Ante las altas temperaturas en Chile, el gobierno anuncia medidas vinculadas a la salud y seguridad de los trabajadores
Los socios del Área Laboral de Bofill Mir Pablo Gutiérrez y Luis Alberto Cruchaga elaboraron una guía explicativa sobre las disposiciones.
Bofill Mir, Santiago, 15 de diciembre de 2023 - El pasado 6 de diciembre, la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Ordinario O-02-S-01632-2023, en el que imparte instrucciones sobre exposición a altas temperaturas en el contexto laboral.
Por su parte, la Dirección de Trabajo, con fecha 11 de diciembre, emitió el Ordinario N° 1494, el que, derivado de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, se refiere a las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de los trabajadores a altas temperaturas y temperaturas extremas.
1. Ord. O-02-S-01632-2023
Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el contexto de los eventos de calor relacionados con las altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado producto del cambio climático y el fenómeno de "el niño", la SUSESO instruye que los Organismos Administradores del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutualidades) deben entregar asistencia técnica a los Empleadores, la que deberá considerar la entrega de herramientas para que puedan identificar las amenazas presentes en sus centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar acciones tendientes a reducir a que están expuestos sus trabajadores producto de la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas que se pudiesen presentarse.
Los riesgos se definen como Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE).
1. Ordinario N° 1494 de la Dirección del Trabajo.
Este Dictamen recoge lo resuelto por la SUSESO sobre la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas y da un contexto que permite encuadrar dentro del deber general de protección de los empleadores a sus trabajadores contenido en los artículos 184 bis del Código del Trabajo y 21 del Decreto Supremo N° 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos, la efectiva protección de los trabajadores frente a eventos de AT y ATE.
Así, frente a eventos de esta naturaleza, que impliquen un riego grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, le corresponderá al Empleador asumir las siguientes obligaciones
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