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El Salvador   

Reforma a la ley especial de migración y extranjería aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador

Arias Law - La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó recientemente una reforma a la Ley Especial de Migración y Extranjería que regula a las personas que pueden solicitar la nacionalidad salvadoreña por naturalización, incorporando nuevas opciones destinados a aquellas personas interesadas en apoyar programas gubernamentales y que estén interesadas en invertir o realizar donaciones con la finalidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de El Salvador, por medio de la inyección de capital en monedas de curso legal o mediante proyectos de inversión sostenible.  

Antes de la reforma, el art. 156 de la Ley permitía aplicar a la nacionalidad salvadoreña por naturalización a las personas siguientes: 

  1. A los originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país.  
  2. A los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas.  
  3. La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva.  
  4. Los refugiados o apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley 

Con la reforma se incorporó el literal 5) que establece que también podrán optar a la naturalización como salvadoreños en los casos siguientes: 

  1. Los extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en los programas gubernamentales destinados a la atracción de inversionistas o donantes que busquen apoyar el desarrollo económico, social y cultural de El Salvador mediante inyección de capital en monedas de curso legal o mediante proyectos de inversión sostenible. 

Estableciendo además que se será la Dirección General de Migración y Extranjería la encargada de generar un procedimiento seguro y expedito para efectos de nacionalizar por naturalización a los extranjeros descritos en el numeral 5) de este artículo. 

La reforma debe ser publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia 8 días después de su publicación. 


 

La información proporcionada por ARIAS® se presenta únicamente con fines informativos. Esta información no es asesoría legal y no pretende crear, ni constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar con base en esta información sin pedir asesoría a profesionales de la materia.  

Autor

César Bautista
SV | Senior Counsel
+503 2257 0962
cesar.bautista@ariaslaw.com

AriasLaw.com

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