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Fintech – Perspectivas para Las Américas — Edición 2026
May 05, 2026
Latin Counsel presenta su informe Fintech 2026 – Las Américas en un momento de transición estructural del sistema financiero global. A lo largo de la región, la convergencia de los activos digitales, la tokenización, la inteligencia artificial y la infraestructura de pagos en tiempo real está redefiniendo la forma en que los servicios financieros son diseñados, prestados y regulados.
Esta edición se articula en torno a un cambio clave identificado en los Estados Unidos. Tal como expone Yvette Valdez, de Latham & Watkins, EE. UU. está atravesando un proceso de reajuste regulatorio, transitando desde un enfoque basado en la aplicación coercitiva de la normativa hacia un marco más facilitador orientado a habilitar la innovación financiera y el desarrollo de los mercados de activos digitales.
Esta transición se refleja en iniciativas legislativas en evolución, directrices revisadas por parte de las agencias y un esfuerzo más amplio por posicionar a los mercados estadounidenses a la vanguardia de la innovación financiera. Se espera que este cambio amplíe la participación institucional y respalde la expansión de los mercados de activos digitales y tokenizados, manteniendo al mismo tiempo un enfoque claramente liderado por el mercado en comparación con regímenes más prescriptivos en otras jurisdicciones.
En este contexto, el informe examina cómo las jurisdicciones de América Latina están respondiendo a presiones similares, aunque a diferentes velocidades y a través de tradiciones jurídicas distintas. Mientras algunos mercados avanzan en marcos de Open Finance y ecosistemas de pagos instantáneos, otros permanecen en etapas más tempranas, priorizando la estabilidad financiera y el desarrollo regulatorio incremental. Al mismo tiempo, la inteligencia artificial, los activos digitales y el cumplimiento transfronterizo emergen como temas regulatorios comunes en toda la región.
Las contribuciones de firmas líderes, entre ellas Marval, O’Farrell Mairal (Argentina), PPO Indacochea (Bolivia), TozziniFreire (Brasil), Arias Law (Centroamérica), Carey (Chile), Posse Herrera Ruiz (Colombia), Pérez Bustamante & Ponce (Ecuador), FinReg 360 (España), Nader, Hayaux & Goebel (México), Arias, Fábrega & Fábrega (Panamá), Berkemeyer (Paraguay), Estudio Rodrigo (Perú), y Guyer & Regules (Uruguay) proporcionan un análisis jurisdicción por jurisdicción de estos desarrollos, junto con la perspectiva regional de Latham & Watkins.
El resultado es una evaluación comparativa del panorama regulatorio fintech en 2026, identificando áreas de convergencia, divergencia y oportunidades emergentes. Al igual que en ediciones anteriores, Latin Counsel tiene por objeto ofrecer una referencia clara y fiable para inversores, instituciones financieras y asesores que operan en la evolución de la tecnología financiera en las Américas.
La tecnología financiera está reconfigurando los fundamentos de cómo se mueve el dinero, cómo se mantienen los activos y cómo se prestan los servicios financieros en toda América. En los ámbitos de pagos, crédito, mercados de capitales y gestión de activos, la convergencia de blockchain, tokenización e inteligencia artificial está impulsando cambios estructurales a un ritmo que la regulación históricamente ha tenido dificultades para igualar.
Durante años, la incertidumbre regulatoria en Estados Unidos ha obstaculizado la participación institucional, obligando a las organizaciones fintech a desenvolverse en un entorno dominado por la aplicación coercitiva, con una orientación formal limitada. En la actualidad, esta dinámica ha experimentado un giro sustancial. Estados Unidos se encuentra ahora en medio de un significativo reajuste regulatorio, pasando de una postura de escepticismo a otra de habilitación, mediante nuevos marcos legislativos, directrices revisadas por parte de las agencias y una ambición más amplia de situar a los mercados estadounidenses en la vanguardia de la innovación financiera.
El cambio más trascendental ha sido una transformación drástica en la postura regulatoria. Prácticamente de la noche a la mañana, los reguladores estadounidenses pasaron de un escepticismo hacia los criptoactivos centrado en la aplicación intensiva de medidas coercitivas —que en la práctica restringía a las instituciones financieras tradicionales el acceso a los mercados de activos digitales— a un enfoque decidido en la flexibilidad. La SEC retiró prácticamente todas las acciones de ejecución iniciadas bajo la administración anterior contra empresas fintech por actividades de intermediación o de mercado no registradas.
Esta orientación regulatoria sitúa a Estados Unidos más alineado con jurisdicciones pro-innovación a nivel global, si bien mantiene un enfoque distintivamente liderado por el mercado en comparación con los marcos prescriptivos de la Unión Europea.
Activos Digitales y Stablecoins: Emergencia de un Régimen Regulatorio Federal
Con la aprobación del GENIUS Act, se ha establecido un marco regulatorio federal para las stablecoins, allanando el camino para el crecimiento de este mercado en Estados Unidos. El proyecto de Clarity Act, aún pendiente, pretende estandarizar las definiciones de los activos digitales como commodities, diferenciándolos de los valores y de las stablecoins, así como codificar los requisitos de registro de intermediarios. Si bien estos avances son relevantes, en contraste, el régimen MiCA de la Unión Europea ya ha creado un marco unificado y con pasaporte para la concesión de licencias cripto en todos los Estados miembros, situándose, en términos comparativos, por delante del actual marco federal estadounidense. América Latina, liderada por Brasil y México, ha adoptado un enfoque más prudente basado en licencias por actividad, aunque la iniciativa de CBDC Drex en Brasil refleja una ambición significativa.
Tokenización: De los Proyectos Piloto a la Infraestructura de Mercado
Con un liderazgo pro-innovación ya consolidado, se prevé que los activos tokenizados evolucionen más allá de las fases piloto hacia su integración a gran escala en los mercados de capitales y en la distribución de fondos. La SEC emitió en enero de 2026 una taxonomía para los valores tokenizados. La Reserva Federal, la OCC y la FDIC aclararon conjuntamente que las normas de capital son tecnológicamente neutrales, y la CFTC emitió igualmente directrices respecto del colateral tokenizado.
Inteligencia Artificial Generativa: Ambición Federal y Fragmentación Estatal
La regulación de la inteligencia artificial sigue siendo el ámbito menos consolidado en Estados Unidos. En ausencia de un estándar federal, estados como California, Colorado y Texas han desarrollado sus propias normativas en materia de transparencia algorítmica y protección del consumidor. La orden ejecutiva del presidente Trump de diciembre de 2025 trató de sustituir este mosaico normativo mediante la introducción de un "estándar nacional mínimamente gravoso".
Conclusión
Estados Unidos atraviesa un auténtico reajuste regulatorio —pasando de un modelo adversarial basado en la ejecución a un esquema de habilitación estructurada—. Si bien las agencias gubernamentales aún están desarrollando marcos para implementar el mandato pro-innovación impulsado desde la Casa Blanca, Estados Unidos apuesta por la rapidez y la innovación liderada por el mercado, donde el cumplimiento normativo comienza a percibirse cada vez más como un factor diferencial competitivo, y no como una limitación.
El resto de las Américas está igualmente desarrollando marcos regulatorios y legislativos para la tecnología financiera. Mis colegas del sector han aportado en este informe un análisis jurisdicción por jurisdicción.
Agradezco a Latin Counsel la compilación de este análisis prospectivo del mercado fintech.
Firmas participantes:
Argentina: Juan Diehl – Marval, O’Farrell Mairal. Bolivia: Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera – PPO Indacochea. Brasil: Alexei Bonamin, Alexandre Vargas – TozziniFreire. Centroamérica (perspectiva regional): Mario Lozano, Katia Ventura – Arias Law. Chile: Fernando Noriega, Agustín Domínguez – Carey. Colombia: Juan Camilo Zuluaga – Posse Herrera Ruiz. Ecuador: Juan Francisco Simone – Pérez Bustamante & Ponce. España: Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada – FinReg 360. México: Adrián López, María Gabriela Botello – Nader, Hayaux & Goebel. Panamá: Javier Yap Endara – Arias, Fábrega & Fábrega. Paraguay: Manuel Arias – Berkemeyer. Perú: Nydia Guevara – Estudio Rodrigo. Uruguay: Florencia Costagnola,Rodrigo Varela– Guyer & Regules.
La participación de estas firmas y profesionales, basada en un conjunto de seis preguntas comunes planteadas en todas las jurisdicciones, nos permite presentar una visión comparativa, técnica y actual del panorama regulatorio fintech en cada país y en la región en su conjunto:
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
ARGENTINA | MARVAL, O’FARRELL MAIRAL | Juan Diehl
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Juan Diehl (Argentina): Argentina está concentrando sus esfuerzos hacia el Open Banking, impulsado principalmente por iniciativas regulatorias lideradas por el Banco Central de la República Argentina. El componente de interoperabilidad del Open Banking se encuentra muy avanzado, lo que se evidencia en la interoperabilidad obligatoria de las billeteras digitales, incluida la unificación de los códigos QR para la iniciación de pagos, con una expansión significativa de los pagos digitales minoristas y de la competencia en el mercado.
Desde la perspectiva del intercambio de datos, Argentina aún se encuentra rezagada respecto de países como Brasil o el Reino Unido. No obstante, algunos avances menores están siendo impulsados por el Banco Central de la República Argentina, por ejemplo, mediante la provisión de APIs estandarizadas que permiten el acceso a conjuntos de datos financieros públicos clave —como el Registro de Deudores, los cheques informados y las estadísticas monetarias y cambiarias— posibilitando la integración automatizada de datos por parte de entidades reguladas y terceros.
En mayo de 2025, el Decreto N.º 353/2025 introdujo formalmente el Sistema de Open Finance, permitiendo que personas humanas y jurídicas, sujeto a consentimiento expreso, compartan información financiera con entidades registradas a fin de promover el acceso al crédito, la competencia y la inclusión financiera.
El Banco Central de la República Argentina tiene el mandato de actuar como autoridad de aplicación y es responsable de definir los estándares técnicos y las reglas de gobernanza. El marco regulatorio aún está pendiente, pero es razonable sostener que será implementado entre mediados y finales de 2026.
Finalmente, cabe destacar que subsisten puntos de fricción relevantes, principalmente debido al trabajo e inversión que determinados actores clave han realizado en la construcción de sus bases de datos. Asimismo, el sector financiero permanece atento a las contingencias regulatorias que plantea el marco argentino de protección de datos, inspirado en regulaciones estrictas como el GDPR.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Juan Diehl (Argentina): Argentina no cuenta con un marco regulatorio específico que regule el uso de la inteligencia artificial generativa. Del mismo modo, no existe normativa aplicable de forma transversal a todos los proveedores de servicios financieros en materia de IA generativa.
No obstante, el Banco Central de la República Argentina ha emitido normativa que exige a los bancos y proveedores de servicios de pago identificar y documentar el propósito del uso de inteligencia artificial y aprendizaje automático, incluyendo la contratación de terceros que utilicen estas herramientas. Asimismo, los bancos y proveedores de servicios de pago deben establecer roles y responsabilidades para la definición del contexto en el que operan los sistemas de inteligencia artificial o aprendizaje automático, la identificación de los modelos, algoritmos y conjuntos de datos utilizados, y la definición de métricas y umbrales precisos para evaluar la fiabilidad de las soluciones implementadas mediante el uso de estas herramientas innovadoras.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Juan Diehl (Argentina): Argentina cuenta con amplia experiencia en pagos instantáneos, con regulaciones que han madurado y continúan siendo mejoradas y adaptadas a las necesidades del ecosistema de pagos. El país ya dispone de pagos instantáneos 24/7, con plena interoperabilidad y las correspondientes regulaciones aplicables a pagos e interoperabilidad. En términos generales, los usuarios financieros pueden realizar pagos eligiendo entre una amplia gama de opciones.
Los desarrollos regulatorios más recientes se han centrado en el fortalecimiento de la supervisión por parte del Banco Central de la República Argentina, en mecanismos de salvaguarda de fondos de clientes y en controles de riesgo operativo. En menor medida que Brasil, Argentina enfrenta fraudes vinculados a la ciberseguridad, como la suplantación de identidad de clientes, así como fenómenos más comunes como el robo de teléfonos móviles, que facilitan transacciones fraudulentas y no autorizadas.
En el desarrollo regulatorio más reciente (2 de marzo de 2026), el Banco Central introdujo un nuevo instrumento denominado "cobro con transferencia" como la única modalidad de transferencia instantánea autorizada para cobros recurrentes. En fases posteriores, se espera que el marco se amplíe para facilitar otros pagos recurrentes, incluidos servicios públicos y obligaciones similares.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Juan Diehl (Argentina): La tokenización en Argentina plantea cuestiones relativas a la calificación jurídica del instrumento tokenizado. Cuando un token otorga derechos económicos, crediticios o de gobernanza consistentes con valores negociables o contratos de inversión —particularmente en el contexto de una oferta pública— puede resultar aplicable la normativa de valores, lo que activa supervisión y potenciales requisitos de registro ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
A finales de 2025, la CNV estableció un marco regulatorio específico para la tokenización de valores negociables. Este régimen opera bajo un modelo de sandbox regulatorio de un año, permitiendo la experimentación supervisada dentro de parámetros definidos y sujeta a evaluación regulatoria posterior y posibles ajustes. Su implementación práctica y adopción en el mercado deberán evaluarse una vez concluido el período del sandbox.
En cuanto a las remesas basadas en stablecoins, no existen prohibiciones expresas en el derecho argentino. Argentina no cuenta con una única autoridad que regule los activos virtuales como tales, dado que la CNV actúa como autoridad de aplicación respecto de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs). La supervisión regulatoria está impulsada principalmente por consideraciones de prevención de lavado de activos más que por restricciones a nivel de producto. En consecuencia, los VASPs registrados están sujetos a obligaciones de reporte, debida diligencia del cliente y son considerados sujetos obligados ante la UIF. El cumplimiento de la "travel rule" depende de regulación de la UIF que aún no ha sido emitida.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Juan Diehl (Argentina): Las entidades reguladas deben implementar marcos robustos de ciberseguridad, incluyendo, entre otros, controles de reporte de incidentes, gestión de riesgos de terceros y monitoreo de fraude. Si bien estos requisitos están ampliamente alineados con estándares internacionales, las expectativas de cumplimiento y supervisión pueden generar fricciones operativas para entidades internacionales que buscan obtener licencias locales.
En materia de AML y KYC, la supervisión está a cargo de la Unidad de Información Financiera (UIF), bajo un marco alineado con los estándares del GAFI. Los principales obstáculos para empresas internacionales derivan de divergencias regulatorias entre jurisdicciones, incluyendo diferencias en la identificación del beneficiario final, requisitos aplicables a oficiales de cumplimiento, obligaciones de reporte y la implementación de la travel rule. Como resultado, las empresas internacionales suelen necesitar adaptar sus sistemas globales de AML/KYC a los requerimientos de la UIF.
Cuando los servicios se prestan estrictamente bajo esquemas de "reverse solicitation" y sin presencia local, la exposición regulatoria es más limitada; sin embargo, esta estructura requiere un análisis cuidadoso, ya que las autoridades argentinas tienden a aplicar un enfoque de prevalencia de la sustancia sobre la forma al determinar la aplicabilidad regulatoria local.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Juan Diehl (Argentina): Argentina aún no cuenta con una regulación integral y unificada aplicable a los activos virtuales ni a la tecnología blockchain como tal, aunque sí dispone de regulación aplicable a los VASPs.
En 2024, la CNV emitió normativa específica que regula a los VASPs, incluyendo requisitos de registro, conducta y la forma en que los activos virtuales pueden ser ofrecidos a residentes argentinos. En consecuencia, desde 2024 Argentina cuenta con regulación aplicable a la compraventa, intercambio, transferencia y custodia de activos virtuales.
En 2025, la CNV amplió dicha normativa, estableciendo un marco integral aplicable a estas actividades, incluyendo requisitos mínimos de patrimonio neto, la obligación de contar con una entidad local en Argentina, entre otros. Por lo tanto, puede afirmarse que Argentina cuenta actualmente con estándares comparables a los establecidos por el GAFI.
En conclusión, el marco jurídico argentino ha evolucionado progresivamente desde una ausencia inicial de regulación específica —y, en algunos casos, enfoques restrictivos aplicables a entidades financieras y proveedores de servicios de pago— hacia un modelo regulatorio más estructurado y funcional. Otros desarrollos relevantes incluyen nuevas regulaciones sobre la tokenización de valores negociables y su oferta a través de VASPs.
