Nuevas obligaciones para el Registro de Beneficiario Final en Costa Rica
Los fideicomisos están obligados a presentar su declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en junio 2021.
Los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro deben tener la información disponible.
Incumplimiento con el deber acarrea multas y la imposibilidad de llevar a cabo actos en registro o ante notarios.
Durante este el mes de junio del 2021, los fideicomisos están obligados a presentar su declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales a través de la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Previo a presentar su declaración, deben de contar con un número de identificación (cédula jurídica) el cual es otorgado por el Registro Nacional, cumpliendo los requisitos necesarios al efecto. En el caso de los fideicomisos, estos están obligados a presentar la declaración para el año 2021, y deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año.
Los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, aún no están obligados a presentar la declaración, pero deben mantener la información disponible para entregarla a la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento al efecto.
Ante el incumplimiento del suministro de la información correspondiente para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, podrían ser sancionados con multa de dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base y Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos de incumplidores. Por otro lado, los notarios públicos deberán consignar la situación de incumplidor en los documentos públicos que autoricen.
Todo lo anterior, se regula en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número DGTICD- R-06-2020, artículos 21 al 26 a través de la resolución DGT-ICD-R-012-2021, y la Ley 9416, en sus artículos 5 y 6, el artículo 3 del Reglamento del RTBF, así como el artículo 3º "Transitorio tercero y Transitorio Quinto", del Capítulo IV Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
BLP
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