La Buena Fe: El pilar silencioso del arbitraje
BLP | En el arbitraje —como en la vida— no todo está escrito. Más allá de reglamentos, plazos y formalidades, existe un principio que, sostiene silenciosamente la legitimidad del proceso: La buena fe. No siempre se menciona, pocas veces se regula expresamente, pero cuando falta, el arbitraje se resiente y pierde su esencia.
Volver a este principio no es un ejercicio académico, sino una necesidad práctica. La buena fe, derivada del latín fides, remite a la confianza, la lealtad y la credibilidad. Dicho de otra manera, a la idea de que la palabra y el comportamiento importan. En el derecho, y especialmente en los mecanismos alternativos de resolución de disputas, esta noción adquiere un peso particular: sin confianza, el arbitraje simplemente no funciona igual.
La buena fe es un concepto de alcance universal. Aunque profundamente arraigado en el derecho —especialmente en la normativa sobre contratos y obligaciones—, pocas legislaciones ofrecen una definición expresa del mismo. Sin embargo, sus efectos son claros: la existencia de buena fe puede atenuar o incluso eximir responsabilidad, mientras que su ausencia, manifestada en la mala fe, puede agravarla o generar consecuencias jurídicas adversas.
Más que cumplir reglas; impone una forma de conducirse. Supone actuar con honestidad, coherencia y lealtad procesal, convencidos de que el proceso no es una batalla para desgastar a la contraparte, sino un mecanismo para resolver una controversia de manera eficiente y justa.
Las manifestaciones de la mala fe suelen ser evidentes: recusaciones estratégicas e injustificadas, solicitudes probatorias irrelevantes, incidentes diseñados para retrasar el proceso, o escritos que más confunden que esclarecen. Estas conductas no solo entorpecen el arbitraje; lo vacían de contenido. Y, aunque no siempre se sancionan formalmente, casi siempre se pagan en credibilidad ante el tribunal arbitral.
El principio de buena fe también opera en silencio cuando las partes deciden qué batallas dar y cuáles no. A veces, la omisión —no presentar un incidente innecesario, no forzar un argumento débil, no dilatar sin razón— es la mayor muestra de respeto al proceso arbitral. En ese sentido, la buena fe no es ingenuidad, sino madurez jurídica.
En el plano internacional, el principio de buena fe adquiere una dimensión aún más significativa. Un ejemplo emblemático es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 31 establece que los tratados deben interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente de sus términos en su contexto, y a la luz de su objeto y fin. Este principio también sustenta la doctrina del control de convencionalidad, desarrollada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según la cual los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales sin invocar su derecho interno como excusa para el incumplimiento.
Esta lógica tiene una repercusión directa en el arbitraje internacional, particularmente en la aplicación de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
Paradójicamente, la mayoría de los reglamentos de arbitraje no regulan expresamente la buena fe. Sin embargo, cuando aparece -como en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid y el de la London Court of International Arbitration (LCIA), que vincula la buena fe no solo a las partes y al tribunal, sino también a la institución administradora del arbitraje- lo hace como recordatorio de que el arbitraje no es solo técnica, sino también ética.
Un proceso judicial o arbitral mal llevado puede ser formalmente correcto y, aun así, profundamente injusto.
La doctrina de los actos propios, conocida en el derecho anglosajón como estoppel, refuerza esta idea: quien actúa de una forma no puede luego pretender lo contrario. La coherencia no es un lujo; es una exigencia mínima de la buena fe. Y en el proceso arbitral, esta coherencia resulta indispensable.
Tal vez por eso la buena fe, junto al principio de autonomía de la voluntad de las partes, es el pilar silencioso del arbitraje: no siempre se ve, pero cuando falta, todo se tambalea. Recordarla no es un gesto romántico, sino una defensa del arbitraje como mecanismo serio, eficiente y legítimo de resolución de conflictos.
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