En lugar de adoptar un enfoque basado en la prohibición, el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Argentina refleja una institucionalización gradual del ecosistema, buscando integrar las actividades basadas en blockchain dentro de los marcos regulatorios existentes, manteniendo al mismo tiempo margen para la innovación.
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera (Bolivia): A 2026, Bolivia aún no ha transitado desde un Open Banking básico hacia una economía madura de Open Finance u Open Data. Actualmente, no existe un marco jurídico de Open Banking que establezca el intercambio estandarizado de datos mediante APIs interoperables entre bancos, proveedores de servicios de pago y terceros. El marco regulatorio financiero boliviano ha sido de carácter conservador, con énfasis en la protección del consumidor y la integridad del sistema financiero, más que en mandatos de portabilidad de datos.
No obstante, 2025 marcó un hito regulatorio relevante con la aprobación del Reglamento para empresas de tecnología financiera (Empresas de Tecnología Financiera – ETF) mediante la Resolución ASFI/540/2025 de 3 de julio de 2025 ("Reglamento ETF"), que reconoce formalmente y regula a las empresas fintech constituidas y que operan en Bolivia.
De conformidad con el Reglamento ETF, una ETF puede operar bajo diversas categorías, incluyendo:
Plataformas de pago y servicios de pago digital: Soluciones basadas en blockchain, activos tokenizados y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAVs).
Plataformas de financiamiento digital y otras tecnologías de negocio: El Reglamento ETF introduce principios de innovación responsable, interoperabilidad, confidencialidad y gestión de riesgos, e incorpora un sandbox regulado ("Entorno Controlado de Pruebas"), que permite a las empresas someter a prueba nuevos servicios o productos tecnológicos bajo supervisión.
Estos elementos constituyen una base que podría, con el tiempo, facilitar formas más avanzadas de intercambio de datos e interoperabilidad.
En relación con la transición hacia Open Finance, permanecen pendientes varios aspectos clave:
(i) Ausencia de regímenes obligatorios de portabilidad de datos: si bien el Reglamento ETF contempla principios de interoperabilidad, no impone obligaciones de intercambio de datos estandarizado mediante APIs entre instituciones financieras y terceros.
(ii) Falta de una ley integral de protección de datos y privacidad que defina claramente la titularidad de los datos de los usuarios y los parámetros de consentimiento.
(iii) Alcance limitado de la cobertura regulatoria: el Reglamento ETF se aplica a entidades constituidas en Bolivia; las plataformas extranjeras que operan sin incorporación local permanecen, en la práctica, fuera de la jurisdicción directa de la ASFI.
(iv) Etapa temprana de adopción e implementación: muchas ETFs aún se encuentran en proceso de adecuación regulatoria, y la implementación plena de interfaces digitales en todo el ecosistema financiero sigue pendiente.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera (Bolivia): Bolivia no cuenta con regulación específica que aborde la inteligencia artificial generativa, la transparencia algorítmica o la toma de decisiones automatizadas en los servicios financieros. Asimismo, la normativa financiera no exige la explicabilidad de los modelos de IA, la supervisión humana de decisiones automatizadas de crédito, ni estándares específicos de gobernanza para la gestión de riesgos basada en IA.
En la práctica, el uso de IA en el sector financiero boliviano sigue siendo limitado y se encuentra regulado principalmente por obligaciones tradicionales aplicables a entidades financieras. Estas incluyen controles de gestión de riesgos, requisitos de auditoría interna, estándares de ciberseguridad, deberes de protección al consumidor y supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En consecuencia, cualquier sistema de scoring crediticio automatizado o analítica de riesgo basada en IA debe operar dentro de los marcos existentes, y no bajo una regulación específica de IA.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera (Bolivia): Bolivia ha logrado avances materiales hacia pagos minoristas instantáneos e interoperables, principalmente a través de un modelo impulsado por el regulador, liderado por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Si bien el país no cuenta con un esquema de pagos instantáneos abierto y liderado por el mercado comparable a Pix o SPEI, el marco vigente exige interoperabilidad entre los participantes y respalda la disponibilidad continua de servicios de pago instantáneo, siendo el sistema de QR interoperable el principal mecanismo de implementación en la práctica.
Bajo el marco actual de servicios de pago, los bancos y proveedores de servicios de pago (PSP) que participan en el sistema están obligados a integrarse en la infraestructura nacional de pagos bajo estándares técnicos y operativos comunes, lo que permite la interoperabilidad entre participantes. Asimismo, el marco contempla expresamente la operación 24/7 de pagos instantáneos y de canales de banca electrónica y móvil, resultando en transferencias electrónicas continuas y pagos mediante QR.
El estándar de QR interoperable liderado por el BCB constituye el principal mecanismo utilizado para pagos minoristas instantáneos. Los PSP que ofrecen pagos mediante QR están obligados a adoptar dicho estándar interoperable, permitiendo a los usuarios iniciar y recibir pagos en tiempo real entre distintas instituciones financieras.
Adicionalmente, como se mencionó previamente, la aprobación del Reglamento ETF formalizó el proceso de licenciamiento para empresas fintech, incluyendo la categoría de plataformas de pago, que abarca a los PSP.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera (Bolivia): En Bolivia, el marco regulatorio para la tokenización de activos del mundo real (RWA) se encuentra en una etapa incipiente. El BCB levantó la prohibición sobre operaciones con criptoactivos en el sistema financiero y autorizó el uso y comercialización de activos virtuales, definidos como una representación digital de valor susceptible de ser comercializada o transferida digitalmente, así como utilizada como medio alternativo de pago o inversión. Este concepto es lo suficientemente amplio como para abarcar potencialmente representaciones tokenizadas de activos del mundo real, como bienes inmuebles o commodities. Sin embargo, más allá de este marco general de autorización, actualmente no existe regulación específica que rija la tokenización de RWA.
En relación con las remesas basadas en stablecoins, el levantamiento de la prohibición ha permitido que ciertas empresas en Bolivia faciliten transferencias transfronterizas utilizando stablecoins, incluidas entidades financieras tradicionales como bancos. No obstante, estas operaciones no están formalmente clasificadas como "remesas" bajo la normativa financiera vigente, ya que el marco tradicional de remesas continúa vinculado a sistemas en moneda fiduciaria y a entidades financieras reguladas. En la práctica, las transferencias con stablecoins operan como transacciones de activos virtuales y no como servicios de remesas regulados.
Desde la perspectiva de prevención de lavado de dinero (AML/CFT), Bolivia ha dado pasos iniciales en 2025 para incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales dentro del perímetro de cumplimiento. La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) ha designado a los PSAVs como sujetos obligados a cumplir con obligaciones AML, incluyendo deberes de registro y reporte de operaciones sospechosas ante la UIF. Sin embargo, aún no se ha aprobado formalmente una normativa específica que detalle el alcance de dichas obligaciones.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera (Bolivia): Los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que enfrentan las empresas fintech internacionales que buscan operar de forma transfronteriza en Bolivia derivan principalmente de fricciones operativas y de cumplimiento, más que de prohibiciones expresas aplicables a empresas extranjeras.
Desde la perspectiva de ciberresiliencia, aunque las fintech extranjeras no están directamente sujetas a licenciamiento bajo el Reglamento ETF cuando no están establecidas localmente, en la práctica se les exige, a través de sus relaciones con contrapartes locales reguladas, demostrar una gobernanza tecnológica robusta, controles de seguridad y continuidad operativa. Esto es particularmente relevante cuando el modelo operativo depende de bancos locales, PSP u otras entidades supervisadas, que suelen imponer requisitos contractuales y operativos en materia de control de infraestructura, gestión de incidentes y dependencia de proveedores tecnológicos terceros.
En cuanto a AML/KYC, las ETFs no son consideradas sujetos obligados bajo la normativa boliviana, salvo en el caso de los PSAVs. No obstante, esta ausencia de obligación legal directa no elimina las fricciones en la práctica. Cuando las fintech internacionales operan a través de bancos locales u otros socios regulados, estos —en su calidad de sujetos obligados— suelen trasladar exigencias locales de KYC, monitoreo y reporte a sus contrapartes fintech. Esto ha generado desafíos recurrentes en relación con la aceptación de procesos de KYC extranjeros, modelos de onboarding completamente remotos y el uso de documentos de identificación no bolivianos.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Lindsay Sykes, Eid Salomón, Andrea Lizarraga, Fernanda Ribera (Bolivia): Como se ha señalado, el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales en Bolivia ha evolucionado significativamente en los últimos años, pasando de un enfoque abiertamente restrictivo a uno más permisivo. Desde 2014, el uso, comercialización y negociación de criptoactivos dentro del sistema nacional de pagos estaba expresamente prohibido por el BCB. Esta posición cambió en junio de 2024, cuando el BCB levantó la prohibición mediante la Resolución de Directorio N.º 82/2024, permitiendo el uso de activos virtuales en determinados contextos dentro del sistema financiero y habilitando la vinculación de instrumentos de pago electrónicos con transacciones que involucren dichos activos.
Tras el levantamiento de la prohibición, el marco regulatorio aplicable a los activos virtuales ha adoptado un enfoque amplio, en ausencia de un régimen integral específico por actividad. Esto ha ampliado el alcance operativo para los participantes del mercado, aunque al mismo tiempo ha generado desafíos en materia de interpretación regulatoria, especialmente para modelos de negocio que buscan operar de manera estructurada y a largo plazo. En este contexto, distintas autoridades han comenzado a emitir criterios sectoriales, incluyendo orientaciones sobre el tratamiento fiscal de las transacciones con activos virtuales, reflejando un marco regulatorio aún en desarrollo.
En paralelo, como se mencionó, la aprobación del Reglamento ETF ha incorporado soluciones basadas en blockchain y actividades relacionadas con activos virtuales dentro del perímetro fintech, sin constituir un régimen integral de activos virtuales. Asimismo, la UIF ha designado a los PSAVs como sujetos obligados a efectos de AML/CFT. Actualmente, los PSAVs deben registrarse ante la UIF, mientras que las obligaciones de cumplimiento detalladas aún se encuentran en desarrollo, con la expectativa de que se les exija implementar programas AML/CFT basados en riesgos alineados con estándares internacionales.
BRASIL | TOZZINI FREIRE | Alexei Bonamin | Alexandre Vargas
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Alexei Bonamin, Alexandre Vargas (Brasil): Brasil ha pasado de un marco clásico de "Open Banking" a una arquitectura más amplia de "Open Finance" mediante una implementación por fases, impulsada por la regulación del Banco Central de Brasil ("Banco Central"), bajo la Resolución Conjunta N.º 1/2020 del Banco Central y sus modificaciones posteriores. El marco de "Open Banking" de Brasil se centraba originalmente únicamente en datos, servicios y productos financieros.
Las Fases 1, 2 y 3 del programa fueron, respectivamente: (i) la Fase 1, lanzada el 1 de febrero de 2021, que comprendía el intercambio de datos públicos estandarizados por parte de las instituciones participantes sobre canales de atención y productos/servicios; (ii) la Fase 2, lanzada el 13 de agosto de 2021, que permitió el intercambio de datos registrales y transaccionales de clientes con el consentimiento de estos; y (iii) la Fase 3, lanzada el 29 de octubre de 2021, que introdujo la iniciación de servicios, especialmente la iniciación de pagos a través de Pix.
Un hito clave se produjo cuando el Banco Central posicionó formalmente la Fase 4 como la etapa que ampliaría el "Open Banking" hacia "Open Finance" —y rebautizó oficialmente el sistema de "Open Banking Brasil" a "Open Finance Brasil"—, con una implementación iniciada el 15 de diciembre de 2021. Dicha expansión fue diseñada para ir más allá de los datos de cuentas corrientes y pagos hacia un perímetro financiero más amplio, y la vertical de inversiones entró posteriormente en funcionamiento el 29 de septiembre de 2023. Para 2025, el ecosistema había alcanzado escala, con el Banco Central reportando 103 millones de autorizaciones activas de intercambio de datos y 68 millones de cuentas conectadas, destacando además casos de uso concretos como procesos de onboarding más rápidos y un mayor uso de herramientas de gestión financiera.
Los puntos de fricción pendientes se relacionan ahora menos con la ausencia de un marco jurídico y más con la ejecución y la portabilidad. Los materiales oficiales del Banco Central y de gobernanza de Open Finance aún señalan cuestiones vinculadas a la interoperabilidad, la calidad de los datos, el desempeño del recorrido de consentimiento y las tasas de conversión. Además, la "verdadera portabilidad" sigue evolucionando.
Por ejemplo, la "portabilidad" de crédito vía Open Finance se lanzó recién en febrero de 2026 y, al menos inicialmente, se limita al crédito personal no garantizado, lo que demuestra que Brasil ya es un mercado maduro de Open Finance, pero aún no una "economía de datos abiertos" plenamente libre de fricciones en todos los sectores.
La gobernanza también se ha institucionalizado aún más, con la migración de la infraestructura hacia la nueva estructura de Associação Open Finance desde enero de 2025].
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Alexei Bonamin, Alexandre Vargas (Brasil): A marzo de 2026, Brasil aún no cuenta con una ley específica de IA plenamente aprobada para el sector financiero.
El proyecto general de ley de IA (PL 2.338/2023) continúa bajo revisión en el Congreso, en la Cámara de Diputados (Câmara dos Deputados). En consecuencia, la transparencia algorítmica y la toma de decisiones automatizadas en servicios financieros se rigen actualmente mediante una combinación de legislación horizontal de protección de datos y regulación financiera sectorial, y no a través de un código bancario específico sobre IA.
El principal anclaje jurídico vinculante es el artículo 20 de la Ley General de Protección de Datos de Brasil (Lei Geral de Proteção de Dados — "LGPD"), que otorga a los titulares de datos el derecho a solicitar la revisión de decisiones adoptadas exclusivamente sobre la base de tratamiento automatizado, incluidas aquellas que afecten a su perfil crediticio. La Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil (Agência Nacional de Proteção de Dados — "ANPD") también ha convertido este asunto en una prioridad regulatoria activa, incluyendo trabajos de consulta específicamente orientados a aclarar la aplicación del artículo 20 de la LGPD.
En la práctica, el "sandbox" más concreto actualmente operativo en Brasil es el Sandbox Regulatorio de la ANPD sobre IA y protección de datos. La ANPD lanzó el sandbox en 2025, seleccionó participantes ese mismo año y, en febrero de 2026, trasladó el proyecto a una fase de pruebas supervisadas.
El sandbox cubre expresamente temas como transparencia algorítmica, explicabilidad, evaluación de riesgos, escenarios de incidentes y ciberseguridad. En el propio sector financiero, el Banco Central parece estar supervisando la IA principalmente a través de los marcos prudenciales, operativos, de ciberseguridad y de tercerización existentes, más que mediante un "sandbox GenAI" específico.
Esto es consistente con el Informe de Estabilidad Financiera de noviembre de 2025 del Banco Central, que mostró que la IA generativa ya era el enfoque de IA más común reportado por las instituciones encuestadas, al tiempo que señalaba brechas de gobernanza y la necesidad de marcos más sólidos de riesgo de IA y prácticas de explicabilidad].
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Alexei Bonamin, Alexandre Vargas (Brasil): La legislación brasileña no ha eliminado literalmente los rieles de pago heredados, pero sí ha creado, en la práctica, una columna vertebral interoperable de pagos instantáneos 24/7 a través de Pix —la red brasileña de pagos instantáneos— y del Sistema de Pagos Instantáneos (Sistema de Pagamentos Instantâneos — "SPI").
El marco oficial deja claro que el SPI opera de forma continua, 24 horas al día, 7 días a la semana, incluidos festivos, con liquidación en moneda fiduciaria del Banco Central y firmeza en tiempo real. En ese sentido, el mercado brasileño ya ha internalizado la interoperabilidad instantánea como una expectativa básica para los pagos minoristas.
La agenda regulatoria se centra ahora en cómo ampliar los casos de uso, como la funcionalidad "Pix Automático" (Pix Automático), enfocada en pagos recurrentes, que entró en funcionamiento el 16 de junio de 2025.
