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República Dominicana   

El futuro financiero revelado: Open Banking en acción

El Open Banking (o Banca Abierta) es la apertura de los datos e infraestructuras bancarias a terceros proveedores de servicios financieros, mediante el uso de interfaces de programación de aplicaciones (APIs). Esto permite que las personas puedan acceder a una mayor oferta de productos y servicios financieros, personalizados y competitivos, desde una sola plataforma o aplicación. Así, el Open Banking fomenta la innovación, la competencia y la inclusión financiera.

Un tercero proveedor de servicios financieros es una entidad que ofrece servicios relacionados como el manejo, la gestión o el asesoramiento de las finanzas de otras personas o empresas. Estos servicios pueden incluir, por ejemplo, la intermediación crediticia, el procesamiento de pagos, la administración de inversiones, el análisis financiero o la consultoría estratégica. Estos servicios comúnmente se han ofrecido a través de empresas Fintech.

Los terceros proveedores de servicios pueden beneficiar a las personas al ofrecerles una mayor accesibilidad a servicios financieros de forma innovador. Así, se diversifican los actores del mercado, aumentando la competencia y la transparencia.

El Open Banking ofrece una serie de beneficios al consumidor de servicios financieros, que pueden aprovechar las oportunidades que brinda el mercado. Algunas de estas ventajas son:

  • La posibilidad de comparar ágilmente y elegir entre diferentes opciones de productos y servicios financieros, como cuentas, tarjetas, préstamos, inversiones, seguros, etc., según sus necesidades y preferencias.
  • La facilidad de acceder y gestionar sus finanzas desde una sola aplicación o plataforma, sin tener que cambiar de banco o abrir nuevas cuentas.
  • La personalización y adaptación de los productos y servicios financieros a su perfil y comportamiento financiero, lo que puede mejorar su educación y bienestar financiero.
  • El ahorro de tiempo y dinero, al reducir los costes y las comisiones asociados a los servicios financieros.
  • La mayor transparencia e información sobre las finanzas, al tener un mayor control y visibilidad sobre los datos e historial financiero.
Sin embargo, el Open Banking también plantea una serie de retos y riesgos, tanto para los clientes como para los proveedores de servicios financieros, por la falta o poca regulación legal, la exposición a la posibilidad de vulneración de la privacidad, la seguridad de los datos, la exposición a fraudes o ciberataques. Entre los retos y riesgos identificados, se encuentran la protección de los datos personales y financieros, la seguridad de las transacciones, la responsabilidad en caso de fraude o incumplimiento, la supervisión y el control de las actividades financieras, y la armonización de las normativas entre los diferentes países.

En este sentido, el Open Banking requiere de un marco jurídico adecuado que garantice los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, especialmente los usuarios, así como la confianza y la transparencia en el sistema financiero. Algunos países ya han adoptado regulaciones específicas para el Open Banking, como es el caso de la Unión Europea con la Directiva sobre Servicios de Pago (PSD2), que entró en vigor en 2018. Esta directiva obliga a los bancos a compartir los datos e infraestructuras con los proveedores autorizados de servicios de pago e información sobre cuentas, siempre que cuenten con el consentimiento del cliente.

Otros países, como Estados Unidos, Reino Unido y Australia, han optado por un enfoque más flexible y basado en acuerdos voluntarios entre los actores del mercado. En estos casos, el Open Banking se rige por estándares técnicos y contractuales comunes, que establecen las condiciones y requisitos para el intercambio de datos e infraestructuras. Sin embargo, también existen iniciativas regulatorias en curso y en estudio para impulsar el desarrollo del Open Banking en estos países.

De su lado, Singapur ha ostentado una posición de liderazgo en el ámbito del Open Banking, y del desarrollo del ecosistema FinTech en general, gracias al respaldo de la Autoridad Monetaria de Singapur (MAS). Dicha entidad ha desempeñado un rol crucial al facilitar el flujo de información entre los actores de los servicios financieros, estableciendo estándares comunes como pilar fundamental. Además, ha ejercido su influencia para impulsar la innovación y promover la inclusión financiera a través de API Exchange (APIX), una plataforma transfronteriza de colaboración que sirve de enlace entre las entidades bancarias y las empresas Fintech. Los principales actores bancarios de Singapur han trabajado para impulsar el Open Banking, por lo que han compartido sus datos a través de API públicas. No obstante, es preciso reconocer que esta práctica no está exenta de los riesgos que conciernen a la seguridad y la confidencialidad de los datos. Por consiguiente, los bancos deben cumplir con rigurosidad tanto la Ley Bancaria como la Ley de Protección de Datos Personales y deben además implementar medidas adicionales para proteger los intereses de los consumidores y resguardar la integridad de la industria financiera.

En República Dominicana actualmente no existe alguna regulación que obligue a una entidad de intermediación financiera a compartir los datos de sus clientes a terceros proveedores, así como se presenta en la Unión Europea. Tampoco existe una regulación específica que regule a las entidades de intermediación financiera que deseen desde su propia voluntad compartir informaciones de sus clientes que lo hayan autorizado, a terceros proveedores. Aunque en la República Dominicana existe la "Ley núm. 172-13 de la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados", la cual permite que, con la autorización del cliente, una entidad bancaria pueda compartir sus informaciones financieras por lo que no hay una limitación al respecto, siempre y cuando cumpla con los principios éticos que indica la Ley. Sin embargo, esta ley se enfoca en regular a las Sociedades de Información Crediticia, no directamente a los terceros proveedores de servicios financieros de empresas FinTech o los proveedores de APIS.

