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Chile   

Ante las altas temperaturas en Chile, el gobierno anuncia medidas vinculadas a la salud y seguridad de los trabajadores

Los socios del Área Laboral de Bofill Mir Pablo Gutiérrez y Luis Alberto Cruchaga elaboraron una guía explicativa sobre las disposiciones.
 


Bofill Mir, Santiago, 15 de diciembre de 2023 - El pasado 6 de diciembre, la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Ordinario O-02-S-01632-2023, en el que imparte instrucciones sobre exposición a altas temperaturas en el contexto laboral.

Por su parte, la Dirección de Trabajo, con fecha 11 de diciembre, emitió el Ordinario N° 1494, el que, derivado de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, se refiere a las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de los trabajadores a altas temperaturas y temperaturas extremas.

1. Ord. O-02-S-01632-2023

Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el contexto de los eventos de calor relacionados con las altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado producto del cambio climático y el fenómeno de "el niño", la SUSESO instruye que los Organismos Administradores del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutualidades) deben entregar asistencia técnica a los Empleadores, la que deberá considerar la entrega de herramientas para que puedan identificar las amenazas presentes en sus centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar acciones tendientes a reducir a que están expuestos sus trabajadores producto de la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas que se pudiesen presentarse.

Los riesgos se definen como Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE).

1. Ordinario N° 1494 de la Dirección del Trabajo.

Este Dictamen recoge lo resuelto por la SUSESO sobre la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas y da un contexto que permite encuadrar dentro del deber general de protección de los empleadores a sus trabajadores contenido en los artículos 184 bis del Código del Trabajo y 21 del Decreto Supremo N° 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos, la efectiva protección de los trabajadores frente a eventos de AT y ATE.

Así, frente a eventos de esta naturaleza, que impliquen un riego grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, le corresponderá al Empleador asumir las siguientes obligaciones

  1. Informar inmediatamente a todos los trabajadores y trabajadoras afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
  2. Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores y trabajadoras, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
En caso de ocurrencia de un hecho de tal naturaleza el trabajador o trabajadora tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con aquellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo respectiva.

El riesgo grave o inminente a que alude el precepto enunciado puede derivar tanto de las características propias o inherentes a la actividad desarrollada por los trabajadores y trabajadoras afectados, como también, de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, concepto que define el artículo 45 del Código Civil.

En caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación delos trabajadores y trabajadoras. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.



Esta alerta legal fue preparada por el equipo Laboral de Bofill Mir Abogados con fines informativos generales y no debe ser considerada como asesoría legal.
En caso de preguntas o comentarios respecto de esta información, puedes comunicarte con nuestro equipo:
Pablo Gutiérrez - pgutierrez@bofillmir.cl
Luis Alberto Cruchaga - lcruchaga@bofillmir.cl
 

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