La principal tendencia de licenciamiento que afecta a los PSPs en 2025–2026 es un endurecimiento significativo del perímetro de autorización. Desde el 1 de enero de 2025, solo las instituciones ya autorizadas por el Banco Central pueden solicitar su incorporación a Pix como nuevos participantes.
Los participantes existentes de Pix no autorizados fueron incluidos en un calendario de migración para obtener autorización, y el reglamento de Pix refleja ahora plazos que se extienden hasta 2026 para algunas instituciones.
En paralelo, la Resolución BCB N.º 494/2025 reforzó que ninguna institución de pago puede comenzar a operar sin autorización previa, y el Banco Central también impuso condiciones prudenciales y operativas más estrictas a los emisores de dinero electrónico no autorizados que participan en Pix, incluidos nuevos requisitos de capital aplicables a todas las instituciones licenciadas por el Banco Central —lo que incrementó drásticamente los requisitos de capital, tanto en capital social como en patrimonio neto/requisitos de "colchón"—.
Estos nuevos requisitos han sido especialmente exigentes para los actores pequeños, y el Banco Central espera que estos mayores requisitos de capital generen una tendencia de consolidación y, en consecuencia, de concentración de actividades licenciadas en manos de menos actores en Brasil. Al mismo tiempo, el 28 de noviembre de 2025, el Banco Central promulgó el nuevo marco regulatorio de "banking as a service" ("BaaS"), que cubre actividades como pagos y crédito.
Esto señala claramente la visión del regulador de que los actores más pequeños deberían operar bajo el paraguas de un proveedor BaaS hasta el momento en que sean suficientemente robustos para solicitar su propia licencia. Este último punto es especialmente relevante para empresas que actualmente buscan ingresar al mercado brasileño para ofrecer servicios financieros regulados, incluidos, entre otros, pagos y crédito].
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Alexei Bonamin, Alexandre Vargas (Brasil): El principal desafío jurídico de la tokenización de RWA en Brasil continúa siendo la clasificación regulatoria.
Los reguladores brasileños han adoptado un enfoque tecnológicamente neutral: si un activo tokenizado califica como valor mobiliario, queda sujeto al marco de valores de la CVM con independencia de la tecnología de registro distribuido utilizada; si no califica como valor, puede quedar dentro del perímetro de activos virtuales bajo el nuevo régimen del Banco Central.
El Parecer de Orientación 40 de la CVM establece que los criptoactivos que sean valores mobiliarios siguen sujetos a las leyes de valores, y la orientación posterior de la CVM ha dejado claro que los tokens de cuentas por cobrar y ciertos tokens con estructura similar a renta fija pueden ser caracterizados como valores mobiliarios. En síntesis, la tokenización no elimina la necesidad de analizar las reglas de emisión, oferta, registro, custodia y negociación secundaria conforme a la naturaleza jurídica del activo subyacente.
Las remesas basadas en stablecoins también están ingresando decididamente en el perímetro regulado. La Ley N.º 14.478/2022 de Brasil creó la base legal para regular los servicios de activos virtuales, y las normas de 2025 del Banco Central exigen ahora autorización para proveedores de servicios de activos virtuales, imponen obligaciones de conducta/gobernanza e incorporan la actividad con activos virtuales al marco cambiario y de reporte transfronterizo.
La comunicación oficial señala expresamente que el marco está alineado con las mejores prácticas del FATF/GAFI y diseñado para garantizar trazabilidad, lo que constituye el equivalente brasileño de avanzar hacia un resultado AML similar al de la travel rule. Al mismo tiempo, la Resolución BCB N.º 521/2025 dispone expresamente que la compra o venta de activos virtuales con pago o recepción en moneda extranjera está prohibida, lo que significa que las stablecoins no pueden utilizarse como un canal de pagos offshore libre de regulación].
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Alexei Bonamin, Alexandre Vargas (Brasil): Para los grupos internacionales que operan a través de corredores fintech latinoamericanos hacia Brasil, los aspectos de cumplimiento más complejos siguen siendo el análisis del perímetro/licenciamiento local, la ciberresiliencia y la adaptación AML/KYC a los estándares brasileños.
Brasil no ofrece pasaporte para licencias fintech extranjeras: los grupos internacionales deben determinar si su actividad activa una autorización local, dependiendo del modelo de negocio.
En materia de ciberseguridad, Brasil ya cuenta con normas vinculantes maduras sobre políticas de ciberseguridad, tercerización de servicios de nube/procesamiento de datos y gestión de riesgos de terceros tanto para instituciones financieras como para instituciones de pago, y el Banco Central reforzó aún más este perímetro a finales de 2025 con normas actualizadas sobre seguridad de comunicación de datos e infraestructura del sistema financiero.
En materia de AML/KYC, el Banco Central aplica un marco basado en riesgos bajo la Circular N.º 3.978/2020, complementada por la Carta Circular N.º 4.001/2020. En la práctica, esto implica una debida diligencia robusta del cliente, incluyendo análisis de beneficiarios finales, monitoreo de transacciones, reporte de actividades sospechosas al Consejo de Control de Actividades Financieras de Brasil (Conselho de Controle de Atividades Financeiras — COAF), y especial escrutinio de transferencias internacionales inusuales, estructuras opacas, remesas fragmentadas y operaciones con jurisdicciones que aplican de forma insuficiente los estándares del FATF.
El Informe de Estabilidad Financiera de noviembre de 2025 del Banco Central también subraya por qué esto importa: los incidentes de ciberseguridad reportados al Banco Central han aumentado sustancialmente, y los datos oficiales aún muestran debilidades importantes en la evaluación periódica de riesgos respecto de computación en la nube y proveedores de servicios de datos.
Para grupos transfronterizos que dependen en gran medida de la tercerización y de hubs regionales, esas expectativas de gobernanza de terceros constituyen puntos de atención importantes].
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Alexei Bonamin, Alexandre Vargas (Brasil): El tratamiento legal de los activos digitales en Brasil ha cambiado de manera material en los últimos años. El mercado pasó de un entorno relativamente fragmentado a un modelo de doble perímetro mucho más claro: el Banco Central regula a los proveedores de servicios de activos virtuales ("VASPs") y la actividad cripto no vinculada a valores mobiliarios, mientras que la CVM conserva competencia cuando el token califica como valor mobiliario.
El punto de inflexión legal fue la Ley N.º 14.478/2022, seguida por el Decreto N.º 11.563/2023, que designó al Banco Central como regulador de los servicios de activos virtuales, sin perjuicio de la jurisdicción de la CVM sobre tokens que sean valores mobiliarios.
La consecuencia práctica es que blockchain ya no se trata como una novedad jurídica fuera del sistema; cada vez más se considera infraestructura financiera sujeta a reglas ordinarias de licenciamiento, conducta, AML y supervisión prudencial.
El cambio se volvió mucho más concreto en 2025–2026.
El Banco Central adoptó el primer régimen operativo completo para VASPs mediante las Resoluciones BCB N.º 519, 520 y 521 (2025), incluyendo autorización, gobernanza y reglas vinculadas al mercado cambiario.
Luego, en febrero de 2026, se añadieron dos capas adicionales: (i) los negocios de activos digitales fueron incorporados al perímetro de secreto bancario de la LC 105/2001; y (ii) los activos virtuales comenzaron a recibir un tratamiento contable específico, en lugar de ser tratados simplemente como "otros activos no financieros".
En conclusión, Brasil se está abriendo cada vez más al uso de blockchain y tokenización en los mercados financieros, pero siempre dentro de un marco más formal de autorización, divulgación, contabilidad, AML, trazabilidad y normas de protección al inversor].
CENTROAMÉRICA | ARIAS LAW | Mario Lozano | Katia Ventura
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Mario Lozano, Katia Ventura (Centroamérica):
En los últimos años, El Salvador ha experimentado un crecimiento significativo en su ecosistema fintech, particularmente en áreas como pagos digitales, billeteras electrónicas y otros servicios financieros impulsados por tecnología. Si bien la jurisdicción aún no ha adoptado un marco formal de Open Banking u Open Finance que exija a las instituciones financieras compartir datos financieros de clientes a través de APIs estandarizadas, la creciente digitalización de los servicios financieros ha ampliado el uso práctico de la información financiera dentro del ecosistema.
El sistema financiero continúa operando principalmente a través de instituciones financieras reguladas, que actúan como los principales intermediarios financieros. En este contexto, si bien diversos actores privados pueden participar en actividades crediticias —operaciones activas—, la captación de depósitos del público —operaciones pasivas— permanece reservada a instituciones financieras autorizadas, lo que da lugar a que los bancos concentren la mayor parte de la información financiera y transaccional.
Al mismo tiempo, las normas de secreto bancario y la legislación de protección de datos personales establecen salvaguardas relevantes para la confidencialidad y el uso responsable de los datos financieros, que continúan determinando la forma en que la información financiera puede ser accedida y compartida dentro del sistema financiero.
Guatemala aún no ha implementado un marco regulatorio formal de Open Banking u Open Finance, y no se han producido reformas legislativas relevantes específicamente orientadas al intercambio de datos financieros.
No obstante, los reguladores han adoptado, en términos generales, un enfoque pragmático y tecnológicamente neutral, permitiendo que las instituciones financieras y las empresas fintech desarrollen servicios financieros digitales dentro del marco regulatorio existente.
En la práctica, desarrollos similares a Open Finance han surgido principalmente a través de iniciativas impulsadas por el mercado, incluyendo servicios de banca digital, plataformas de pago e integraciones basadas en APIs entre instituciones financieras y proveedores fintech.
Los principales puntos de fricción para la portabilidad de datos derivan de la ausencia de reglas estandarizadas para el intercambio de datos y APIs, lo que significa que el intercambio de información financiera se rige en gran medida por acuerdos contractuales, obligaciones de secreto bancario y políticas internas de protección de datos.
En 2026, el sistema financiero Honduras continúa operando principalmente bajo una arquitectura regulatoria centrada en la banca, en la que la gobernanza de datos financieros permanece ampliamente controlada por instituciones financieras reguladas. A diferencia de jurisdicciones que han adoptado formalmente marcos de Open Banking, Honduras aún no exige APIs estandarizadas ni acceso regulado de terceros a datos financieros.
No obstante, la estructura jurídica actual ya proporciona ciertos elementos fundacionales. Las instituciones financieras operan bajo la supervisión de la CNBS, mientras que los sistemas de pago y la infraestructura monetaria están bajo la supervisión del BCH. Las regulaciones sobre dinero electrónico, servicios de pago y protección al consumidor establecen requisitos básicos de seguridad operativa, confidencialidad de la información financiera y gestión responsable de datos.
En la práctica, el intercambio de datos financieros se produce mediante acuerdos contractuales entre instituciones financieras y proveedores tecnológicos, y no mediante marcos obligatorios de interoperabilidad. Si bien este modelo prioriza la supervisión prudencial y la estabilidad financiera, también evidencia una vía natural para una futura evolución regulatoria hacia iniciativas estructuradas de Open Finance que podrían mejorar la interoperabilidad y la portabilidad de datos de los consumidores.
Costa Rica no cuenta con un marco jurídico desarrollado en materia de Open Banking. Los datos aún deben ser proporcionados caso por caso por el cliente a distintas entidades financieras, y no existe un repositorio central para que dichos datos sean compartidos entre las instituciones bajo un concepto de Open Banking. Se requiere innovación y regulación para permitir y promover el intercambio de datos entre entidades financieras.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Mario Lozano, Katia Ventura (Centroamérica):
El Salvador ha mostrado un interés creciente en promover la innovación tecnológica y el desarrollo de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial.
Aunque actualmente no existe un sandbox regulatorio ni un marco específico dedicado exclusivamente a la IA generativa en servicios financieros, el uso de herramientas algorítmicas en áreas como evaluación crediticia, detección de fraude y gestión de riesgos está sujeto al marco regulatorio general aplicable a las instituciones financieras.
Esto incluye obligaciones relacionadas con la gestión de riesgo operativo, estándares de gobernanza y protección de datos personales. En paralelo, las iniciativas legislativas orientadas a fomentar el desarrollo tecnológico y la transformación digital están contribuyendo a crear un entorno propicio para la innovación. En este contexto, se espera que las instituciones financieras que adopten herramientas basadas en IA lo hagan de manera consistente con los principios regulatorios existentes de transparencia, responsabilidad y protección del consumidor.
Guatemala aún no ha adoptado un marco regulatorio específico ni un sandbox que regule el uso de la IA generativa en servicios financieros. No obstante, la Superintendencia de Bancos (SIB) ha emitido regulaciones y guías supervisoras sobre riesgo tecnológico, riesgo operativo y seguridad de la información, aplicables a bancos y otras instituciones financieras supervisadas que utilizan tecnologías avanzadas.
Bajo estas normas, las instituciones siguen siendo responsables de garantizar una adecuada gestión de riesgos, gobernanza y controles internos sobre procesos automatizados, incluyendo la toma de decisiones algorítmica y las herramientas de riesgo impulsadas por IA. Por tanto, el enfoque regulatorio ha sido tecnológicamente neutral y basado en riesgos, más que sustentado en una regulación específica de IA.
A 2026, Honduras aún no cuenta con legislación ni directrices regulatorias que aborden específicamente la inteligencia artificial o la IA generativa dentro del sector financiero. Además, el uso público de sistemas basados en IA por parte de instituciones financieras no ha sido formalmente divulgado ni regulado.
Las instituciones financieras continúan sujetas al marco general de supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que se centra principalmente en la supervisión prudencial, la gestión de riesgo operativo y la protección del consumidor. Si bien estas reglas exigen a las instituciones mantener controles internos y procesos adecuados de gestión de riesgos, actualmente no establecen obligaciones específicas en materia de transparencia algorítmica, toma de decisiones automatizada o gobernanza de IA.
Como resultado, el entorno regulatorio actual puede caracterizarse como tecnológicamente neutral, lo que significa que tecnologías emergentes como la inteligencia artificial serían evaluadas bajo los principios regulatorios financieros existentes, y no bajo legislación específica.
De cara al futuro, a medida que las tecnologías financieras evolucionen en América Latina, el desarrollo de mecanismos de experimentación regulatoria, como programas de innovación supervisada o sandboxes regulatorios, podría proporcionar un entorno estructurado para evaluar el uso potencial de analítica avanzada o IA en servicios financieros.
No existen regulaciones ni iniciativas regulatorias vigentes en esta materia en Costa Rica.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Mario Lozano, Katia Ventura (Centroamérica): El Salvador ha avanzado de manera constante en la modernización de su infraestructura de pagos y en la expansión de los servicios financieros digitales. Las iniciativas destinadas a fortalecer los sistemas de transferencias electrónicas y la creciente adopción de soluciones de pago digital han contribuido a mejorar la eficiencia y la accesibilidad dentro del ecosistema de pagos.
En este contexto, el país ha desarrollado infraestructuras de transferencias electrónicas que permiten operaciones continuas, como Transfer365, un sistema que facilita transferencias interbancarias disponibles las 24 horas del día.
Sin embargo, a diferencia de jurisdicciones como Brasil o México, que han implementado sistemas nacionales interoperables de pagos instantáneos como Pix o SPEI, El Salvador continúa avanzando gradualmente hacia soluciones similares dentro de su marco regulatorio financiero.
Los servicios de pago electrónico están regulados, entre otros marcos jurídicos, por la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, que establece el régimen jurídico aplicable a los proveedores de dinero electrónico supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero y el Banco Central de Reserva.
Estas entidades pueden emitir dinero electrónico y operar plataformas de pago móvil, y deben cumplir con requisitos de licencia, garantías operativas, salvaguardas para el respaldo del dinero electrónico, obligaciones de prevención de lavado de dinero y normas técnicas aplicables al sistema de pagos.
Guatemala no ha adoptado legislación que imponga la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7 de forma similar a sistemas como Pix o SPEI.
En cambio, la evolución del ecosistema de pagos ha sido impulsada en gran medida por iniciativas de mercado, con bancos y proveedores fintech introduciendo gradualmente soluciones de pago digital más rápidas, billeteras móviles y plataformas de pago interoperables.
Desde una perspectiva regulatoria, las actividades de pago continúan regidas principalmente por el marco existente de banca y servicios financieros, supervisado por la Superintendencia de Bancos (SIB). Como resultado, las entidades que prestan servicios de pago suelen operar como instituciones financieras reguladas o en asociación con ellas, y este año no se han introducido nuevos regímenes de licenciamiento relevantes dirigidos específicamente a proveedores de servicios de pago (PSPs).
