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Honduras     Inteligencia Artificial

¿Existe titularidad de derechos de autor al ser generados por inteligencia artificial (IA)?  

La Inteligencia Artificial es un reto que enfrentan muchas legislaciones, dado que todavía no regulan el completo funcionamiento de esta, dejando vulnerable a la Propiedad Intelectual. Si una obra puede ser generada por IA, ¿A quién corresponde la titularidad de los Derechos de Autor?
 


José Antonio Villeda, Arias Law

En una época donde la tecnología avanza con semejante rapidez, es necesario que el ser humano se encuentre en actualización constante. Gracias a la inteligencia humana se han visto grandes invenciones que la tecnología ha desarrollado a gran escala.

La Inteligencia Artificial (IA) ha sido de las últimas creaciones más innovadoras por parte del ser humano, permitiendo el acceso a cualquier información de manera veloz y sin barreras. El concepto anterior puede entenderse como la capacidad de una máquina para iniciar un pensamiento y un comportamiento cognitivo inteligente similar al humano, basado en la información aprendida de forma continua ​(Lanquist & Rota, 2023)​.

Sin embargo, a pesar de que las invenciones humanas sean de gran ayuda y faciliten el acceso a la información, el caso de la IA no siempre es favorable ya que pueden existir casos donde pueden verse vulnerados los derechos de autor, patentes, y cualquier otra información que goza de protección por medio de la Propiedad Intelectual; misma para las cuales es necesario obtener autorización previa de los titulares para acceder, divulgar o utilizar dicha información.

Es indiscutible que irá surgiendo nueva tecnología, pero no podemos obviar que habrá casos donde la tecnología estará más avanzada que la misma legislación, situación donde ésta se mostrará impotente, viéndose obligada a modificarse con el fin de regular las nuevas tecnologías sin permitir que se vulneren los derechos protegidos por la Propiedad Intelectual, tal y como es el caso de la Inteligencia Artificial.

Es probable que muchos hayan escuchado o inclusive utilizado el reciente programa llamado "ChatGPT", donde uno puede escribir una consulta y ChatGPT utiliza técnicas de procesamiento de lenguaje natural para entender el contenido de la pregunta. A continuación, utiliza su base de datos de entrenamiento para buscar la respuesta más relevante y apropiada para la consulta del usuario. ChatGPT ha sido entrenado para manejar una gran cantidad de datos, su capacidad de respuesta está limitada por el conocimiento que ha sido adquirido durante el entrenamiento ​(Arévalo, 2023)​.

A pesar de los factores positivos y la facilidad que puede otorgar la IA, surge la problemática en que la IA puede extraer información protegida por la Propiedad Intelectual. Algunos casos donde se genera esta inquietud son en la infracción de los Derechos de Autor.

Algunas de estas inquietudes pueden ser:

En primer lugar, ¿si un presunto infractor tuvo acceso a una obra protegida por derechos de autor? y segundo, ¿Si el programa de IA empleó un módulo de moderación de contenido, en el que la información que se proporciona como respuesta se escanea para asegurarse de que no incluya ningún contenido inapropiado (o infractor)? ​(Lanquist & Rota, 2023)​

Siguen brotando las dudas en este tema, y no podemos evitar cuestionarnos sobre los datos utilizados para entrenar los sistemas de IA. ¿Entonces, requieren el consentimiento de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes, quienes también buscan atribución y compensación por el uso de sus obras? Es así como queda en suspenso esta y muchas interrogantes adicionales, razón por la que los autores, artistas e intérpretes consideran que estas formas de entrenar los sistemas de IA deben estar sujetos a las "tres C": consentimiento, crédito y compensación. ​(Love, 2023)​

Quizás podemos obtener una respuesta a las cuestiones anteriores por medio del siguiente caso:

En el año 2019, la Oficina de Derechos de Autor (USCO por su acrónimo en inglés) de Estados Unidos, negó a Stephen Thaler el registro de una obra generada por IA realizada con el algoritmo creado por el mismo, llamado "Máquina de la Creatividad". En virtud de haber sido denegada, Thaler demandó a la Oficina de Derechos de Autor, alegando que los derechos de autor se otorgarán a la "Máquina de la Creatividad" y posteriormente se transferirían a él mismo como propietario de la "Máquina de la Creatividad". Sin embargo, la resolución fue denegatoria basándose en que no existía ninguna contribución creativa de un ser humano, requisito fundamental del derecho de autor. De igual forma, Thaler apeló esta decisión, pero la resolución resultó nuevamente denegatoria.

Con relación al caso de Stephen Thaler, dentro del contexto de las obras de autoría protegidas por derechos de autor y las invenciones patentables, se puede utilizar cierto software para crear la obra o la invención subyacentes. Por supuesto, esto plantea la pregunta: si bien un inventor o autor debe ser un humano, ¿cuánta intervención tecnológica (es decir, "ayuda digital") se puede usar para alcanzar un umbral protegido por derechos de autor?

A medida en que se desenvuelve este tema, cada vez surgen más interrogantes para las cuales posiblemente todavía no existan respuestas que se encuentren reguladas bajo la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Históricamente, la legislación sobre derechos de autor con relación a las fotografías tuvo que regularse para poder determinar que una fotografía constituye un derecho de autor a pesar de que hubiera una intervención mecánica de una cámara. Si bien es cierto, en algún punto no estaba regulado, por lo que no sería menos cierto, que algún día puedan ser protegidas por derechos de autor las fotografías generadas por IA. Entonces, ¿cuánta "intervención" ejerce una máquina impulsada por IA?

Ahora bien, si la legislación sobre derechos de autor se basa en la noción de autoría humana, por lo que la obra original está protegida por los derechos de autor; las plataformas de IA ponen en duda este concepto ya que la misma IA crea su propio contenido o lo obtiene de diferentes bases de datos donde han sido entrenadas, ahí obtienen grandes cantidades de información que pueden originar un plagio involuntario, haciendo a un lado la originalidad de la invención humana. Esto delimita una delgada línea que separa la autoría humana de las creadas por inteligencia artificial, resultando difícil aislar una de la otra.

Todas estas disyuntivas no se encuentran reguladas en las legislaciones de Propiedad Intelectual en muchos países. Tal y como vimos en el caso de Stephen Thaler, observamos cómo empiezan a surgir cada vez más casos donde la IA interfiere con la Propiedad Intelectual. Entonces ¿Cada país regulará diferente los asuntos de Propiedad Intelectual y la IA? ¿Quién debe ser considerado como el autor de una obra cuando la IA crea algún contenido protegido por la Propiedad Intelectual?

Estas solo son algunas de las interrogantes que podemos plantear, además de los diferentes casos complejos que pueden presentarse en un futuro.

Es entonces donde nos encontramos con grandes desafíos para la Propiedad Intelectual con respecto a la Inteligencia Artificial. También podemos inferir en que irán surgiendo nuevas tecnologías que se mostrarán como nuevos retos para los cuales las legislaciones deberán irse adaptando para limitar el uso de estas nuevas tecnologías y prevenir la violación a los derechos de Propiedad Intelectual.




Autor: José Antonio Villeda
Asociado, Arias Law, Honduras
ariaslaw.com

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