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Fernando Montano

El Salvador     Anticorrupción

Reforma al Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de El Salvador

Mediante acuerdo número 476, de fecha 5 de septiembre de 2023, el Fiscal General de la República de El Salvador aprobó un nuevo paquete de reformas al Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (el "Instructivo").

Los principales aspectos a considerar sobre dichas reformas son los siguientes:

Sobre la obligación originalmente prevista acerca del nombramiento de auditor externo de cumplimiento en materia de prevención de LDA/FT/FPADM:

En virtud de la reforma al Artículo 8 del Instructivo, los Sujetos Obligados podrán llevar a cabo la evaluación anual sobre el cumplimiento y efectividad de las normas aplicables, políticas y procedimientos por medio del Auditor Interno, quien emitirá un informe dirigido al órgano de gobierno de mayor jerarquía en el Sujeto Obligado. De no contar con Auditor Interno, la evaluación deberá realizarla el Auditor Externo que los Sujetos Obligados ya nombran conforme al Código de Comercio -Auditor Externo Financiero-, quien en tal caso deberá emitir una carta de gerencia. Esto implica que no será necesario nombrar un auditor externo independiente para este propósito.

Por su parte, la nueva redacción del Artículo 9 del Instructivo alude únicamente a los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, quienes sí deberán llevar a cabo la evaluación de las gestión y disposiciones aplicables en materia de prevención de LDA/FT/FPADM a través del Auditor Externo, quien emitirá un informe dirigido a la Junta Directiva, la Alta Gerencia y el Oficial de Cumplimiento.

Reducción de requisitos aplicables al perfil del Encargado de Cumplimiento:

Mediante la reforma al Artículo 72 del Instructivo se elimina el requisito de contar con un grado académico a nivel universitario del perfil de Encargado de Cumplimiento para la gran mayoría de Sujetos Obligados, conservándose dicho requisito, junto al resto de requisitos originalmente previstos, únicamente para los siguientes Sujetos Obligados: microfinancieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias, sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados, personas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, casinos y casas de juego, comercializadores de metales y piedras preciosas, y empresas e intermediarios de bienes raíces.

Regla de Viaje:

Se establece el contenido mínimo de información que las instituciones financieras deberán contar para los reportes complementarios de transacciones por transferencias electrónicas internacionales y locales.

Otros aspectos:

Asimismo, se incorporan nuevos elementos relacionados a la aplicación de las medidas de debida diligencia, la identificación de beneficiarios finales y medidas sobre los beneficiarios de pólizas de seguro.

Las reformas al Instructivo entrarán en vigencia 8 día después de su publicación en el Diario Oficial, la cual esperamos tenga lugar en los próximos días.

ariaslaw.com
 

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