En términos generales, la transición hacia pagos más rápidos e interoperables en Guatemala ha sido gradual y ha estado impulsada por la adopción tecnológica, más que por un mandato regulatorio.
Honduras ha ampliado progresivamente la regulación de los sistemas de pago mediante una combinación de supervisión del banco central y supervisión financiera. El BCH desempeña un papel central en mantener la integridad de la infraestructura nacional de pagos, mientras que la CNBS supervisa a las instituciones financieras y emisores de dinero electrónico que operan dentro del sistema.
Aunque Honduras aún no ha implementado una red obligatoria de pagos instantáneos comparable a Pix en Brasil o SPEI en México, la legislación vigente que regula a los proveedores de servicios de pago ya exige resiliencia operativa, monitoreo de transacciones y cumplimiento de estándares de integridad financiera.
Los requisitos de licencia para proveedores de servicios de pago continúan enfatizando el cumplimiento AML, la salvaguarda de fondos de clientes y la fiabilidad operativa. Estas bases regulatorias posicionan al país para avanzar gradualmente hacia una mayor interoperabilidad y pagos en tiempo real a medida que evoluciona el ecosistema de pagos.
Costa Rica cuenta con una larga trayectoria en un sistema que regula la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7. El Banco Central estableció el sistema "SINPE" en 1997, y todos los bancos que otorgan cuentas al público están registrados en dicho sistema.
Las empresas fintech y los proveedores de servicios de pago han estado utilizando el sistema SINPE para facilitar la transferencia de fondos y realizar pagos y depósitos. A través de la modalidad "SINPE Móvil", los usuarios pueden transferir directamente fondos desde su cuenta bancaria a otros usuarios utilizando únicamente su número de teléfono celular registrado. El sistema SINPE Móvil realizó más de 615 millones de transferencias en 2025.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Mario Lozano, Katia Ventura (Centroamérica): El Salvador se ha posicionado como una jurisdicción innovadora en el desarrollo de marcos regulatorios para activos digitales y tecnologías basadas en blockchain.
La Ley de Emisión de Activos Digitales establece un marco jurídico que permite la emisión pública de activos digitales y la operación de proveedores de servicios de activos digitales, habilitando nuevos modelos de financiación basados en tecnología blockchain. Dentro de este entorno regulatorio, la tokenización de activos del mundo real puede estructurarse mediante representaciones digitales de derechos económicos registradas en tecnologías de registro distribuido.
Sin embargo, estas estructuras aún pueden presentar determinados desafíos regulatorios, particularmente en lo relativo a la calificación jurídica de los instrumentos tokenizados y al marco regulatorio aplicable, así como a los requisitos de divulgación y supervisión para emisores.
En el caso de stablecoins utilizadas para transferencias o actividades relacionadas con remesas, el tratamiento regulatorio dependerá generalmente de si la actividad califica como un servicio regulado de activos digitales bajo el marco aplicable, incluyendo el cumplimiento de obligaciones de prevención de lavado de dinero.
Guatemala no cuenta actualmente con un marco regulatorio específico para criptoactivos, tokenización o stablecoins. No obstante, las actividades fintech que involucran estas tecnologías generalmente operan bajo el marco legal y regulatorio existente aplicable a servicios financieros, valores y cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.
En el caso de la tokenización de activos del mundo real (RWA), la principal consideración jurídica es que la tokenización de un activo no reemplaza los requisitos legales aplicables al activo subyacente. Por ejemplo, la transferencia o constitución de garantías sobre activos como cuentas por cobrar, bienes inmuebles u otros bienes debe seguir cumpliendo con las normas locales sobre titularidad, formalidades de transferencia y constitución de garantías. Asimismo, si un instrumento tokenizado otorga derechos económicos o de inversión similares a valores, podría quedar potencialmente dentro del ámbito del régimen de valores existente, administrado a través del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
Desde una perspectiva AML/CFT, el régimen guatemalteco es supervisado por la Superintendencia de Bancos (SIB) a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE). Si bien aún no existen reglas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales ni obligaciones de travel rule, las plataformas fintech que operan en este ámbito suelen estructurar sus actividades dentro de los requisitos AML/KYC existentes.
En cuanto a las remesas basadas en stablecoins, estas se tratan generalmente como rieles tecnológicos de pago, más que como moneda de curso legal. Su uso no está prohibido y han comenzado a surgir soluciones en el mercado, particularmente cuando la remesa se liquida finalmente a través de instituciones financieras reguladas que realizan onboarding de clientes y controles AML. Como ocurre en muchos mercados emergentes, hasta ahora el enfoque regulatorio ha sido prudente y basado en principios, más que prescriptivo.
Honduras mantiene actualmente una postura restrictiva frente a las criptomonedas y los instrumentos financieros basados en blockchain dentro del sistema financiero regulado. El Banco Central de Honduras ha aclarado que criptomonedas como Bitcoin no constituyen moneda de curso legal y no están autorizadas para ser utilizadas por instituciones que operan dentro del sistema financiero nacional.
Como resultado, las estructuras financieras que involucren tokenización basada en blockchain o transacciones con stablecoins enfrentan limitaciones jurídicas significativas si implican a entidades reguladas. En la práctica, esto significa que la tokenización de activos del mundo real aún no se ha desarrollado como una actividad financiera regulada en Honduras.
Esta posición refleja un enfoque regulatorio cauteloso centrado en la estabilidad financiera y la protección del consumidor. No obstante, a medida que los marcos de activos digitales continúan evolucionando en América Latina, futuras discusiones regulatorias podrían explorar si determinadas formas de tecnología de registro distribuido —particularmente aquellas que no dependan de criptomonedas— podrían integrarse en estructuras existentes de mercado financiero bajo una supervisión adecuada.
Los reguladores costarricenses no han sido particularmente activos en la regulación de activos digitales como la tokenización de RWA o las remesas basadas en stablecoins. Estas han operado sobre la base del principio de libertad contractual en Costa Rica, conforme al cual se entiende que las partes privadas pueden celebrar acuerdos privados siempre que no estén expresamente prohibidos.
Desde una perspectiva AML, el desafío ha sido asignado a los bancos locales, que tienen el deber de realizar debida diligencia sobre sus clientes y verificar el origen lícito de los fondos que se movilizan a través de sus cuentas en el sistema bancario nacional. Existen importantes desafíos para regular este sector, dado que no hay regulación que establezca un órgano de supervisión ni reglas de conducta para los actores y tecnologías dentro de dichos sectores.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Mario Lozano, Katia Ventura (Centroamérica):
A medida que los ecosistemas fintech continúan expandiéndose en América Latina, El Salvador se ha posicionado cada vez más como una jurisdicción abierta a la innovación financiera y a los servicios financieros digitales.
Las empresas internacionales que buscan operar en el país deben cumplir con los marcos regulatorios establecidos en materia de prevención de lavado de dinero (AML), debida diligencia del cliente (KYC) y gestión de riesgo operativo, aplicables tanto a actividades financieras como a actividades relacionadas con activos digitales. Estas obligaciones incluyen la implementación de procedimientos robustos de identificación de clientes, sistemas de monitoreo de transacciones y programas internos de cumplimiento consistentes con estándares internacionales AML.
Además, se espera que las instituciones financieras y entidades reguladas adopten medidas adecuadas de ciberseguridad y resiliencia operativa para salvaguardar la infraestructura financiera digital y proteger los datos de los usuarios. Estas salvaguardas regulatorias contribuyen a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, al tiempo que apoyan el desarrollo continuo de actividades fintech transfronterizas.
El régimen AML/CFT de Guatemala es supervisado por la Superintendencia de Bancos (SIB) a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), y las entidades que operan dentro del perímetro financiero regulado deben cumplir con requisitos de identificación de clientes, monitoreo de transacciones y reporte de operaciones sospechosas.
Para operaciones fintech transfronterizas, un obstáculo clave es garantizar que los procesos de onboarding digital y KYC cumplan con las expectativas locales AML, particularmente cuando los servicios se ofrecen de forma remota o a través de plataformas transfronterizas. Las empresas suelen estructurar sus operaciones en asociación con entidades locales para asegurar el cumplimiento de los estándares aplicables.
Desde la perspectiva del desarrollo regulatorio, Guatemala está actualmente discutiendo el Proyecto de Ley N.º 6593 (Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo), que busca modernizar el marco AML/CFT, alinearlo más estrechamente con estándares internacionales y ampliar el alcance de los sujetos obligados. La propuesta contempla, entre otras cuestiones, la inclusión de proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs) como sujetos obligados al cumplimiento y reporte AML.
Desde la perspectiva de ciberresiliencia, Guatemala aún no cuenta con una ley integral única de ciberseguridad para servicios financieros, pero se espera que las instituciones reguladas mantengan prácticas robustas de seguridad de la información, gestión de riesgo operativo y protección de datos, en línea con las guías supervisoras emitidas por la SIB.
En términos generales, el principal desafío para empresas fintech internacionales consiste en alinear modelos transfronterizos innovadores con las expectativas locales de AML/KYC y los estándares de riesgo operativo, particularmente en áreas como debida diligencia del cliente, trazabilidad de transacciones y gobernanza de ciberseguridad.
A medida que los corredores fintech continúan expandiéndose en América Latina, las empresas internacionales que buscan operar en Honduras deben navegar principalmente el marco regulatorio financiero existente en la jurisdicción, y no un régimen fintech específico. Por tanto, las actividades financieras transfronterizas se evalúan bajo las reglas generales que rigen instituciones financieras, servicios de pago y cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.
Las empresas que interactúan con el sistema financiero hondureño deben cumplir con las obligaciones AML/CFT establecidas bajo la legislación nacional y los estándares supervisores aplicados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Estas obligaciones incluyen debida diligencia del cliente, monitoreo de transacciones y requisitos de reporte diseñados para preservar la integridad del sistema financiero.
Desde una perspectiva tecnológica, la ciberseguridad y la resiliencia operativa también se han convertido en consideraciones cada vez más relevantes.
Aunque Honduras aún no cuenta con un marco de ciberresiliencia específico para fintech, se espera que las instituciones reguladas implementen controles internos de seguridad y gestión de riesgos consistentes con mejores prácticas internacionales, particularmente cuando interactúan con servicios financieros digitales o infraestructuras de pagos transfronterizos.
A medida que la actividad fintech continúa creciendo en la región, una mayor coordinación regulatoria y la modernización gradual de la infraestructura financiera podrían facilitar operaciones transfronterizas más fluidas, manteniendo al mismo tiempo salvaguardas robustas contra delitos financieros y riesgo sistémico.
En Costa Rica, el aspecto crítico en este momento consiste en trabajar estrechamente con los bancos e instituciones financieras para asegurar que comprendan la actividad que se está llevando a cabo y cumplan con las regulaciones AML locales. La aplicación normativa se dirige principalmente a través de las instituciones financieras, y son ellas las responsables de comprender las actividades de sus clientes y controlar posibles riesgos AML.
Otra cuestión importante que las empresas deben tener en cuenta son las regulaciones locales que rigen la actividad en cada jurisdicción, ya que muchas jurisdicciones están implementando requisitos de registro y licenciamiento para actividades fintech. Para operar de forma transfronteriza, deben cumplirse los requisitos de licencia y registro en cada jurisdicción, a fin de evitar problemas en la transferibilidad internacional de fondos.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Mario Lozano, Katia Ventura (Centroamérica): El Salvador se ha convertido en una de las jurisdicciones más destacadas en el desarrollo de marcos jurídicos relacionados con la tecnología blockchain y los activos digitales. A través de iniciativas como la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales, el país ha establecido un entorno regulatorio que reconoce el papel de las tecnologías basadas en blockchain en los mercados financieros y permite la emisión de activos digitales y la operación de proveedores de servicios de activos digitales.
Estos desarrollos jurídicos han contribuido a fomentar la innovación y atraer interés internacional en actividades relacionadas con activos digitales. Al mismo tiempo, el marco regulatorio incorpora mecanismos de supervisión y cumplimiento diseñados para garantizar transparencia, integridad de mercado y adhesión a estándares de prevención de lavado de dinero.
A medida que el ecosistema de activos digitales continúa evolucionando, el marco jurídico de El Salvador sigue adaptándose para apoyar la innovación, manteniendo al mismo tiempo una supervisión regulatoria adecuada.
El tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales en Guatemala no ha experimentado cambios estructurales significativos en los últimos años, y aún no existe un marco jurídico integral que regule específicamente las criptomonedas o los activos basados en blockchain.
No obstante, el uso de tecnologías relacionadas con blockchain ha aumentado gradualmente en el ecosistema financiero y fintech.
En la práctica, las actividades relacionadas con activos digitales se evalúan generalmente bajo los marcos jurídicos existentes, particularmente aquellos relativos a regulación de servicios financieros, derecho de valores y cumplimiento de prevención de lavado de dinero.
Las autoridades han tendido a adoptar un enfoque prudente y tecnológicamente neutral, centrado en los riesgos asociados con la actividad más que en la tecnología subyacente.
Al mismo tiempo, se han discutido iniciativas legislativas en el Congreso para modernizar el marco regulatorio de activos virtuales y proveedores de servicios relacionados, lo que refleja la creciente relevancia de los servicios financieros basados en blockchain en la región.
El tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales en Honduras sigue siendo cauteloso y está definido en gran medida por la ausencia de un marco legal integral. Criptomonedas como Bitcoin no son reconocidas como moneda de curso legal ni están autorizadas para su uso dentro del sistema financiero regulado.
El Banco Central de Honduras ha manifestado públicamente que las criptomonedas no están respaldadas por el Estado y no deben ser utilizadas por instituciones que operan dentro del sistema financiero nacional.
Como resultado, los activos digitales actualmente no están integrados en la infraestructura financiera regulada del país. Las actividades financieras continúan rigiéndose por el marco jurídico existente aplicable a instituciones bancarias, servicios de pago y supervisión financiera, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Este enfoque refleja una postura regulatoria prudencial y orientada a la estabilidad. Aunque los activos digitales permanecen fuera del sistema financiero regulado, los desarrollos globales en curso en materia de blockchain y tecnologías de registro distribuido han generado una discusión creciente dentro del ecosistema financiero hondureño respecto de su potencial uso en áreas como infraestructura financiera, gestión de registros y eficiencia operativa. Cualquier desarrollo regulatorio futuro probablemente buscaría equilibrar la innovación tecnológica con la estabilidad financiera y la protección del consumidor.
Costa Rica ha adoptado un enfoque mayoritariamente no intervencionista respecto de la regulación de activos digitales, monedas y tecnologías, dejando que el mercado se regule a sí mismo mediante principios de libertad contractual.
Los reguladores no han sido activos en perseguir la regulación de este tipo de activos y tecnologías, con excepción de los controles de prevención de lavado de dinero. Existen algunas iniciativas en análisis en el Congreso para exigir requisitos de registro a empresas fintech y mayores controles AML.
CHILE | CAREY | Fernando Noriega | Agustín Domínguez
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Fernando Noriega, Agustín Domínguez (Chile): A 2026, Chile ha superado los conceptos básicos de intercambio de datos para establecer un marco legal integral de Open Finance, actualmente en implementación por fases. Este marco exige el intercambio seguro de datos financieros mediante APIs entre las instituciones financieras reguladas que participan en el Sistema de Finanzas Abiertas.
La transformación está impulsada principalmente por la Ley N.º 21.521 ("Ley Fintech"), promulgada en enero de 2023, que estableció las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Finanzas Abiertas. El sistema está diseñado para fortalecer la competencia, fomentar la innovación y promover la inclusión financiera, permitiendo el intercambio de datos financieros de clientes entre las instituciones participantes, sujeto al consentimiento previo, expreso e informado del cliente.
La arquitectura operativa, los requisitos de gobernanza y los estándares técnicos del Sistema de Finanzas Abiertas han sido desarrollados con mayor detalle a través de la Norma de Carácter General N.º 514 ("NCG 514"), emitida por la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF"). La NCG 514 establece requisitos de interoperabilidad y estandarización de APIs, protocolos de acceso e intercambio de datos, estándares de ciberseguridad y resiliencia operativa, mecanismos de gestión del consentimiento y requisitos de participación aplicables tanto a entidades reguladas como no reguladas.
