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Guatemala
  

Administración universal de vacunas: nueva normativa

November 26, 2024

Arias - El 15 de noviembre del presente año se aprobó la nueva Ley de Vacunación, mediante el Decreto Número 25-2024 por el Congreso de la República de Guatemala. Con esta normativa se busca fortalecer el sistema de inmunización y garantizar el acceso a vacunas seguras y eficaces para toda la población.

A continuación, se desarrollan los aspectos más relevantes de la ley:

La ley busca garantizar la protección contra enfermedades inmunoprevenibles a través de la administración universal de vacunas de calidad, seguras y eficaces. Para lo cual, se establecen los principios de equidad, igualdad, disponibilidad, voluntariedad, gratuidad y universalidad.

Se crea el Programa de Inmunizaciones, el cual será el ente técnico normativo encargado de asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) en lo referente a los lineamientos para la recepción, cadena de frío, almacenamiento adecuado, coordinar y monitorear el cumplimiento de todos los procesos y protocolos necesarios para el aseguramiento de la vacunación y vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles. Adicionalmente, será el ente encargado de poner en práctica el Esquema Nacional de Vacunación, que debe ser publicado al inicio de cada año, para que todas las personas, tengan acceso al suministro de las vacunas. Dicho esquema será revisado por el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones (CONAPI) anualmente con el fin de incorporar vacunas que se consideren necesarias y adecuadas según el perfil epidemiológico del país.

Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones (CONAPI) como el órgano técnico y científico encargado de asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) con respecto al uso de vacunas, preparaciones biológicas de inmunoglobulina y anticuerpos específicos para la prevención y el control eficaz de enfermedades inmunoprevenibles en el territorio de Guatemala. El mismo estará integrado por un grupo de expertos médicos y de salud pública de diversos sectores de la salud.

Como se ha mencionado antes, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), por medio del Programa de Inmunizaciones, debe garantizar la existencia suficiente y oportuna de las vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Vacunación, así como los demás insumos requeridos. Por lo tanto, el Ministerio deberá de fortalecer los servicios de salud, en recursos humanos, cadena de frío, y transporte para implementar las estrategias de vacunación, priorizando los servicios de salud que atiendan a la población postergada y en situación de vulnerabilidad.

Para garantizar la vacunación segura y eficaz, deberán ser administradas por profesionales de las ciencias de la salud, o personas que hayan sido capacitadas y acreditadas con la autorización correspondiente, extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Para el caso de menores de edad e interdictos serán vacunados en presencia o con la autorización expresa de uno o ambos padres, tutores o representantes legales a su cargo.

En este sentido, se establece la obligación de crear un Registro Único de Vacunación en el sector de la salud, como instrumento para el registro de la edad y fecha de administración de cada dosis. La información que conste en el registro será de acceso exclusivo al sector de la salud.

Por último, la nueva Ley de Vacunación, regula que en situaciones que pongan en riesgo a la población y que puedan ser prevenibles por vacunación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, desarrollarán y ejecutarán las estrategias y programas de vacunación para la atención y control de las emergencias. En estos casos, la adquisición que haga el Estado podrá realizarse sin necesidad de registros previos en el país, bajo las condiciones que establezca al Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ariaslaw.com
 

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