[ loading / cargando ]

Issa Rodriguez, Asociada
Arias Law, Panama
 

Panamá   

Nueva ley que crea medidas transitorias de recuperación tributaria en Panamá  

Ley No. 401 mediante la cual se crean medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial pasajero de fiscalización abreviada, gestión y deuda tributaria
 


November 10, 2023

La Ley No. 401 de 5 de octubre de 2023, fue publicada en Gaceta Oficial No. 25998 el 9 de octubre del presente año; mediante la cual se crean medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial temporal de fiscalización abreviada, gestión y deuda tributaria. Esta Ley establece un tratamiento especial que permite a la Dirección General de Ingresos (DGI) declarar prescritas de oficio deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, instaurar un procedimiento de fiscalización abreviada y facilidades de pago para deudas tributarias.

Las deudas en concepto de impuesto sobre la renta, seguro educativo y aviso de operación se declaran prescritas con esta Ley, siempre que se encuentren debidamente cargadas en la cuenta corriente del contribuyente y correspondan a los ejercicios fiscales del año 2015 o anteriores. Sin embargo, la Ley también prevé la exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio a:

  • Las deudas pendientes del contribuyente, cuando este haya instituido como agente de retención o percepción (sin importar el tipo de impuesto retenido o percibido).
  • Las deudas amparadas en sentencia proferida por autoridad competente, que se encuentre debidamente ejecutoriada.
  • Los contribuyentes que presenten deudas correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales del año 2015 cuyas declaraciones del periodo fiscal de 2016 o posteriores hubieran sido formalizadas sin operaciones o con pérdidas.
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley, para ser beneficiado con la mencionada declaración de prescripción de oficio, se requiere el cumplimiento obligatorio de los siguientes requisitos a los contribuyentes:
  • No ser objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal.
  • No ser objeto de un proceso de fiscalización en curso o recurrido en cualquier insta.
  • El cumplimiento regular de las obligaciones formales y tributarias inherentes a los periodos fiscales relativos a los años 2016 en adelante.
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE FISCALIZACIÓN ABREVIADA

La Ley introduce este procedimiento, el cual establece que las personas que se encuentren sometidas a una fiscalización en curso a la entrada en vigor de la Ley o a petición de parte, respecto del impuesto sobre la renta, el seguro educativo, el aviso de operación o el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios; podrán solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada. Sin embargo, la Ley tipifica la exclusión de este procedimiento para los contribuyentes que están siendo sujetos a una fiscalización, que guarde relación con la presunta comisión de defraudación o evasión fiscal (Artículo 11).
Los que decidan acogerse a este procedimiento podrán rectificar sus declaraciones juradas de impuestos directos o indirectos sin aplicar las restricciones consagradas en el Código Fiscal de la República de Panamá. Es importante destacar que para que el contribuyente pueda acogerse al procedimiento de fiscalización abreviada, debe presentar:
  • Formal solicitud ante la Dirección General de Ingresos.
  • Certificación refrendada por un contador público autorizado, cumpliendo con las formalidades de la Dirección General de Ingresos, en la que conste la verificación preliminar del cumplimiento integral por parte del contribuyente.
NORMAS GENERALES DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

La Ley, además de introducir la prescripción de oficio y el procedimiento transitorio de fiscalización tributaria antes mencionados, establece normas generales de regularización tributaria, de las cuales resaltamos las siguientes:
  • Una tasa de descuento del 25% a todos los contribuyentes que a la entrada de vigencia de la Ley y antes del 30 de noviembre de 2023, abonen el 100% del impuesto de inmuebles correspondiente al período fiscal 2024 (Artículo 20).
  • Una tasa de descuento del 25% a todos los contribuyentes que a la entrada de vigencia de la Ley y antes del 30 de noviembre de 2023, abonen el 100% correspondiente a la tasa única correspondiente al período fiscal 2025 (Artículo 21).
  • Autoriza la condonación del 50% de todas las multas cargadas o no en el sistema e-tax 2.0 a los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigor de la Ley y hasta el 30 de noviembre de 2023, paguen el 50% restante de las multas (Artículo 22).
  • Exonera completamente aquellas multas aplicadas por la DGI, a los contribuyentes que hubieran presentado de forma tardía la Declaración denominada Planilla 03 para el periodo fiscal 2022 y/o el formulario de ventas para el período fiscal 2022. Las sumas abonadas no podrán ser objeto de devolución (Artículo 23).
  • Confiere periodo de regularización hasta el 30 de noviembre para que todas las personas naturales y/o jurídicas y bienes inmuebles morosos puedan realizar el pago correspondiente al total de los saldos adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro (Artículo 25).
ariaslaw.com

Issa.Rodriguez@ariaslaw.com
 

Suscribe to our newsletter;

 

Our social media presence

  

  

  
 

  2018 - All rights reserved