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Extinciones de contratos de trabajo: audiencia previa de la persona afectada y utilización de sistemas de Inteligencia Artificial

El despacho de Pérez-Llorca celebró en Barcelona una sesión sobre sobre extinciones de contratos laborales. El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el reglamento europeo sobre Inteligencia Artificial fueron los temas tratados en el coloquio.
 


El Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Barcelona y el área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca organizaron en su sede de Barcelona una sesión en la que se analizó la necesidad de otorgar un trámite de audiencia en las extinciones de contratos de trabajo cuya causa radique en el comportamiento o rendimiento del trabajador. Asimismo, durante la jornada los ponentes valoraron el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el marco de las relaciones laborales y, en concreto, en la justificación de la extinción del contrato.

El seminario contó con la participación de Joan Agustí Maragall, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears; Pilar Rivas Vallejo, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Barcelona; y Manel Hernàndez, Socio de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca.

El primer punto del coloquio fue el requisito de la audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario, una de las potenciales medidas que podría emanar del acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar (aunque no está formulada expresamente). Agustí señaló que, aunque la plena aplicación de este requisito a todos los trabajadores no está recogida en la normativa laboral española, dicho requisito sí está contenido en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo del que España forma parte. Agustí, que en una resolución pionera de la que fue sido ponente (Sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares) aplicó el mencionado precepto directamente, recordó que "el art.7 del Convenio 158 de la OIT es suficientemente claro y no da pie a ser inaplicado a los despidos disciplinarios".

En este aspecto, Hernàndez señaló que el alcance del artículo 7 del Convenio 158 no indica explícitamente que sólo pueda ser utilizado en el caso de despidos disciplinarios, ya que refiere como motivos, además de la conducta, el rendimiento del trabajador. Y este último podría relacionarse con alguna de las causas previstas para extinciones objetivas, como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo.

Agustí insistió en que dicha norma pudo no ser aplicada anteriormente, por la existencia de algún pronunciamiento previo del Tribunal Supremo en sentido aparentemente diverso. Y abogó por una intervención del legislador para evitar situaciones de inseguridad jurídica. Debe resolverse tanto la aplicación directa del Convenio, como las consecuencias jurídicas que puede desencadenar su no observancia en la calificación de un despido que sea objeto de enjuiciamiento.

Por su parte, Rivas evaluó la búsqueda del requisito de audiencia previa al trabajador contenido en las distintas normativas que regulan la IA. Estas normas entrarían en juego cuando la decisión de extinguir el contrato de un trabajador se tomase mediante un proceso automatizado de IA (Convenio 108+ y Reglamento General de Protección de Datos, en cuanto ambas permiten sostener que la decisión debe venir precedida de audiencia al interesado). En este punto, Rivas valoró el impacto de las propuestas que cambiarán esta cuestión cuando entren en vigor: el `Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial´ y la `Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en forma de plataformas digitales´, pues ambas se refieren también a la necesaria intervención humana antes de adoptar decisiones empresariales con efectos significativos sobre los trabajadores, como es el caso de un despido.

Por el último, Hernàndez repasó algunas de las iniciativas de reforma de la normativa laboral que forman parte del programa de Gobierno de Coalición, como la a reforma de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, la reducción de la jornada laboral a treinta y siete horas y media, o la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), Y a destacar que en algunas de las reformas propuestas (como las relativas la elaboración del Estatuto del Trabajo o la Ley de usos del tiempo, entre otras), se contempla expresamente referencias al uso de algoritmos e inteligencia artificial.

Perezllorca.com

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