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México   

Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión

El 26 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión (en adelante, el "Decreto")


Este Decreto refleja el reconocimiento del Gobierno de México de la importancia de simplificar y acelerar el proceso de implementación de inversiones en el país, especialmente aquellas que superan los 100 millones de dólares estadounidenses. Para abordar esta necesidad, se crearon dos entidades principales a través del Decreto, destinadas a simplificar los trámites y proporcionar orientación clara a los inversionistas.

Los objetivos primordiales son:

1. Creación de la Ventanilla Única para Inversionistas: Un punto de contacto público y gratuito que brindará orientación a los inversionistas interesados en establecer inversiones en México, administrado por la Secretaría de Economía. El Decreto no establece las acciones concretas a ser llevadas a cabo por la Secretaría de Economía y otras dependencias del Gobierno Federal para el beneficio de los particulares.

2. Creación del Registro Único de Proyectos de Inversión: Un registro público, electrónico y gratuito que tiene como objetivo simplificar la administración de inversiones en México, específicamente destinado a inversiones de 100,000,000 USD o más. El Decreto no establece las acciones concretas a ser llevadas a cabo por la Secretaría de Economía y otras dependencias del Gobierno Federal para el beneficio de los particulares.

3. Operación y Coordinación: La Secretaría de Economía supervisará ambas entidades, coordinando con las autoridades federales para su correcta integración y potencialmente suscribiendo convenios con instituciones públicas o privadas para proporcionar información adicional en la Ventanilla Única para Inversionistas.

4. Confidencialidad: A pesar de su naturaleza pública, el Registro Único de Proyectos de Inversión no es un registro público y la información que contenga se clasificará de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

5. Plazos de Implementación: El Decreto estipula plazos específicos para la implementación de sus disposiciones esenciales. La Secretaría de Economía tiene 45 días naturales tras la entrada en vigor del decreto para emitir lineamientos y disposiciones correspondientes. Una vez emitidos, las autoridades federales tendrán 60 días naturales para proveer información relevante. Finalmente, ambas entidades deben estar operativas en un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
 

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