La implementación del Sistema de Finanzas Abiertas se encuentra actualmente en curso y está prevista para entrar plenamente en vigor el 3 de junio de 2026, tras un despliegue por fases que diferencia obligaciones en función de (i) el tipo de institución y (ii) la categoría de datos involucrada. El marco distingue entre entidades que deben participar obligatoriamente poniendo datos a disposición —como bancos, emisores de tarjetas y otras instituciones financieras tradicionales— y aquellas que pueden adherirse voluntariamente para acceder y procesar datos permitidos por el cliente.
Debido a la complejidad técnica involucrada, la CMF ha sometido a consulta pública una propuesta para extender el período general de implementación a 36 meses (Resolución N.º 11765 de 2025, de fecha 12 de noviembre de 2025).
Si bien el marco jurídico es robusto y está claramente estructurado, la transición hacia Open Finance continúa en fase operativa. Los principales puntos de fricción incluyen: (i) los significativos costes tecnológicos y operativos asociados al cumplimiento y al desarrollo de infraestructura; (ii) la consecución de estándares uniformes de interoperabilidad entre participantes de mercado heterogéneos; (iii) las cargas de ciberseguridad y protección de datos; y (v) la complejidad operativa en la gestión del consentimiento y los marcos de autenticación reforzada del cliente.
A medida que avance la implementación, se espera que nuevas directrices regulatorias y la práctica supervisora aclaren estas cuestiones y determinen en qué medida el modelo chileno alcanza una interoperabilidad plena a nivel de mercado y una portabilidad efectiva de datos en la práctica.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Fernando Noriega, Agustín Domínguez (Chile): El derecho chileno no contempla actualmente un régimen legal integral que aborde específicamente la inteligencia artificial en los servicios financieros. En su lugar, el despliegue de IA generativa y herramientas de toma de decisiones algorítmicas se rige indirectamente por los marcos regulatorios financieros existentes, principalmente la Ley Fintech y la Norma de Carácter General N.º 502 emitida por la CMF ("NCG 502"), así como por regulaciones específicas de protección al consumidor y de información crediticia.
Los proveedores de servicios financieros siguen sujetos a obligaciones de conducta de negocio, gobernanza y gestión de riesgos, con independencia de que las decisiones sean adoptadas por personas o de forma automatizada. En la práctica, las empresas que se apoyan en modelos algorítmicos —particularmente en asesoría de inversión y asesoría crediticia— deben asegurar solidez metodológica, calidad y consistencia de los datos, objetividad en la toma de decisiones e idoneidad en función de los perfiles y necesidades declaradas de los clientes. Estos estándares derivan de normas prudenciales y de protección al consumidor existentes, y no de legislación específica sobre IA.
En el contexto crediticio, un desarrollo especialmente relevante es la Norma de Carácter General N.º 540 ("NCG 540"), que regula el funcionamiento del Registro de Deuda Consolidada ("REDEC"). El REDEC es un registro centralizado de deuda crediticia administrado por la CMF por mandato legal, diseñado para mejorar la evaluación del riesgo crediticio y fortalecer la supervisión. Consolida información actualizada sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas, basada en reportes de entidades reguladas.
El acceso al REDEC está estrictamente limitado: las entidades informantes pueden consultar el registro exclusivamente para fines tales como evaluación de riesgo crediticio, cálculos de capital y provisiones, y análisis financiero relacionado con su actividad crediticia, y solo con el consentimiento expreso del deudor u otra base jurídica válida. El marco también establece reglas detalladas sobre calidad de la información, seguridad, administración del consentimiento, procedimientos de auditoría, sanciones y suspensión de entidades informantes. Estos requisitos inciden directamente en los modelos automatizados de scoring crediticio al reforzar los estándares de exactitud de datos, trazabilidad y acceso lícito.
Además, la NCG 540 establece salvaguardas específicas respecto de la interacción —humana o automatizada— entre las entidades informantes y los deudores al obtener consentimiento para acceder a la información del REDEC. La norma dispone expresamente que la persona o sistema de información que interactúe con el deudor no debe ejercer influencia indebida alguna para inducir la manifestación del consentimiento. En particular, prohíbe el uso de diseños de interfaz que conduzcan a los usuarios a decisiones no previstas, involuntarias o potencialmente perjudiciales; condicionar descuentos o beneficios al otorgamiento del consentimiento; o emplear opciones preseleccionadas por defecto, énfasis visual —como colores diferenciados, tamaños o estilos de fuente— u otros elementos de diseño que destaquen las opciones de consentimiento por encima de las alternativas.
Esta disposición introduce una restricción regulatoria sobre la arquitectura de las interacciones digitales relacionadas con el crédito y resulta directamente relevante cuando se utilizan sistemas automatizados o algorítmicos en el consentimiento vinculado al acceso al REDEC y, por tanto, en relación con el proceso de evaluación crediticia.
De forma más amplia, las instituciones financieras que utilizan sistemas algorítmicos o basados en IA siguen sujetas al marco general chileno prudencial y de conducta de negocio. Esto incluye gestión de riesgo operativo, controles de tercerización, obligaciones de ciberseguridad y resiliencia operativa bajo la regulación de la CMF, así como normas de protección al consumidor y de protección de datos que exigen tratamiento lícito de datos personales, transparencia y respeto por la protección de la vida privada.
En consecuencia, los procesos automatizados o basados en IA no operan en un vacío regulatorio; por el contrario, están insertos dentro de expectativas supervisoras existentes relativas a gobernanza, controles internos, rendición de cuentas y trato justo de los clientes.
Chile no opera actualmente un sandbox regulatorio específicamente diseñado para servicios financieros basados en IA. En su lugar, las tecnologías innovadoras son evaluadas dentro del marco ordinario de autorización y supervisión, caso por caso. Si bien las discusiones de política pública sobre gobernanza más amplia de IA continúan en curso, aún no se ha promulgado legislación vinculante específica sobre IA para servicios financieros.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Fernando Noriega, Agustín Domínguez (Chile): La infraestructura de pagos de Chile opera bajo un marco regulatorio maduro y robusto que permite transferencias electrónicas casi en tiempo real entre entidades privadas. El sistema se apoya en Cámaras de Valor y en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real ("LBTR") operado por el Banco Central de Chile, que proporciona liquidación final de las obligaciones interbancarias.
Las regulaciones del Banco Central exigen la ejecución simultánea de cargos y abonos en las transferencias electrónicas, asegurando que los fondos sean acreditados el mismo día en que la transacción es procesada. Sin embargo, Chile no ha adoptado un esquema unificado obligatorio de pagos instantáneos equivalente a Pix en Brasil o SPEI en México, ni impone un mandato de interoperabilidad instantánea 24/7. En cambio, la infraestructura existente proporciona un alto grado de inmediatez operativa dentro de la estructura actual del mercado.
Dentro del ecosistema de adquirencia comercial, la regulación bancaria ha exigido históricamente la liquidación a comercios dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la transacción. No obstante, el aumento de la competencia derivado de la entrada de nuevos proveedores adquirentes y subadquirentes ha dado lugar a períodos de liquidación significativamente más cortos.
Chile sigue un modelo regulatorio diferenciado para Proveedores de Servicios de Pago ("PSPs"), en lugar de un régimen único y unificado de licenciamiento. Si bien no todos los PSPs requieren una licencia general, los subadquirentes quedan sujetos a supervisión de la CMF una vez que se alcanzan determinados umbrales cuantitativos, en particular cuando: (i) realizan liquidaciones o pagos que superan el 0,5% del total de pagos efectuados a comercios afiliados por todos los operadores de tarjetas supervisados por la CMF durante un período de 12 meses; y (ii) superan dicho umbral durante dos trimestres calendario consecutivos.
Las modificaciones regulatorias recientes también exigen que los PSPs que presten servicios de subadquirencia transfronteriza —incluyendo la afiliación de comercios no domiciliados en Chile y la liquidación en el exterior de transacciones realizadas con tarjetas de pago emitidas en Chile— se inscriban en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago.
Adicionalmente, la Ley Fintech introdujo a los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos ("PISPs") como una categoría regulada diferenciada dentro del ecosistema de pagos. Los PISPs pueden, en nombre del cliente y con su consentimiento previo y expreso, instruir la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas directamente con las instituciones que mantienen las cuentas del cliente. Operan bajo un modelo basado en mandato y no están autorizados a mantener ni custodiar fondos de clientes. La NCG 514 exige que los PISPs se inscriban en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos de la CMF dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma (3 de junio de 2026), lo que significa que el plazo máximo de inscripción sería el 3 de junio de 2027.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Fernando Noriega, Agustín Domínguez (Chile): Bajo la Ley Fintech, los activos del mundo real tokenizados pueden calificar como instrumentos financieros dependiendo de su estructura, función económica y las actividades realizadas en relación con ellos. Chile no contempla una categoría legal autónoma para la "tokenización de RWA"; más bien, el tratamiento regulatorio sigue un enfoque funcional, conforme al cual la calificación jurídica depende de la sustancia económica del activo subyacente y de la naturaleza del servicio prestado.
En consecuencia, las entidades que ofrezcan, intermedien, negocien o presten servicios de custodia en relación con activos tokenizados pueden quedar comprendidas dentro del perímetro regulatorio de la Ley Fintech y estar sujetas a inscripción, autorización y obligaciones continuas de cumplimiento bajo la supervisión de la CMF.
Los principales desafíos regulatorios derivan de la evolución de la interpretación supervisora de la CMF, particularmente respecto de:
El alcance de los requisitos de licenciamiento aplicables a proveedores de servicios de activos digitales; la eficiencia y previsibilidad de los procedimientos de registro; y el desarrollo de estándares uniformes de cumplimiento aplicables a obligaciones operativas continuas.
Las stablecoins también pueden quedar comprendidas dentro del perímetro regulatorio dependiendo de su estructura de emisión, mecanismos de respaldo y características funcionales. Por tanto, los proveedores de servicios involucrados en su emisión, intermediación, transferencia o custodia pueden estar sujetos a la Ley Fintech.
Desde una perspectiva de prevención de lavado de dinero, los proveedores de servicios de activos digitales, incluidos aquellos que facilitan remesas basadas en stablecoins, están sujetos a obligaciones de reporte y cumplimiento bajo la Ley N.º 19.913 ("Ley Chilena AML") y son supervisados por la Unidad de Análisis Financiero ("UAF"). Estas obligaciones incluyen requisitos de registro, reporte de operaciones sospechosas y estándares de debida diligencia del cliente, que operan en alineación con principios internacionales AML/CFT, incluidos los reflejados en el marco del FATF.
En términos generales, Chile aplica un modelo regulatorio tecnológicamente neutral y funcional, en virtud del cual el tratamiento supervisor depende principalmente de la sustancia económica de la actividad, y no de la arquitectura tecnológica específica empleada.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Fernando Noriega, Agustín Domínguez (Chile): Las empresas internacionales que ingresan al mercado chileno suelen enfrentar dos principales obstáculos regulatorios: (i) requisitos de riesgo operativo y ciberseguridad bajo la Ley Fintech y las regulaciones de la CMF; y (ii) estrictas obligaciones de prevención de lavado de dinero y conocimiento del cliente impuestas por la UAF.
Desde una perspectiva de ciberresiliencia, la NCG 502 y las regulaciones del Sistema de Finanzas Abiertas —esto es, la Ley Fintech y la NCG 514— imponen estándares integrales de gestión de riesgo operativo. Las empresas deben implementar planes de continuidad de negocio, protocolos de recuperación ante desastres y monitoreo continuo de APIs. Un punto de fricción crítico para los entrantes extranjeros es el estricto requisito de reporte de incidentes: los incidentes operacionales o de ciberseguridad deben ser reportados a la CMF a través del Reporte de Incidentes Operacionales ("RIO") dentro de plazos extremadamente estrictos. Además, si bien las entidades extranjeras pueden operar en Chile, por regla general deben establecer un domicilio local, salvo que atiendan exclusivamente a "inversionistas calificados" bajo un safe harbor regulatorio específico.
En materia de AML/KYC, los proveedores de servicios de criptoactivos y otros proveedores de servicios fintech están expresamente designados como sujetos obligados bajo la Ley Chilena AML. La UAF actualizó recientemente su marco regulatorio mediante la Circular N.º 62, que sistematiza y actualiza las instrucciones para sujetos obligados, imponiendo debida diligencia reforzada para Personas Expuestas Políticamente y estricta adhesión a la "Travel Rule" para transferencias electrónicas transfronterizas de fondos que superen los USD 1.000. Las empresas internacionales deben asegurarse de que sus programas globales de cumplimiento estén localizados para cumplir con estos umbrales específicos de la UAF.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Fernando Noriega, Agustín Domínguez (Chile): El tratamiento legal de los activos digitales en Chile ha evolucionado desde un período de ambigüedad regulatoria hacia un marco legal formal que define el perímetro regulatorio y la autoridad supervisora aplicable a los activos financieros virtuales.
La Ley Fintech introdujo el concepto de "activos financieros virtuales" en el derecho chileno, definiéndolos como representaciones digitales de valor que pueden ser negociadas o transferidas digitalmente y utilizadas con fines de pago o inversión. Esta definición sirve como base para determinar si ciertas actividades —incluidas la custodia, intermediación u operación de sistemas alternativos de transacción para activos digitales— quedan dentro del ámbito de supervisión de la CMF.
La CMF ha aclarado adicionalmente el perímetro mediante orientación interpretativa y práctica regulatoria, confirmando que criptomonedas descentralizadas como Bitcoin y Ethereum califican como activos financieros virtuales, mientras que las monedas fiduciarias no.
En consecuencia, las entidades que se dediquen profesionalmente a la custodia, corretaje, intermediación u operación de sistemas alternativos de transacción para activos digitales deben registrarse, obtener autorización y cumplir con los requisitos establecidos bajo la NCG 502 y regulaciones relacionadas.
En lugar de adoptar un código de activos digitales plenamente autónomo comparable al de ciertos regímenes extranjeros, Chile ha optado por un enfoque funcional, integrando los activos digitales dentro de la arquitectura regulatoria financiera más amplia y refinando progresivamente los criterios supervisores mediante regulación y práctica.
COLOMBIA | POSSE HERRERA RUIZ | Juan Camilo Zuluaga
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Juan Camilo Zuluaga (Colombia): En Colombia, tres actuaciones regulatorias han fomentado la adopción de un modelo de finanzas abiertas. En 2022, el Gobierno colombiano expidió un decreto que estableció lineamientos para la adopción voluntaria de Open Finance. Este marco se centró en los sistemas de pago, la protección de datos y el uso de infraestructura financiera para habilitar la prestación de servicios por terceros. En 2023, el Congreso promulgó legislación orientada a promover principios de datos abiertos y facilitar la portabilidad de productos, permitiendo a los consumidores financieros transferir productos entre instituciones de manera más fluida.
El Gobierno avanza actualmente hacia un régimen obligatorio de Open Finance. No obstante, persisten puntos de fricción relevantes. La estandarización de formatos de datos entre instituciones financieras continúa planteando desafíos operativos y técnicos. En paralelo, garantizar una protección robusta de los datos personales —consistente con el régimen colombiano de privacidad de datos— sigue siendo un eje central de las discusiones regulatorias.
Las autoridades están coordinando activamente estándares técnicos y supervisores para habilitar una portabilidad de datos segura e interoperable.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Juan Camilo Zuluaga (Colombia): Colombia aún no cuenta con un marco regulatorio integral que regule específicamente la inteligencia artificial generativa. No obstante, las autoridades han adoptado un enfoque impulsado por políticas públicas y supervisión. En coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación ha emitido lineamientos de política pública sobre el uso responsable de datos alternativos e inteligencia artificial para mejorar las decisiones crediticias y promover la inclusión financiera.
En cuanto a la gestión de riesgos basada en IA, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha incorporado herramientas de inteligencia artificial en sus actividades supervisoras. Asimismo, ha alentado a las entidades supervisadas a adoptar soluciones de IA de forma prudente, sujetas a estándares adecuados de gobernanza, explicabilidad y supervisión humana. Este enfoque basado en principios ha permitido una adopción gradual, manteniendo al mismo tiempo salvaguardas supervisoras.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Juan Camilo Zuluaga (Colombia): El sistema financiero colombiano ha mejorado progresivamente la interoperabilidad entre cajeros automáticos, redes de tarjetas y ciertos canales peer-to-peer y business-to-consumer. Inspirado en el sistema PIX de Brasil, el Banco de la República lanzó Bre-B, un sistema de pagos instantáneos que entró en operación en octubre de 2025 para transacciones peer-to-peer.
