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Aclarando el concepto de Diligencia Debida en Derechos Humanos

May 11, 2016

En el contexto de los Principios Rectores ONU de empresas y derechos humanos (PR), el concepto de Due Diligence (DD) es clave para alcanzar las metas proyectadas en los Principios Rectores. Desde el punto de vista de la Responsabilidad Corporativa, el ejercicio de DD es definido como: “El deber de cuidado que una persona razonable debe ejercer para evitar daños a otras personas o a su propiedad”. En el mundo empresarial, DD se refiere a la “investigación y análisis de una empresa u organización realizado con anterioridad a un negocio o transacción”. Actualmente, 

DD impone una obligación de conducta más que de resultado. Ciertamente, la DD require una investigación e inventario de los potenciales riesgos a terceras partes que pueden ser conectados con las actividades de las empresas, debería servir no exclusivamente para descargar la responsabilidad de respeto a los derechos humanos (no solo mostrar que no infringen los derechos de otros) pero a hacer mucho más dentro de su deber de respeto a los derechos humanos (labor de supervisión).

Las empresas inmediatamente equiparan el concepto de “Diligencia Debida” con procesos de Fusiones y Adquisiciones (M&A). Los equipos y departamentos de M & A hasta hace nada habían prestado relativamente poca atención a los derechos humanos, particularmente desde la perspectiva de evaluaciones de impacto. Las empresas también relacionan DD con las Asociaciones Público-Privadas (PP) y Joint Ventures (JV) – este tipo de operaciones se caracterizan por ser de particular vulnerabilidad en términos de derechos humanos. Actualmente, la mayoría de las empresas no realizan informes o evaluaciones de cumplimiento del respeto a los derechos humanos de manera independiente, es decir, los temas relativos a los derechos humanos son integrados en otras iniciativas de sostenibilidad o responsabilidad social empresarial. Dentro del marco de sostenibilidad, el componente de derechos humanos se encuentra subrepresentado y subdesarrollado.

Por otro lado las empresas a menudo informan que el lenguaje de los derechos humanos no es el más accesible para los gerentes de las empresas. Como parte del ejercicio de Diligencia Debida los directores deben entender cuales son sus deberes respecto a los derechos humanos ya que son los directores los que revisan las decisiones con respecto a los negocios de una compañía, estos deben incluir el asegurar que las actividades de la empresa no causan daño a terceras partes. 

En otras palabras todos desde Estados a empresas, ONGs y el sector academico empezaron a hablar el idioma de Due Diligence sin apreciar debidamente que tal proceso en el contexto comercial pudiera ser muy diferente al concepto en el campo de los derechos humanos.

Para una aplicación efectiva de la agenda de empresas y derechos humanos, profesionales de diversas disciplinas deben trabajar juntos y entender la terminología y experiencias de terceras partes.

Patricia Garcia Rodríguez

Human Rights Policy Analyst, specialized and expert on Business and Human Rights.

 

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