En el contexto mexicano en cuanto al ámbito Fintech, en 2018 se implementó la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera o Ley Fintech, en el cual se establece la regulación para entidades no bancarias que ofrecen servicios de pagos electrónicos y financiamiento colectivo. Dentro de esta legislación se establece que la banca tradicional y otras entidades financieras deben de compartir su información con terceros, permitiendo el intercambio de datos con el propósito de mejorar la oferta de productos financieros dirigidos a los usuarios finales. Esta Ley Fintech, a su vez, faculta el intercambio de datos con empresas no financieras, convirtiendo a México en el primer país, y hasta la fecha, el único, en permitir esta forma de intercambio. A pesar de tratarse de una legislación avanzada, aún persisten obstáculos considerables para lograr una adopción plena de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) que permitan un funcionamiento óptimo de la regulación mexicana.

Sobre las APIS (Interfaces de Programación de Aplicaciones), podemos indicar que estas son interfaces que permiten la comunicación entre diferentes aplicaciones o servicios, facilitando el intercambio de datos y la integración de funcionalidades. Las APIS son cada vez más utilizadas por las empresas y los desarrolladores para crear soluciones innovadoras y eficientes para compartir datos, pero también plantean una serie de desafíos en materia de regulación.

Los aspectos que podemos identificar para la regulación de las APIs, son:
 
  • Seguridad: La protección de los datos personales y la confidencialidad de la información que se transmite, así como prevenir posibles ataques cibernéticos o fraudes. Para ello, se deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas, como el uso de protocolos seguros, la encriptación, la autenticación, el control de accesos o la monitorización.
  • Calidad: las APIS deben ofrecer un servicio fiable y eficaz, cumpliendo con los estándares y las expectativas de los usuarios. Para ello, se deben establecer criterios de calidad, como el rendimiento, la disponibilidad, la escalabilidad, la compatibilidad o la documentación.
  • Interoperabilidad: las APIS deben facilitar la conexión e interacción entre diferentes sistemas o plataformas, sin crear barreras técnicas o legales.
En la República Dominicana no existe una regulación específica o exclusiva para las APIs en el ámbito financiero o bancario. En muchos casos, las regulaciones financieras y de privacidad pueden aplicarse de manera indirecta a las API, pero no hay una normativa específica destinada únicamente a ellas de manera innovadora.

No obstante, la República Dominicana no está lejos de la inclusión financiera a través del Open Banking. En el mes de enero del año 2021, la Junta Monetaria emitió la resolución JM 210129-02 concerniente al Reglamento de Sistema de Pagos, en la cual se regulan a la Entidades de Pagos Electrónicos, las Cuentas de Pago electrónicos, Agente de Pagos electrónicos, Empresas de Adquirencia o Adquirente y los Agentes de Pagos electrónicos; igualmente el Banco Central de la República Dominicana emitió el Instructivo para las Entidades de Pago Electrónico y Cuentas de Pagos Electrónicos en julio 2021. Esto da apertura a aquellas Fintech que a través de soluciones innovadoras financiera puedan operar de la mano con el sistema financiero de la República Dominicana, trayendo consigo soluciones innovadoras para incluir aquellas personas con accesos limitados a este sistema. Sin embargo, en las normativas mencionadas no se indica nada sobre la apertura de datos a las Fintech.

La Superintendencia de Bancos (SIB) de la República Dominicana, en cuanto a las proyecciones como institución, ha dejado saber su visión de fortalecer el sistema financiero y apoyar a las poblaciones que no han sido tomadas en consideración dentro del sistema financiero. Por ello, la SIB ha creado un equipo de Innovación e Inclusión Financiera que fomenta la creación de productos que apoyen la inclusión financiera. En otro orden, la SIB también ha realizado la alianza estratégica con Alliance for Financial Inclusion (AFI), para estar orientados a las políticas internacionales de inclusión financiera.

El Banco Central de la República Dominicana, en conjunto con las Superintendencias de Bancos, del Mercado de Valores, de Pensiones y de Seguros, en el año 2022, lanzó el HUB de Innovación Financiera de la República Dominicana. Este HUB tiene como propósito servir como un espacio de respaldo, interacción y asesoramiento para aquellos interesados, ya sean regulados o no, que estén inmersos en la creación de innovaciones tecnológicas dirigidas al sector financiero. La República Dominicana está en un camino directo de poder aportar a aquellos sectores que no han tenido la accesibilidad necesaria al sector financiero y apoyando a aquellas empresas dedicadas al desarrollo tecnológico financiero con enfoques a la inclusión financiera.

Sin embargo, es importante tomar en consideración, que las regulaciones existentes en la República Dominicana no están siendo enfocadas a aquellas empresas que desean trabajar con activos virtuales.

El Open Banking se perfila como una oportunidad que permite a los consumidores disfrutar de servicios financieros altamente personalizados y sumamente competitivos. Para alcanzar esta visión, se requiere, lejos de trabas, una continua y sólida colaboración entre las entidades bancarias y las empresas Fintech, con el objetivo de forjar un ecosistema financiero abierto y seguro. Es una tendencia global que ofrece grandes oportunidades para mejorar la experiencia y el bienestar financiero de las personas, así como para dinamizar y diversificar el sector financiero. No obstante, también implica importantes desafíos y riesgos que deben ser abordados con seriedad y anticipación creando regulación adecuada y proporcional, que garantice la seguridad y la privacidad del usuario, y la competencia leal en el mercado, donde hay espacio para la innovación seria y responsable.
 

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