del testaferrato criminal se da -con lamentable frecuencia- en perjuicio de adultos mayores, quienes engañados por personas de su plena confianza y/o de familiares asumen en calidad de testaferros la administración de los bienes, pero abusan de la confianza y se adueñan de las cosas como si fueran suyas. El adulto mayor cree que el testaferro está ayudándole cuando en realidad está explotando al adulto mayor a quien se le "cuida" con el único maledicente propósito de sustraer sus bienes y valores, lográndose consumar así el traspaso de propiedades o de dineros accediendo a cuentas bancarias, a cajas fuertes o a cajas de seguridad, apropiándose así de forma fraudulenta de valores, bienes muebles e inmuebles. 

QUINTO SUPUESTO: Testaferros que, en fraude de acreedores, se prestan para constituir falsas garantías reales (hipotecas, cédulas hipotecarias, etcétera) para presentarlas ante el Registro Público y entorpecer la prioridad que podría tener otro u otros acreedores legítimos. En realidad dichos testaferros no tienen ninguna acreencia a su favor y el único propósito es impedir -con su hipoteca falsa inscrita ante el Registro Público- que otro acreedor con un derecho legítimo pueda ejecutar su garantía ante el deudor que, en contubernio con el testaferro, tratan de impedir la ejecución de dicho derecho.   

SEXTO SUPUESTO: Se trata de una situación más en la que podría actuar el testaferro para consumar actos delictivos por medio de lo que se conoce como "lavado de activos", que configura el delito de legitimación de capitales cuando una persona se presta para introducir al mercado económico valores o bienes que son de procedencia ilícita en connivencia con el dueño del patrimonio "sucio" para "limpiarlo" mediante contraprestaciones de apariencia lícita, cuyo único propósito es legitimar esos bienes y valores.

El crimen organizado se aprovecha de las necesidades económicas que tienen muchas personas para utilizarlos en esos roles de "limpieza" de activos para insertarlos en la economía de una sociedad y, habiéndose logrado el objetivo, se dificulta sobremanera la ubicación y comiso de los mismos.  

SÉTIMO SUPUESTO: Son testaferros también quienes cumplen el rol de "dar la cara" o "frentear" la recepción de dineros o el pago del rescate en un secuestro extorsivo, o para cambiar cheques adulterados ante un cajero de banco, o recoger el pago de recuperación de un vehículo robado; sin embargo, a muchos de estos testaferros resulta muy difícil probarles el elemento subjetivo del delito o que conocían el carácter delictivo de la encomienda, ya que también es una realidad que muchos de dichos testaferros son simples instrumentos no dolosos de una autoría mediata ejecutada por quien los utiliza de esa manera.

Finalmente, con lo expuesto antes queda en evidencia lo fácil que es prostituir una figura como el testaferrato desviándola hacia fines delictivos que lesionan bienes jurídicos, causando daños y perjuicios a otros. Hay países -por ejemplo Colombia- donde el testaferrato es una acción tipificada como delito, precisamente para contrarrestar y debilitar las acciones del crimen organizado; no obstante, aunque el delito específico no exista en la ley penal, ello no impide responsabilizar a los testaferros que hubieren actuado dolosamente a través de las diferentes formas de autoría y de participación criminal. 

Mediante la figura del testaferro u "hombre de paja" los verdaderos dueños de bienes, negocios y valores muchas veces lo que buscan es generar su impunidad evitándose una eventual condenatoria en su contra, recayendo solamente en los testaferros la asunción de las eventuales consecuencias y responsabilidades jurídicas.

MSc. J. Federico Campos Calderón
Magíster en Ciencias Penales (UCR) y Profesor de la Facultad de Derecho (UCR)
CENTRAL LAW en Costa Rica
 

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