A febrero de 2026, aproximadamente 34 millones de personas se habían registrado en Bre-B y se habían procesado más de 480 millones de transacciones, con un ticket promedio de aproximadamente USD 40.
Se espera que la participación empresarial se expanda a lo largo de 2026. El sistema ha estimulado esfuerzos de integración entre proveedores de servicios de pago (PSPs) y ha acelerado la innovación en pagos digitales. Se espera que estos desarrollos reduzcan significativamente el uso de efectivo y promuevan la inclusión financiera.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Juan Camilo Zuluaga (Colombia): La tokenización de activos del mundo real (RWA) en Colombia enfrenta desafíos jurídicos estructurales derivados del marco de derecho civil que regula la propiedad, los valores y los activos registrables.
Las transferencias de dominio sobre bienes inmuebles, acciones societarias y otros activos registrables exigen el cumplimiento de requisitos formales dispositivos, incluidos escritura pública, inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o sistemas centralizados de anotación en cuenta como Deceval. Un token en blockchain, por sí solo, no satisface estas formalidades jurídicas. Como resultado, las estructuras de tokenización suelen apoyarse en vehículos fiduciarios o entidades de propósito especial para asegurar su exigibilidad bajo el derecho colombiano.
En cuanto a las remesas basadas en stablecoins, los criptoactivos no son reconocidos como moneda de curso legal por el Banco de la República. Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs) están sujetos a obligaciones AML/CFT. Bajo el sandbox regulatorio y los estándares alineados con FATF implementados por la Unidad de Análisis e Información Financiera (UIAF), los requisitos de travel rule exigen cada vez más la recolección y transmisión de información del ordenante y del beneficiario para transferencias calificadas. Las stablecoins se evalúan generalmente desde las perspectivas de AML, régimen cambiario y protección al consumidor, más que bajo un régimen específico de valores.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Juan Camilo Zuluaga (Colombia): Para las empresas fintech internacionales que ingresan a Colombia, los principales obstáculos son la fragmentación regulatoria y las mayores expectativas supervisoras en materia de AML, protección de datos y resiliencia operativa.
En primer lugar, el cumplimiento AML/KYC se rige por un marco basado en riesgos alineado con los estándares FATF y supervisado por la Unidad de Información y Análisis Financiero. Las entidades locales deben adoptar sistemas de reporte AML, incluyendo debida diligencia reforzada para clientes transfronterizos, identificación del beneficiario final (UBO) y reporte de operaciones sospechosas. La interoperabilidad con utilidades KYC extranjeras sigue siendo limitada, lo que complica un onboarding fluido en corredores fintech regionales.
En segundo lugar, el régimen colombiano de protección de datos, aplicado por la Superintendencia de Industria y Comercio, impone requisitos de consentimiento, limitación de finalidad y transferencias transfronterizas. El alojamiento en la nube, la tercerización y las evaluaciones de localización de datos deben estructurarse cuidadosamente para evitar transferencias internacionales ilícitas.
Las expectativas de ciberresiliencia también se han intensificado. Las instituciones financieras locales deben adoptar marcos robustos de gobernanza de ciberseguridad, reporte de incidentes y gestión de riesgos de terceros. Las empresas internacionales deben conciliar los estándares colombianos de riesgo operativo con los requisitos de su jurisdicción de origen, asegurando controles armonizados, pruebas de penetración, estándares de cifrado y asignación contractual de responsabilidad cibernética entre entidades del grupo y socios locales.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Juan Camilo Zuluaga (Colombia): El tratamiento regulatorio de los activos digitales en Colombia ha evolucionado desde un escepticismo categórico hacia una supervisión calibrada.
Inicialmente, autoridades como el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia enfatizaron que los criptoactivos no son moneda, no son moneda de curso legal y no son depósitos. Se desalentó a las instituciones financieras reguladas a intermediar directamente actividades relacionadas con criptoactivos.
Sin embargo, la creciente adopción global de blockchain en los mercados de capitales ha impulsado un enfoque más matizado.
A través del sandbox regulatorio de la SFC ("la Arenera"), se ha permitido a bancos supervisados realizar pilotos de rampas cripto-fiat con exchanges en entornos controlados, reflejando un cambio hacia la mitigación de riesgos, en lugar de una prohibición absoluta. Simultáneamente, la autoridad tributaria colombiana ha aclarado que los criptoactivos pueden constituir activos intangibles sujetos a declaración en el impuesto sobre la renta y en el impuesto al patrimonio.
Aunque Colombia carece de una ley integral de activos digitales, los reguladores aplican los marcos jurídicos existentes —derecho de valores, normas AML/CFT, protección al consumidor y controles cambiarios— sobre la base de equivalencia funcional. Así, el país ha transitado hacia una integración incremental mediante experimentación en sandbox, orientación interpretativa y fortalecimiento de la supervisión.
ECUADOR | PÉREZ BUSTAMANTE & PONCE | Juan Francisco Simone
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Juan Francisco Simone (Ecuador): Ecuador ha establecido un mandato legal claro para Open Banking a través de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos ("Ley Fintech"), publicada el 22 de diciembre de 2022. Esto posiciona a Ecuador entre las jurisdicciones latinoamericanas que cuentan con legislación expresa en materia de Open Banking.
La Segunda Disposición Transitoria de la Ley Fintech ordena que, dentro del plazo de ocho años desde diciembre de 2022 —fecha límite: diciembre de 2030—, las entidades del sistema financiero nacional estandaricen las cuentas bancarias conforme al estándar IBAN.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberá establecer las condiciones para que el sistema financiero privado preste servicios de banca abierta, publicando interfaces de programación de aplicaciones (API) para la validación de información de cuentas, con el fin de facilitar la interoperabilidad con empresas fintech.
El Principio de Confidencialidad y Protección de Datos —artículo 6, numeral 6— establece que la información financiera y los datos personales a los que se acceda en el marco de Actividades Fintech deben mantenerse bajo estricta confidencialidad, de conformidad con estándares internacionales y las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, especialmente conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y a los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador.
Puntos de fricción pendientes para la portabilidad de datos: A marzo de 2026, subsisten varios obstáculos. En primer lugar, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aún debe emitir condiciones específicas y estándares técnicos para las APIs de banca abierta. En segundo lugar, la migración al estándar IBAN requiere una coordinación significativa entre todas las entidades del sistema financiero.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Juan Francisco Simone (Ecuador): Ecuador ha establecido un marco de sandbox regulatorio para innovaciones en pagos y fintech, aunque actualmente no existe un marco regulatorio específico para IA.
La Ley Fintech prevé sandboxes regulatorios. Las entidades que deseen implementar nuevos modelos de negocio relacionados con métodos, sistemas, estructuras y servicios de pago basados en tecnología pueden obtener autorización temporal de operación del Banco Central del Ecuador.
El período de autorización temporal es de hasta 24 meses, según se especifique en cada autorización. La supervisión, vigilancia y control de los sandboxes autorizados corresponde al Banco Central del Ecuador.
Brecha en gobernanza de IA: el marco existente no aborda específicamente requisitos de transparencia algorítmica, explicabilidad de decisiones de IA ni gobernanza específica para aplicaciones de IA generativa en servicios financieros.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Juan Francisco Simone (Ecuador): Ecuador está implementando activamente una infraestructura integral de pagos instantáneos con requisitos obligatorios de interoperabilidad.
La Red de Pagos Instantáneos (RPI) es la infraestructura para transferencias electrónicas de dinero en tiempo real, administrada por el Banco Central del Ecuador. Los pagos en tiempo real se definen como transacciones electrónicas que transfieren recursos casi instantáneamente desde la cuenta del cliente ordenante a la del beneficiario, operando 24 horas al día, 365 días al año. El Sistema Integrador de Pagos (SIP) es la infraestructura tecnológica gestionada por el Banco Central del Ecuador que procesa y compensa transferencias de pago entre redes.
Las entidades que participan en el Sistema Nacional de Pagos deben interoperar entre sus plataformas e infraestructuras, cumpliendo con las reglas y estándares técnicos emitidos por el Banco Central del Ecuador.
La interoperabilidad debe diseñarse considerando las necesidades y la protección del cliente, facilitando la mejor experiencia de usuario con independencia de las entidades que presten el servicio. Los principios aplicables incluyen accesibilidad, alto nivel de servicio, escalabilidad, neutralidad, neutralidad tecnológica, no discriminación y transparencia.
Requisitos de licenciamiento de PSPs: la Norma para Autorización de Partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos —noviembre de 2024— establece los requisitos de licencia vigentes. Los servicios autorizados incluyen agregación de pagos, pasarela de pagos, procesamiento electrónico de pagos, switch transaccional, remesas, recaudación de recursos públicos y compensación.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Juan Francisco Simone (Ecuador): El tratamiento regulatorio de la tokenización y los activos digitales en Ecuador sigue siendo limitado, con disposiciones clave centradas principalmente en el cumplimiento AML/CFT.
Los activos virtuales se definen como representaciones digitales de valor que pueden negociarse o transferirse digitalmente y utilizarse con fines de pago o inversión, excluyendo representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores u otros activos financieros.
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs) se definen en línea con las recomendaciones del FATF, abarcando actividades que incluyen intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria, intercambio entre formas de activos virtuales, transferencias de activos virtuales, custodia y administración de activos virtuales, y participación en ofertas de activos virtuales.
No existe un marco específico para la tokenización de activos del mundo real (RWA) ni para ofertas de security tokens. No se han identificado regulaciones específicas sobre stablecoins en el marco revisado. El tratamiento legal de los valores tokenizados bajo la normativa de mercado de capitales permanece indefinido.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Juan Francisco Simone (Ecuador): Las empresas fintech internacionales que buscan operar en Ecuador enfrentan requisitos sustanciales de cumplimiento tanto en materia de ciberseguridad como en los marcos AML/KYC.
Las instituciones financieras y entidades fintech deben implementar un marco integral de ciberseguridad. Los requisitos técnicos adicionales incluyen gestión de seguridad de la información con referencia a estándares ISO/IEC 27000 y otras normas internacionales de ciberseguridad aplicables, cifrado de información confidencial conforme a estándares internacionales vigentes, software antimalware permanentemente actualizado en todos los canales electrónicos y pruebas de vulnerabilidad con informes disponibles para las autoridades.
Las entidades deben aplicar una debida diligencia integral que cubra clientes, accionistas, empleados, corresponsales, proveedores y beneficiarios finales. Las políticas de Know Your Customer (KYC) incluyen Know Your Shareholder, Know Your Client, Know Your Employee, Know Your Market y Know Your Correspondent. Se exige debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, incluidos aquellos provenientes de jurisdicciones listadas por el FATF, clientes o beneficiarios procedentes de países considerados paraísos fiscales y estructuras de cuentas complejas.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Juan Francisco Simone (Ecuador): El tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales en Ecuador ha evolucionado principalmente a través de requisitos de cumplimiento AML/CFT, más que mediante un marco integral de activos digitales.
Los activos virtuales se definen como representaciones digitales de valor con fines de pago o inversión, excluyendo moneda fiduciaria, valores u otras representaciones de activos financieros. Las actividades de los VASPs incluyen intercambio, transferencia, custodia y participación en ofertas de activos virtuales.
Los VASPs deben cumplir con las directrices de la UAFE —regulador AML— y con la normativa AML.
Un Decreto Ley de Emergencia N.º 477 —diciembre de 2024— incluyó disposiciones relativas a Proveedores de Activos Virtuales, aunque la Corte Constitucional declaró su inconstitucionalidad por razones de forma con efectos retroactivos en marzo de 2025.
El marco existente reconoce definiciones de activos virtuales y VASPs alineadas con el FATF. Los VASPs están incluidos como sujetos obligados bajo la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
La Ley Fintech establece varios principios relevantes para actividades de blockchain y activos digitales. El principio de Neutralidad Tecnológica dispone que la regulación no debe imponer tecnologías específicas, permitiendo soluciones basadas en blockchain.
El principio de Innovación establece que debe favorecerse el diseño de soluciones tecnológicas y la aplicación de nuevas tecnologías. El principio de Seguridad exige que el tráfico de datos sea seguro, cumpliendo con confidencialidad, integridad y disponibilidad.
No existe un marco específico de derecho de valores para la clasificación de tokens. También existe ausencia de regulación sobre custodia de activos digitales. El tratamiento de los smart contracts basados en blockchain en el sector financiero permanece poco claro. Finalmente, no existe un marco de moneda digital de banco central (CBDC) más allá del sistema discontinuado de "dinero electrónico".
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada (España): En España, la transición desde Open Banking hacia Open Finance se está acelerando sobre la base de varios pilares clave: (i) una oferta de servicios de pago cada vez más desarrollada y competitiva, en la que participan tanto nuevos entrantes como instituciones financieras tradicionales, lo que ha generado nuevos casos de uso en el sector financiero, como la agregación patrimonial entre posiciones de ahorro e inversión; (ii) la próxima entrada en vigor del marco europeo revisado de pagos, incluida la Directiva de Servicios de Pago 3 y el nuevo Reglamento de Servicios de Pago, orientados a mejorar los mecanismos de intercambio de datos; (iii) la Estrategia Europea de Finanzas Digitales y la propuesta de Reglamento de Acceso a Datos Financieros, actualmente en discusión a nivel de la UE; y (iv) el Data Act, que reconoce formalmente un derecho más amplio a la portabilidad de datos más allá del sector bancario.
El cambio cualitativo más significativo respecto de la Directiva Revisada de Servicios de Pago reside en la ampliación de su ámbito de aplicación: no solo cuentas de pago, sino potencialmente productos de inversión, seguros, crédito y otros datos financieros no bancarios. Aunque el marco de Open Finance no será plenamente operativo hasta que FiDA sea finalmente adoptado, el ecosistema español ya ha dado pasos relevantes para mejorar el intercambio de datos mediante APIs y sistemas reforzados de autenticación. En paralelo, también están surgiendo iniciativas privadas destinadas a facilitar el intercambio de datos financieros entre instituciones —como el European Data Exchange (EDX)—.
No obstante, subsisten varias fricciones importantes. Entre las más relevantes figuran la heterogeneidad técnica entre APIs y estándares de nivel de servicio, así como la gestión y renovación del consentimiento del cliente.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada (España): En España, el marco regulatorio de la inteligencia artificial en los servicios financieros está determinado principalmente por el Reglamento de Inteligencia Artificial, que introduce una definición armonizada de los sistemas de IA y un enfoque regulatorio basado en riesgos.
Las aplicaciones de IA utilizadas en decisiones automatizadas de crédito, gestión de riesgos o servicios de asesoramiento financiero pueden calificarse como sistemas de "alto riesgo" cuando afectan significativamente los derechos económicos de los clientes. Esta clasificación activa requisitos reforzados en materia de gobernanza, calidad de datos, trazabilidad, supervisión humana y gestión de riesgos.
La Comisión Europea también ha emitido directrices interpretativas que aclaran la definición de sistemas de IA, un desarrollo especialmente relevante para el sector financiero, donde muchas herramientas combinan automatización avanzada con supervisión humana.
Asimismo, el uso de IA en servicios de inversión debe evaluarse bajo la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros II. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha enfatizado que el deber de actuar en el mejor interés del cliente, las obligaciones de transparencia y los requisitos de gobernanza interna siguen siendo plenamente aplicables cuando se utilizan herramientas de IA —incluidas soluciones generativas o de terceros—.
Esto implica obligaciones específicas en materia de transparencia, controles ex ante y ex post, documentación de modelos y supervisión tanto por el consejo de administración como por las estructuras internas de gobernanza. En paralelo, DORA introduce requisitos transversales de resiliencia digital que resultan particularmente relevantes cuando los modelos de IA dependen de proveedores tecnológicos críticos.
España también ofrece un entorno institucional que permite probar soluciones innovadoras a través del sandbox financiero nacional. Aunque la doctrina supervisora sobre IA generativa aún se encuentra en fases tempranas, ya se han admitido proyectos que incorporan herramientas de IA para mejorar procesos de asesoramiento financiero, lo que refleja un enfoque prudente pero abierto por parte de los reguladores.
