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El Salvador   

Las rentas obtenidas fuera de El Salvador quedan libres por ley del pago del impuesto sobre la renta en el país

Luis Barahona, César López, René García

Marzo 2024 | El Salvador - Este día, 22 de marzo de 2024 ha sido publicado en el sitio web de la Imprenta Nacional, el Diario Oficial Número 52, de fecha 14 de marzo de 2024, que contiene el Decreto Legislativo Número 969, a través del cual se efectúa reforma tributaria que libera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las rentas obtenidas fuera de El Salvador.

Esa reforma tributaria que entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el referido Diario Oficial atiende al hecho que, hasta antes de dicha reforma, la Ley de Impuesto sobre la Renta establecía que ciertas rentas obtenidas fuera de El Salvador estaban sujetas al pago de Impuesto sobre la Renta en el país, siendo dichas rentas las siguientes:

  1. Los rendimientos provenientes de títulos valores (acciones entre otros) y demás instrumentos financieros en el exterior (art.14-A incisos sexto, séptimo y octavo LISR), así como la ganancia de capital proveniente de la transferencia de ellos.
  2. Los intereses provenientes de depósitos en cuentas bancarias en el exterior (art.27 incisos segundo, tercero y cuarto LISR); y,
  3. Los intereses que provienen de préstamos otorgados desde El Salvador a sujetos ubicados fuera de El Salvador (art.16 inciso final LISR).

Es pertinente expresar, que la reforma tributaria efectuada, no se limita únicamente a liberar del pago del impuesto sobre la renta a las rentas antes mencionadas, sino que libera del pago del referido impuesto a todos los valores que se reciban en cualquier concepto obtenidos fuera de El Salvador.

Lo anterior implica, que, a partir de la vigencia de la referida reforma, las rentas antes mencionadas, así como las que se reciban en cualquier concepto y que se obtengan fuera de El Salvador, no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta en el país, con lo cual, esta reforma marca el retorno de la legislación tributaria salvadoreña en materia de impuesto sobre la renta, a un sistema netamente territorial o de la fuente.

Por lo que, es importante tener presente, que la referida reforma únicamente es aplicable a rentas que se generan y obtienen fuera de El Salvador, de manera que, las rentas que se generan y obtienen dentro de El Salvador, continúan estando sujetas al correspondiente pago del Impuesto sobre la Renta.

A partir de lo anterior, y a efecto de evitar que haya algún entendimiento inadecuado de dicha reforma, no debe perderse de vista, que las disposiciones legales que regulan el tratamiento legal aplicable al pago efectuado a sujetos no domiciliados de intereses por préstamos, regalías por uso de marcas y servicios prestados desde el exterior y utilizados en el país, entre otros, no han sido objeto de la reforma en comento, por lo que, continúan sujetas al pago del impuesto sobre la renta en el país y a las retenciones respectivas.

Para conocer el contenido de la referida reforma tributaria puede acceder al Diario Oficial Número 52, Tomo Número 442 de fecha 14 de marzo de 2024, que contiene el Decreto Legislativo Número 969 de fecha 12 de marzo de 2024, accediendo a este link

La información proporcionada por ARIAS® se presenta únicamente con fines informativos. Esta información no es asesoría legal y no pretende crear, ni constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar con base en esta información sin pedir asesoría a profesionales de la materia.

Autores:

Luis Barahona - SV Socio - luis.barahona@ariaslaw.com
César López - SV Senior Counsel - cesar.lopez@ariaslaw.com
René García - SV Asociado Senior - rene.garcia@ariaslaw.com

AriasLaw.com

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