José de León Toledo
La admisión de la modificación de la demanda para subsanar errores formales antes de su contestación
Alegalis | El proceso civil moderno se encuentra atravesado por una tensión permanente entre el respeto a las formas procesales y la efectividad de los derechos sustanciales que las partes someten a conocimiento judicial. En ese contexto, la posibilidad de modificar o ampliar la demanda antes de su contestación, regulada en el artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, constituye una herramienta clave para garantizar el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el debido proceso, especialmente cuando la modificación persigue la subsanación de errores meramente formales.
El presente artículo analiza la admisión de la modificación de la demanda con el objeto de corregir errores formales o incluso errores que implicarían la procedencia de una excepción previa, aun cuando estas últimas se encuentren pendientes de resolución.
Marco normativo de la modificación de la demanda
El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece de forma clara y categórica que: "Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada". La norma no introduce distinciones adicionales ni condiciona la procedencia de la modificación a la inexistencia de incidencias procesales previas, limitándose a exigir un único presupuesto temporal: que la demanda no haya sido contestada.
Desde una interpretación literal y sistemática, resulta evidente que el legislador optó por privilegiar el posicionamiento definitivo de la litis a partir del momento en que el demandado contesta la demanda, pues es en ese acto procesal donde se delimitan con precisión las pretensiones, defensas y excepciones de fondo. Antes de ese hito procesal, el proceso se encuentra en una fase preliminar que admite ajustes razonables por parte del actor.
Contestación de la demanda y excepciones previas: una distinción necesaria
Un punto central en la discusión práctica radica en diferenciar la contestación de la demanda de la interposición de excepciones previas. Conforme al artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil, la contestación de la demanda debe cumplir los mismos requisitos formales del escrito inicial y constituye el acto mediante el cual el demandado fija su posición frente a las pretensiones del actor.
Por su parte, las excepciones previas tienen como finalidad sanear el proceso, atacando defectos formales o presupuestos procesales, sin entrar al análisis del fondo de la controversia. En consecuencia, la simple interposición de excepciones previas no equivale, ni jurídica ni funcionalmente, a una contestación de la demanda.
Aceptar lo contrario implicaría introducir una restricción no prevista por la ley y vaciar de contenido el artículo 110 citado, pues bastaría la presentación de cualquier incidencia preliminar para cerrar de manera anticipada la posibilidad de modificar la demanda, incluso cuando esta no ha sido contestada.
La subsanación de errores formales y el principio de instrumentalidad de las formas
La modificación de la demanda para subsanar errores formales, tales como errores tipográficos, inconsistencias gramaticales o imprecisiones en la identificación de documentos e incluso errores no en el escrito presentado sino en los documentos que se acompañan, responde al principio de instrumentalidad de las formas procesales. Dicho principio reconoce que las formas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para garantizar un proceso ordenado y respetuoso de los derechos de las partes.
Desde esta perspectiva, los errores formales que no generan indefensión real ni afectan el derecho de defensa del demandado deben ser corregidos, no sancionados con decisiones que paralicen o dilaten injustificadamente el proceso. La corrección oportuna de tales errores, mediante la modificación de la demanda, contribuye a la economía procesal y a la obtención de una tutela judicial efectiva.
Pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad ha sostenido de forma reiterada un criterio favorable a la admisión de la modificación de la demanda antes de su contestación, aun cuando existan excepciones previas pendientes de resolver. En el expediente 5126-2023, la Corte estableció que la presentación de excepciones previas, al no atacar el fondo de las pretensiones, no constituye un obstáculo para que la parte actora modifique o amplíe su demanda, siempre que esta no haya sido contestada.
Asimismo, la Corte ha advertido sobre el riesgo del excesivo rigorismo formal (esto no solo en esta discusión), señalando que las formalidades procesales deben interpretarse de manera que no se anule la efectividad de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Este criterio resulta especialmente relevante cuando los errores que se pretenden subsanar son evidentes, comprensibles y no generan confusión real sobre la pretensión ejercitada.
Un ejemplo del criterio señalado, son aquellos casos relacionados con la acreditación de personería, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al indicar que basta con acompañar el título de representación correspondiente, sin que errores en su identificación formal justifiquen decisiones que vulneren el debido proceso o el derecho de acceso a la justicia.
Análisis práctico: efectos de admitir o rechazar la modificación
Desde una óptica práctica, admitir la modificación de la demanda para subsanar errores formales antes de la contestación evita la proliferación de incidentes innecesarios y reduce el riesgo de resoluciones contradictorias. Permite, además, que el juez cuente con un planteamiento claro y depurado al momento de resolver las excepciones previas y, posteriormente, el fondo del asunto.
Por el contrario, rechazar la modificación bajo el argumento de que los errores formales son objeto de un incidente pendiente puede generar dilaciones indebidas, promover un uso estratégico de las formalidades y desnaturalizar el proceso civil como instrumento de resolución de conflictos sustantivos.
Conclusión
La admisión de la modificación de la demanda para subsanar errores formales, siempre que esta no haya sido contestada, encuentra un sólido respaldo en la letra del artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la doctrina procesal y en la jurisprudencia constitucional guatemalteca. Las excepciones previas no constituyen un impedimento legal para dicha modificación, pues no fijan las pretensiones del demandado ni equivalen a una contestación de la demanda.
Una interpretación garantista y funcional del proceso exige que los jueces privilegien la corrección de errores formales y la depuración temprana de la litis, evitando un rigorismo excesivo que termine por afectar el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En definitiva, la modificación de la demanda, cuando se utiliza para subsanar errores formales y se presenta dentro del marco temporal legal, debe ser admitida como una manifestación legítima del derecho de acción y del principio de justicia material.
Porque sí, idealmente no se "deberían de cometer errores", pero la realidad es otra y como humanos condicionados a nuestro entorno, inevitable encontraremos formas de "equivocarnos" pero también de resolver.
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