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Jason Jones

Colombia
  

La reforma tributaria en Colombia mantiene el foco en la planificación transfronteriza

06 de Julio de 2026

Diaz Reus | La política tributaria colombiana continúa en un escenario de incertidumbre tras el rechazo por parte del Congreso de la propuesta de Ley de Financiamiento en diciembre de 2025 y la posterior adopción de medidas de emergencia más limitadas mediante decreto. Para las familias y empresarios colombianos con inversiones en Estados Unidos, la principal conclusión es que varias de las propuestas tributarias de mayor impacto nunca llegaron a convertirse en ley, aunque el contexto actual sigue requiriendo una planificación cuidadosa.

Entre las medidas que finalmente no fueron aprobadas se encuentran una tasa máxima del impuesto sobre la renta para personas naturales del 41%, el aumento de la retención sobre dividendos pagados a no residentes del 20% al 30% y la ampliación del período de tenencia requerido para acceder al régimen preferencial de ganancias de capital de dos a cuatro años.

El decreto tributario de emergencia emitido en diciembre de 2025, que introdujo temporalmente medidas relacionadas con impuestos al patrimonio, tributación del sector financiero, impuestos indirectos y alivios de sanciones, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en abril de 2026. Si bien el tratamiento de los impuestos recaudados, devoluciones y beneficios previamente otorgados requiere un análisis caso por caso, el decreto ya no debe utilizarse como base para nuevas estrategias de planificación tributaria.

No obstante, la presión fiscal persiste y el gobierno ha señalado que nuevas reformas podrían impulsarse tanto a través del Congreso como mediante medidas de emergencia más específicas. Asimismo, otras medidas de emergencia adoptadas en 2026 establecieron un impuesto temporal al patrimonio para determinadas personas jurídicas colombianas que superen un umbral significativo de patrimonio neto, lo que puede afectar a familias que mantienen inversiones en Estados Unidos a través de sociedades colombianas o vehículos familiares de inversión.

Para los residentes fiscales colombianos, las inversiones en Estados Unidos requieren un análisis específico, ya que, en términos generales, están sujetos a tributación sobre su renta mundial. En consecuencia, dividendos, intereses, rentas y ganancias de capital obtenidos en Estados Unidos pueden estar sujetos a declaración en Colombia. Asimismo, los contribuyentes de alto patrimonio deben evaluar si dichos activos forman parte de la base de reporte del impuesto al patrimonio colombiano.

Desde la perspectiva estadounidense, los residentes colombianos que no sean ciudadanos estadounidenses, titulares de una green card o residentes fiscales en Estados Unidos suelen ser considerados nonresident aliens. Los dividendos de fuente estadounidense generalmente están sujetos a una retención del 30%, salvo que resulte aplicable alguna exención prevista en el Internal Revenue Code. Dado que Estados Unidos y Colombia no cuentan con un convenio integral para evitar la doble imposición, los beneficios convencionales disponibles para inversionistas de otros países normalmente no resultan aplicables, por lo que adquieren especial relevancia la documentación adecuada, los formularios W-8, los reportes de los intermediarios financieros y la planificación de créditos fiscales.

El artículo también identifica el impuesto sucesorio estadounidense como uno de los principales riesgos para personas no estadounidenses que poseen directamente activos situados en Estados Unidos, incluidos acciones y bienes inmuebles. Debido al reducido umbral aplicable a no residentes no ciudadanos, incluso patrimonios relativamente modestos pueden generar una exposición significativa a este impuesto.

En consecuencia, las estructuras de tenencia requieren un análisis coordinado. Si bien el uso de sociedades extranjeras u otros vehículos de inversión puede reducir la exposición al impuesto sucesorio estadounidense, también puede generar implicaciones en materia de impuesto sobre la renta, obligaciones de reporte, normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC), contabilidad, financiamiento, relaciones bancarias e impuesto al patrimonio colombiano. Del mismo modo, las estructuras fiduciarias requieren un diseño cuidadoso respecto de la clasificación del fideicomiso, la condición del otorgante, la residencia de los beneficiarios y las obligaciones de información. Las inversiones inmobiliarias en Estados Unidos también exigen considerar conjuntamente aspectos como la retención bajo FIRPTA, la tributación federal y estatal, la protección patrimonial, los requisitos de financiamiento y la planificación sucesoria.

Como recomendaciones prácticas, el artículo propone confirmar la residencia fiscal de cada integrante de la familia, elaborar un inventario completo de los activos situados en Estados Unidos, coordinar las retenciones y los créditos fiscales, revisar las estructuras de propiedad antes de eventos de liquidez o sucesión y actualizar anualmente la planificación considerando la posibilidad de futuras reformas.

Finalmente, concluye que, aunque el paquete de reforma rechazado no debería generar alarma, sí constituye una oportunidad para que las familias colombianas con activos en Estados Unidos revisen sus estructuras de propiedad, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y su planificación sucesoria antes de que una nueva reforma, una decisión judicial o un cambio familiar haga necesaria una reorganización.

 

Por Jason Jones, abogado sénior especializado en Derecho Tributario de Barbosa Legal (firma miembro de DRT Alliance, liderada por Diaz Reus International Law Firm)

diazreus.com

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