En términos generales, el marco no es de desregulación, sino de integración progresiva de la IA en los servicios financieros, preservando las obligaciones prudenciales y de conducta existentes.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada (España): En España, la adopción generalizada de pagos instantáneos no ha sido impulsada por una iniciativa doméstica, sino por el nuevo Reglamento Europeo de Pagos Instantáneos, que modificó el marco SEPA para hacer obligatoria la recepción —y progresivamente el envío— de transferencias instantáneas denominadas en euros.
El Reglamento exige disponibilidad 24/7, liquidación en un máximo de diez segundos y precios comparables a los de las transferencias estándar. Esto ha supuesto un avance sin precedentes en el ecosistema de pagos cuenta a cuenta.
La iniciativa forma parte de la estrategia más amplia de la UE para desarrollar sistemas de pago seguros, eficientes y de bajo coste, promoviendo al mismo tiempo una mayor independencia europea respecto de esquemas extranjeros de tarjetas como Visa Inc. y Mastercard Incorporated.
En este contexto, Bizum —el sistema español de pagos cuenta a cuenta promovido por el sector bancario nacional—, junto con otras iniciativas similares como Bancomat Pay (Italia), MB Way (Portugal), Wero (Francia, Alemania y Bélgica) y Vipps (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia), ha lanzado un proyecto conjunto para habilitar transferencias seguras, instantáneas y gratuitas entre particulares y comercios en toda Europa. Se espera que la plataforma entre en operación entre finales de 2026 y comienzos de 2027.
Esta transición implica requisitos técnicos y de gestión de riesgos significativos, incluida infraestructura resiliente, mecanismos de verificación del beneficiario y controles reforzados en tiempo real contra el fraude, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En paralelo, iniciativas públicas y privadas como el posible euro digital y proyectos del sector bancario orientados a la emisión de stablecoins prometen seguir mejorando la eficiencia y seguridad de los pagos europeos, así como la capacidad de pagos transfronterizos.
Desde una perspectiva regulatoria, PSD3 integrará el régimen de licenciamiento de las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de servicio dentro de las entidades de pago, convirtiendo a estas últimas en la licencia principal a través de la cual podrán prestarse todos los servicios de pago. Combinado con los cambios regulatorios que habilitan el acceso directo a sistemas de compensación y con la naturaleza instantánea de los pagos, se espera que estos desarrollos impulsen un crecimiento significativo de nuevos entrantes y soluciones de pago innovadoras.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada (España): En España, la tokenización de activos se está desarrollando principalmente dentro de dos esferas regulatorias: los criptoactivos regulados por el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos y los instrumentos financieros que operan bajo el Régimen Piloto DLT de la UE.
MiCA y el Reglamento del Régimen Piloto DLT han proporcionado la seguridad jurídica necesaria para que las instituciones financieras innoven. MiCA regula la emisión y los servicios relativos a criptoactivos que no están clasificados como instrumentos financieros, incluidas las stablecoins. Mientras tanto, el Régimen Piloto DLT permite que las infraestructuras de mercado negocien y liquiden instrumentos financieros utilizando tecnología de registro distribuido bajo supervisión regulatoria, reconociendo DLT como un método válido para registrar y emitir instrumentos financieros.
Otra tendencia emergente es la tokenización de depósitos bancarios y la emisión de tokens de dinero electrónico regulados bajo MiCA, lo que podría transformar significativamente las infraestructuras de pagos y fortalecer la conectividad financiera entre Europa y América Latina.
Un caso de uso particularmente relevante se refiere a las remesas transfronterizas mediante tokens de dinero electrónico (EMTs). En Europa, estos servicios reciben un tratamiento regulatorio dual: califican como criptoactivos bajo MiCA y, al mismo tiempo, son tratados como dinero electrónico y servicios de pago bajo PSD2 —y, en el futuro, bajo PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago—.
Aunque esta interacción entre regímenes regulatorios ha suscitado debates sobre requisitos de licenciamiento y capital, no ha obstaculizado la innovación. Por ejemplo, un consorcio de más de diez grandes bancos europeos está explorando actualmente la emisión de un EMT.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada (España): Para los operadores internacionales que deseen prestar servicios en España —ya sea mediante pasaporte europeo o mediante licencia nacional—, los requisitos relativos a resiliencia operativa y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo seguirán siendo pilares centrales de cumplimiento.
A nivel europeo, el Reglamento de Resiliencia Operativa Digital exige que las instituciones financieras implementen marcos de gobernanza, pruebas periódicas y sistemas robustos de control de riesgos, con especial atención a los proveedores tecnológicos críticos. DORA se ha convertido rápidamente en una piedra angular de las estrategias tecnológicas y los estándares de ciberseguridad de las instituciones financieras.
Al mismo tiempo, el próximo paquete AML de la UE —incluida la creación de la nueva Autoridad de Prevención del Blanqueo de Capitales— busca armonizar plenamente las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en toda Europa. Si bien esto elevará los estándares regulatorios en áreas como debida diligencia, identificación remota, transparencia del beneficiario final y escrutinio reforzado de transferencias internacionales, en última instancia representa un desarrollo positivo para operadores extranjeros que actualmente enfrentan regímenes regulatorios fragmentados entre Estados miembros de la UE.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Jorge Ferrer Barreiro, Mariona Pericas Estrada (España): En España, el tratamiento legal de los activos digitales ha evolucionado desde una fase inicial de incertidumbre regulatoria hacia un marco europeo integral en el que MiCA y el Régimen Piloto DLT representan un punto de inflexión.
La implementación de MiCA, junto con el Reglamento revisado de Transferencias de Fondos de la UE ("Travel Rule") y el próximo paquete de armonización AML, ha desplazado el enfoque regulatorio desde la fragmentación hacia un sistema coherente que abarca reglas de emisión, prestación de servicios, requisitos de capital, gobernanza, transparencia y obligaciones de cumplimiento.
Europa ha optado por regular antes que otros grandes bloques económicos, proporcionando seguridad jurídica al mercado y fomentando la institucionalización del sector.
Como resultado, los criptoactivos son vistos cada vez más no como un fenómeno alternativo, sino como una clase de activo regulada e integrada en el sistema financiero, aunque las ofertas de mercado siguen siendo prudentes y de alcance limitado. Las entidades que prestan servicios sobre criptoactivos deben cumplir ahora requisitos organizativos, prudenciales y de conducta comparables a los impuestos a instituciones financieras tradicionales.
MiCA también establece un régimen simplificado de notificación que permite a instituciones financieras ya reguladas prestar servicios sobre criptoactivos. En España y otras jurisdicciones de la UE, esto ha alentado a varios bancos a comenzar a ofrecer una gama limitada de criptoactivos a clientes. En una segunda ola, se espera que las empresas de servicios de inversión sigan el mismo camino.
En consecuencia, España presenta ahora un entorno regulatorio exigente, pero también más maduro y atractivo para inversores institucionales y operadores internacionales.
En relación con los instrumentos financieros tokenizados, España ha adoptado medidas legislativas adicionales para apoyar el Régimen Piloto DLT. La Ley del Mercado de Valores española fue modificada para reconocer DLT como un mecanismo válido para la emisión y registro de instrumentos financieros e introducir la figura de la "Entidad Responsable de la Inscripción y Registro" (ERIR), permitiendo la emisión primaria de instrumentos financieros sobre DLT.
Asimismo, el sandbox financiero ha fomentado activamente proyectos que buscan participar en el Régimen Piloto, facilitando procesos de licenciamiento y permitiendo a los participantes del mercado probar modelos de emisión y negociación.
España cuenta actualmente con un proyecto operativo bajo el marco actualizado del Régimen Piloto, cuatro iniciativas adicionales en desarrollo —varias de las cuales han participado en el sandbox— y tres sociedades de valores ya autorizadas para prestar servicios de ERIR.
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Adrián López, María Gabriela Botello (Mexico): México continúa transitando hacia un ecosistema de Open Finance. En 2018, México dio un paso relevante al promulgar el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la "Ley Fintech"), que establece el marco legal general para que las entidades financieras mexicanas compartan información de datos abiertos —información de productos y servicios disponible públicamente—, datos agregados —información estadística de sus operaciones— y datos transaccionales de cada uno de sus clientes, sujeto al consentimiento previo y expreso del cliente.
Desde su origen, la Ley Fintech contempló un ecosistema transversal de intercambio de datos que abarca bancos, instituciones fintech —instituciones de fondos de pago electrónico y plataformas de financiamiento colectivo—, compañías de seguros, sociedades de información crediticia y todas las demás entidades financieras reguladas.
La ley exige que todas las entidades financieras implementen APIs estandarizadas para compartir información y hacer efectiva la portabilidad de datos; asimismo, otorga facultades regulatorias a las autoridades financieras competentes para emitir regulación secundaria que gobierne aspectos técnicos fundamentales del ecosistema obligatorio de intercambio de datos interinstitucional.
La plena operatividad del ecosistema mexicano de Open Finance depende de la emisión de regulación secundaria integral que permita el intercambio de datos agregados y datos transaccionales, la cual continúa bajo revisión por parte de las agencias regulatorias competentes.
Los reguladores mexicanos han indicado su intención de ser particularmente meticulosos —y con razón— en el diseño de los estándares técnicos para el intercambio de datos, con el fin de garantizar la seguridad y fiabilidad de la información, observando al mismo tiempo la neutralidad tecnológica, y se encuentran impedidos por ley de adoptar un enfoque más liberal que deje los aspectos técnicos a la autorregulación por consenso de los actores financieros, como ocurre en otras jurisdicciones.
El avance más relevante en materia de regulación secundaria tuvo lugar en julio de 2020, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV") emitió disposiciones que regulan el intercambio de datos financieros abiertos para sus entidades reguladas. Estas disposiciones establecieron estándares técnicos para APIs, protocolos de seguridad, requisitos de formato y parámetros de disponibilidad aplicables a los datos abiertos. Como resultado, la capa de datos abiertos del marco se encuentra legal y operativamente activa.
Dicho esto, permanecen pendientes reglas secundarias integrales que regulen el intercambio de datos agregados y transaccionales en todos los sectores financieros. Aunque la ley exige dicho intercambio y lo permite con el consentimiento del cliente, la ausencia de un conjunto plenamente armonizado de estándares técnicos y guías supervisoras ha postergado la interoperabilidad a escala de todo el ecosistema.
Por tanto, el marco mexicano es estructuralmente avanzado, pero aún no está plenamente consolidado. El punto de fricción más relevante es concluir la regulación sobre la arquitectura técnica y supervisora necesaria para habilitar una portabilidad de datos amplia y fluida en todo el sistema financiero.
Cabe esperar que los reguladores preparen la regulación secundaria tomando como referencia su experiencia en otros intercambios de información que ordinariamente tienen lugar dentro del sector financiero mexicano en determinados contextos definidos, incluyendo el intercambio de información entre integrantes de grupos financieros, cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo ("AML/CFT"), mitigación de fraude, prevención coordinada del delito e investigaciones supervisoras o regulatorias. Estos intercambios se realizan con base en mandatos legales expresos y/o se habilitan mediante consentimiento del cliente, en cada caso sujetos a requisitos de confidencialidad y protección de datos.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Adrián López, María Gabriela Botello (Mexico): El marco de sandbox regulatorio de México fue introducido por la Ley Fintech, inspirado en la experiencia de la FCA del Reino Unido. El marco de sandbox fue diseñado para permitir el despliegue controlado de productos financieros mediante mecanismos innovadores, lo que podría hacerlo adecuado para servicios prestados mediante la implementación de IA en cualquier etapa.
A diferencia de las experiencias exitosas del sandbox británico, los emprendedores e instituciones mexicanos no han optado por autorizaciones sandbox para tantear el mercado mexicano. La inactividad del sandbox mexicano obedece a múltiples factores, entre ellos, la percepción común de que el proceso de solicitud es desproporcionadamente complejo y oneroso, y de que la autorización sería restrictiva y de corta duración, especialmente al compararla con la posibilidad de solicitar otras licencias reguladas.
La regulación financiera mexicana ha demostrado ser suficientemente tecnológicamente neutral y flexible para acomodar la IA dentro de los marcos de licenciamiento existentes, reduciendo la necesidad práctica de recurrir a un sandbox. No esperaríamos ver solicitudes de sandbox para productos impulsados por IA si los reguladores no regulan ni adoptan una postura restrictiva frente al uso de IA por parte de entidades financieras típicas.
Los actores de la industria mantienen un diálogo continuo con responsables de política pública en discusiones preliminares a menudo referidas informalmente como "Ley Fintech 2.0". Entre los objetivos bajo consideración se encuentra un posible rediseño del marco de sandbox para hacerlo más accesible y operativamente viable. Estas conversaciones siguen siendo preliminares, sin que aún se haya presentado una propuesta legislativa formal, y cualquier reforma material probablemente ocurriría, en su caso, hacia finales de 2026.
México no cuenta con una ley específica de IA ni con un marco regulatorio vinculante aplicable a instituciones financieras o fintechs. El uso de IA en servicios financieros se rige por regulación basada en la actividad y en la entidad, más que por reglas específicas de la tecnología. Esto significa que la originación crediticia impulsada por IA, los servicios de robo-advisory, los sistemas de detección de fraude y los modelos de riesgo están sujetos a las mismas obligaciones legales aplicables a sus equivalentes no basados en IA u operados por personas.
A modo de ejemplo, abordamos a continuación los siguientes casos de uso:
Scoring crediticio y otorgamiento de crédito. Las instituciones financieras y las sociedades de información crediticia deben cumplir con estándares de protección al consumidor, protección de datos y no discriminación. Las metodologías de scoring, ya sean basadas en IA o tradicionales, deben ser justas, transparentes y basarse en datos completos y obtenidos lícitamente. La entidad regulada conserva plena responsabilidad por resultados discriminatorios o arbitrarios.
Asesoría de inversión y gestión automatizada de portafolios. Bajo el marco de valores, las obligaciones de idoneidad, divulgación, trato justo y prohibición de conductas engañosas aplican con independencia de si las recomendaciones son generadas por un asesor humano o por un algoritmo inteligente.
Sistemas de detección de fraude y AML/CFT. Las obligaciones derivan principalmente de las leyes de prevención de lavado de dinero y de la regulación secundaria. Las instituciones deben mantener mecanismos de monitoreo basados en riesgos, revisión de transacciones y reporte. Cuando se utiliza IA, los reguladores esperan trazabilidad, auditabilidad y supervisión humana efectiva. El despliegue de sistemas automatizados no traslada la responsabilidad fuera de la institución regulada.
Dado que el perímetro regulatorio se centra en la institución financiera, y no en el tipo de tecnología que utiliza, las instituciones financieras —como fintechs, bancos, etc.— siguen siendo plenamente responsables de los resultados generados por sistemas de IA. Los participantes del mercado utilizan cada vez más marcos internos de gobernanza de IA y riesgo de modelos alineados con las expectativas regulatorias existentes sobre riesgo operativo, controles internos y gestión de cumplimiento.
Resulta interesante que muchos de los mecanismos de gobernanza de IA que ciertos grupos en el Congreso están discutiendo en proyectos legislativos sobre IA ya están siendo implementados voluntariamente por instituciones reguladas para mitigar riesgos regulatorios y reputacionales. En ese sentido, los desarrollos regulatorios en México podrían seguir el camino de formalizar prácticas de gestión de riesgos que las instituciones financieras sofisticadas ya han comenzado a adoptar.
Por último, cabe señalar que discusiones legislativas recientes, incluida una iniciativa preliminar de 2025 inspirada en parte en el AI Act de la Unión Europea, han contemplado una gobernanza basada en riesgos para sistemas de IA de alto impacto en servicios financieros. Las propuestas en discusión han incluido estándares obligatorios de explicabilidad para algoritmos, requisitos de pruebas de sesgo y revisión humana reforzada para determinadas decisiones. No obstante, estas iniciativas permanecen en una etapa conceptual o de borrador y aún no han sido convertidas en derecho vinculante.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Adrián López, María Gabriela Botello (Mexico): El sistema de pagos de México se encuentra anclado en SPEI, el sistema de transferencias interbancarias en pesos en tiempo real administrado por Banco de México ("Banxico"). SPEI seguirá siendo la infraestructura central account-to-account (A2A) de la economía mexicana, y cabe esperar que continúe fortaleciéndose y actualizándose progresivamente mediante regulación.
