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Panamá   

Panamá aprueba un nuevo código de procedimiento civil

Mediante Ley No. 402 de 9 de octubre de 2023 se aprobó el nuevo Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá.

Por ser un tema de interés para las instituciones bancarias y acreedores, resaltamos algunos aspectos relevantes de los capítulos que versan sobre los Procesos Ejecutivos, en general, y sobre el Proceso Ejecutivo Hipotecario, en particular (Título IV, Capítulos I y II):

Una vez notificado el demandado del Auto que libra mandamiento de pago, tendrá el término de 5 días hábiles para realizar el pago de la deuda o denunciar bienes para el pago de ésta. La falta de declaración será tomada como un desacato y la falsedad en la misma, como un delito.

Se eliminaron del listado de documentos que prestan mérito ejecutivo, las certificaciones que expida un emisor o su representante, en relación con los derechos que una persona tenga sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y las expedidas por un intermediario, en relación con los derechos bursátiles que tratan sobre cuentas en custodia.

Se adicionó la posibilidad de embargar objetos de lujo y arte.

Anteriormente, la norma indicaba que las cuentas bancarias que mantuviesen un saldo de US$1,000.00 dólares o menos eran inembargables. Dicha norma ha sido modificada y ahora establece que las cuentas bancarias que mantengan un saldo de US$2,500.00 dólares o menos son inembargables.

Para habilitarse como postor en un remate judicial, anteriormente había que consignar el 10% de la base del remate. Dicha disposición ha sido modificada y ahora se establece que, para habilitarse como postor, habrá que consignar el 25% de la base del remate.

Anteriormente, los avisos de remate tenían que publicarse por 3 días consecutivos en un diario de circulación nacional. Esta disposición ha sido modificada y ahora establece que los avisos de remate deberán ser publicados por 5 días consecutivos en un diario de circulación nacional y adicionalmente, habrá que publicarlos en el portal oficial del Órgano Judicial, donde se mantendrán desde la fecha en que fueron generados hasta el día del remate.

Los avisos de remate se podrán publicar en redes sociales, sitios de anuncios comerciales o en medios disponibles.

Llegado el día del remate, si no se presentan posturas válidas, automáticamente y sin necesidad de aviso alguno, al siguiente día hábil se abrirá un nuevo remate y se podrán presentar posturas hasta por el 50% de la base del remate.

En el caso de que no se llegue a adjudicar un bien objeto de remate en la segunda fecha, el tribunal procederá a adjudicar el bien al acreedor por el 50% de la base del remate y en caso de que el acreedor se rehusare a recibir el bien, el juez procederá con el desembargo del bien y su entrega al ejecutado.

La resolución que aprueba el remate deberá contener la orden de lanzamiento del deudor o tercero ocupante del bien inmueble y, una vez inscrito, deberá ser comunicado al Juez de Paz para su ejecución inmediata, sin más trámite.

Cabe destacar que las modificaciones que hemos mencionado entrarán en vigor el 9 de octubre de 2025, es decir, dos años después de la promulgación de la ley que aprobó el nuevo Código de Procedimiento Civil.

Ariaslaw.com
 

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