La actividad regulatoria reciente incluye la Circular 2/2025 de Banxico, que fortalece el perímetro prudencial y operativo aplicable a los participantes de SPEI mediante el refuerzo de requisitos relacionados con continuidad operativa y resiliencia, gobernanza de ciberseguridad, controles de prevención de fraude, entre otros.
Esta nueva regulación estableció hitos de cumplimiento por fases hasta el 23 de febrero de 2026. Más que imponer una migración estructural hacia pagos instantáneos —que ya operan a nivel nacional—, las expectativas regulatorias para 2026 incluyen disposiciones que regulan la interacción entre SPEI y la próxima economía de stablecoins y otros posibles sistemas internacionales de pago, así como disposiciones adicionales que endurecen los estándares de participación, operación y gestión de riesgos para entidades que se conectan —directa o indirectamente— a SPEI.
Es importante señalar que la participación en SPEI no se limita a bancos. De conformidad con la regla 56 de la Circular 14/2017 de Banxico, otras entidades reguladas, incluidas las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs) autorizadas bajo la Ley Fintech, pueden conectarse a SPEI, sujetas al cumplimiento de los requisitos tecnológicos y de riesgo de Banxico.
Esto ha ampliado el perímetro de interoperabilidad para incluir proveedores fintech de billeteras dentro del mismo ecosistema en tiempo real que las instituciones de crédito tradicionales. Actualmente, conforme a las listas de participantes de SPEI publicadas por Banxico, existen 12 IFPEs que participan directamente, incluyendo CASHI —la IFPE de Walmart—, Mercado Pago y NVIO, y 15 IFPEs que participan indirectamente, como Pomelo y Mex Pago.
Se espera que las iniciativas superpuestas de Banxico, como CoDi —pagos QR para comercios— y DiMo —transferencias basadas en número móvil— continúen creciendo en adopción, aunque su expansión es discreta en comparación con otros productos de pago, como las billeteras fiduciarias operadas por IFPEs y otros productos de depósito.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Adrián López, María Gabriela Botello (Mexico): México aún no cuenta con un cuerpo normativo especializado que regule la tokenización de activos del mundo real.
El tratamiento regulatorio sigue siendo funcional y basado en el activo, más que específico de la tecnología. El derecho mexicano no proporciona actualmente una definición jurídica específica ni un marco regulatorio para activos tokenizados, depósitos tokenizados o dinero tokenizado de banco central, ni establece reglas específicas que regulen la tecnología de registro distribuido (DLT) como mecanismo registral para activos financieros.
En cambio, se espera que la calificación jurídica de los acuerdos tokenizados siga un enfoque funcional de "look-through", conforme al cual los reguladores evalúan la actividad económica subyacente, y no la envoltura tecnológica.
No obstante, el derecho mexicano no es intrínsecamente adverso a los activos tokenizados; el marco jurídico es generalmente tecnológicamente neutral y, en ciertos aspectos, permite acomodar infraestructuras digitales.
El sistema judicial no se opone a blockchain ni a las tecnologías DLT; los registros mantenidos mediante esta tecnología pueden ser admisibles bajo el derecho procesal mexicano como prueba electrónica, con un valor probatorio que dependerá de la fiabilidad, integridad y trazabilidad del sistema DLT, de la atribución de la información y de su disponibilidad para consultas posteriores. Por tanto, la información registrada en ledgers permisionados o cerrados puede servir como prueba, sujeta a evaluación judicial respecto de autoría, seguridad del sistema y accesibilidad posterior de los registros bajo las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan datos electrónicos e información digital.
Los sistemas DLT permisionados —caracterizados por acceso controlado y participantes identificables— tienden a presentar menos incertidumbres jurídicas que los sistemas plenamente descentralizados o no permisionados. La existencia de controles de admisión y actores identificables generalmente facilita la atribución de actos y fortalece la fiabilidad probatoria.
Desde una perspectiva sustantiva, México no cuenta con un régimen jurídico específico que regule derechos reales sobre activos digitales. Sin embargo, bajo el derecho mexicano, los activos digitales se caracterizan generalmente como bienes muebles intangibles. En consecuencia, las cuestiones relativas a titularidad, transferencia, ejecución y garantías se rigen por las reglas generales aplicables a bienes muebles, principalmente conforme al Código Civil Federal y al Código de Comercio.
Del mismo modo, las garantías sobre activos digitales pueden constituirse conforme al derecho mexicano, sujetas a las formalidades y requisitos de perfeccionamiento aplicables a bienes muebles intangibles.
Como principio general de conflicto de leyes, las cuestiones reales se rigen por la ley de la jurisdicción donde se ubica el activo. En el contexto de los activos digitales, la ubicación suele determinarse por referencia al control, incluida la posesión de las claves privadas correspondientes. Los tribunales mexicanos evaluarían la ubicación y el vínculo territorial de los actos o efectos relevantes al determinar la jurisdicción.
No existe un perímetro estilo MiCA para finanzas descentralizadas o emisión de tokens. El análisis supervisor se centra en la función económica realizada: intermediación, custodia, solicitud, intercambio, crédito, más que en el formato del token en sí.
En cuanto a las stablecoins —esto es, un token que representa un derecho frente a moneda fiduciaria o que está diseñado de otra forma para mantener un valor estable respecto de una moneda soberana o cesta de activos—, las autoridades mexicanas han advertido públicamente que ciertos instrumentos comercializados como stablecoins pueden asemejarse a actividades de captación de depósitos o fondos que requieren autorización adecuada, con base en la Ley Fintech, que impide caracterizar instrumentos digitales denominados en moneda fiduciaria como "activos virtuales".
En consecuencia, un modelo de remesas basado en stablecoins se evalúa no por su arquitectura tecnológica, sino por su sustancia económica. Es muy importante revisar minuciosamente un modelo de negocio de stablecoins caso por caso, para asegurarse de que no implique una violación del derecho mexicano.
Para entidades financieras reguladas, Banxico continúa manteniendo una política de "sana distancia" entre las entidades reguladas y el uso de activos digitales bajo la Circular 4/2019, que limita el uso de "activos virtuales" por instituciones reguladas a operaciones internas autorizadas y, en la práctica, prohíbe la exposición cripto frente a clientes salvo autorización expresa.
Desde una perspectiva AML/CFT, las modificaciones recientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la "Ley AML") han incrementado los requisitos de reporte aplicables a actividades con activos virtuales.
El marco AML de México incorpora expectativas tipo "travel rule" mediante disposiciones AML sectoriales aplicables a instituciones financieras y transmisores de dinero. Cuando una remesa basada en stablecoins califica funcionalmente como transferencia de fondos, deben obtenerse y resguardarse los mismos datos de ordenante-cliente y beneficiario aplicables a las transferencias tradicionales.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Adrián López, María Gabriela Botello (Mexico): El enfoque regulatorio de México proporciona un alto grado de certeza jurídica para modelos transfronterizos, con requisitos establecidos en materia de gobernanza, AML/KYC y ciberseguridad que respaldan la integridad del mercado y la confianza del consumidor.
Dentro de este entorno institucional, los modelos fintech internacionales pueden escalar con éxito en el mercado mexicano cuando sus arquitecturas de gobernanza y cumplimiento se estructuran en alineación con los parámetros regulatorios locales aplicables, incluidos requisitos de autorización, estándares supervisores y obligaciones operativas. A continuación se describen las consideraciones regulatorias clave para entrantes internacionales.
Las entidades reguladas, incluidas fintechs, deben cumplir con estándares estrictos de ciberseguridad y resiliencia operativa. Estos incluyen:
marcos documentados de seguridad de la información; mecanismos de detección y respuesta ante incidentes; pruebas de penetración y gestión de vulnerabilidades; y planificación de continuidad de negocio y recuperación ante desastres.
Cuando se tercerizan servicios críticos, incluida infraestructura en la nube, las instituciones conservan plena responsabilidad por el cumplimiento. Los contratos de tercerización deben incorporar derechos de auditoría, cláusulas de acceso supervisor, garantías de disponibilidad de datos y estrategias de salida consistentes con los requisitos de la CNBV.
Para instituciones fintech reguladas, la CNBV sitúa la ciberseguridad y la resiliencia operativa en el centro de su marco supervisor a través de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. Estas reglas exigen gobernanza formal de seguridad de la información, reporte de incidentes a la CNBV y supervisión reforzada de acuerdos de tercerización que involucren datos sensibles o biométricos.
Desde una perspectiva de enforcement, la supervisión está en gran medida impulsada por eventos. Los reguladores cuentan con amplias facultades de inspección y sanción, y los incidentes cibernéticos, interrupciones de servicio o debilidades en arreglos con terceros suelen detonar requerimientos de información específicos y revisiones de seguimiento. Como resultado, las fintechs que operan en México deben anticipar que incidentes materiales, crecimiento operativo acelerado o dependencia de proveedores críticos serán los catalizadores más probables de escrutinio supervisor y posibles medidas correctivas.
México no impone un requisito general de localización de datos que obligue a almacenar datos financieros exclusivamente dentro del territorio nacional. Sin embargo, las entidades reguladas deben asegurar que las autoridades supervisoras tengan acceso efectivo y oportuno a información, registros y pistas de auditoría, incluso cuando la infraestructura tecnológica esté alojada en el extranjero. Este requisito de acceso supervisor opera junto con el marco mexicano de protección de datos personales, que permite transferencias transfronterizas de datos siempre que: la transferencia esté respaldada por salvaguardas contractuales adecuadas, el receptor asuma obligaciones equivalentes de protección de datos, y el titular de los datos haya sido debidamente informado cuando así se requiera.
Para entidades financieras reguladas aplican consideraciones adicionales. Determinados registros financieros, contables y transaccionales deben permanecer recuperables y disponibles en México ante requerimiento regulatorio, y los acuerdos de tercerización, particularmente servicios basados en la nube, deben preservar derechos de auditoría, disponibilidad de información y continuidad operativa.
Como resultado, las empresas internacionales que operan infraestructura centralizada o regional pueden apoyarse en arquitecturas transfronterizas de datos, pero estas deben estructurarse para asegurar el cumplimiento del derecho mexicano de protección de datos, obligaciones de confidencialidad y estándares de acceso supervisor.
En materia de AML/CFT, México mantiene un marco integral alineado con los estándares FATF, basado en la Ley AML y disposiciones sectoriales de implementación aplicables a entidades financieras reguladas.
Las empresas internacionales que ingresan al mercado mexicano deben calibrar sus modelos de cumplimiento a un marco que pone especial énfasis en know your customer y debida diligencia del cliente, transparencia del beneficiario final y obligaciones de monitoreo continuo.
Las expectativas regulatorias centrales incluyen: identificación y verificación completa del cliente con base en documentación oficial; identificación y documentación obligatoria del beneficiario final; perfilamiento del cliente basado en riesgos y monitoreo continuo; debida diligencia reforzada para personas políticamente expuestas (PEPs) y categorías de mayor riesgo; reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera; y designación de un oficial de cumplimiento e implementación de estructuras internas de gobernanza AML/CFT.
Las entidades que pretendan conectarse, directa o indirectamente, a infraestructuras mexicanas de pago —incluidos SPEI o redes de tarjetas— deben alinearse con los estándares domésticos de fiabilidad operativa y mitigación de fraude.
La participación en sistemas de pago en tiempo real exige: capacidades demostrables de uptime y continuidad de negocio, marcos robustos de ciberseguridad, monitoreo transaccional en tiempo real, protocolos claramente definidos de escalamiento de incidentes, y segregación de funciones operativas críticas.
Por ejemplo, las entidades que facilitan transferencias instantáneas deben poder detectar patrones anómalos casi en tiempo real e implementar controles preventivos antes de la firmeza de la liquidación. En la práctica, esto requiere no solo capacidad tecnológica, sino también estructuras internas de gobernanza capaces de responder a eventos de fraude en plazos comprimidos.
Para empresas internacionales que operan hubs regionales de procesamiento, esto significa que los estándares mexicanos de riesgo operativo deben integrarse en el diseño del sistema, y no añadirse con posterioridad al ingreso al mercado.
Las instituciones también deben estar preparadas para responder a requerimientos regulatorios y reclamaciones de consumidores en español, dentro de los plazos legales establecidos y bajo procedimientos administrativos formales.
En consecuencia, una entrada exitosa al mercado requiere no solo interoperabilidad tecnológica, sino también una localización cuidadosa de documentación contractual, prácticas de divulgación y estructuras de gobernanza orientadas al consumidor.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Adrián López, María Gabriela Botello (Mexico): El tratamiento regulatorio de los activos digitales en México ha evolucionado de forma cautelosa y se espera que continúe evolucionando en esa línea. La Ley Fintech define los "activos virtuales" como unidades de información registradas digitalmente que se utilizan como medio de pago con un valor determinado por la oferta y demanda del mercado.
Banxico ha mantenido una postura restrictiva frente al uso de activos virtuales por instituciones financieras reguladas. Mediante la Circular 4/2019, Banxico limita el uso de activos virtuales por bancos e IFPEs a operaciones internas autorizadas, impidiendo en la práctica la exposición cripto frente a clientes salvo aprobación específica.
Como resultado, la actividad de activos digitales en México se ha desarrollado principalmente fuera del perímetro bancario regulado, sujeta al cumplimiento de la Ley Fintech y sus obligaciones AML/CFT.
No existe una ley estilo MiCA ni un régimen DeFi dedicado. En cambio, los servicios de activos digitales se evalúan conforme a su función, con requisitos de licenciamiento activados por la sustancia y no por la tecnología.
Las discusiones recientes de política pública sugieren interés en refinar el marco, particularmente respecto de tokenización y estructuras de stablecoins. Sin embargo, la dirección regulatoria general sigue siendo clara: la innovación en activos digitales es permisible, pero dentro de un perímetro supervisor diseñado para contener el riesgo sistémico y asegurar el cumplimiento AML.
Las autoridades mexicanas han señalado un enfoque habilitador de tecnología pero contenido por riesgos: reconocen ampliamente el potencial valor de blockchain/DLT para mejorar eficiencia, trazabilidad y procesos de liquidación en mercados financieros, mientras mantienen una postura restrictiva frente a la exposición minorista a "activos virtuales" debido a los riesgos identificados reiteradamente por Banco de México —volatilidad, riesgos operativos/cibernéticos, fraude y preocupaciones AML/CFT—.
En la práctica, esto significa que blockchain tiene mayor probabilidad de ser adoptado en infraestructuras permisionadas y supervisadas —con gobernanza sólida, ciberseguridad y auditabilidad— que como base para intermediación cripto abierta frente a clientes.
Respecto de valores sobre blockchain, el "avance" más plausible en México no es un nuevo régimen de valores específico para cripto, sino la migración de valores tradicionales y derechos similares a valores hacia registro y transferencia basados en DLT bajo un análisis funcional de derecho vigente. En otras palabras, la tokenización se evaluaría generalmente conforme al derecho subyacente y la actividad regulada —emisión/oferta, intermediación, custodia, liquidación, infraestructura de mercado— más que por el formato del token.
Esto crea una vía para DLT como capa de infraestructura de valores, especialmente en entornos controlados, siempre que se satisfagan los requisitos de protección al inversor, integridad de custodia/registro y firmeza de liquidación, y que el modelo no se traduzca en exposición abierta al público a los riesgos de activos virtuales que Banxico busca contener.
PANAMÁ | ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA | Javier Yap Endara
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Javier Yap Endara (Panamá): A marzo de 2026, Panamá no ha emprendido una transición significativa desde un marco básico de Open Banking hacia un ecosistema maduro de Open Finance u Open Data caracterizado por el intercambio estandarizado de datos entre instituciones financieras, proveedores de servicios de pago y terceros. Actualmente, no existe un marco jurídico sectorial específico que establezca interoperabilidad obligatoria de datos financieros ni estándares técnicos uniformes de APIs aplicables a los participantes del mercado.
No obstante, el mercado financiero panameño ha demostrado un creciente interés en modelos de digitalización e interoperabilidad, impulsado principalmente por iniciativas del sector privado y por dinámicas competitivas regionales. Estos factores han permitido que surjan ciertos desarrollos prácticos incluso en ausencia de un marco regulatorio específico.
La Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, junto con su reglamentación emitida mediante Decreto Ejecutivo en 2021, constituye el principal régimen general de protección de datos de Panamá. La ley reconoce diversos derechos de los titulares respecto de sus datos personales, incluidos los principios de licitud, limitación de finalidad, seguridad, transparencia y, dentro de su ámbito, portabilidad de datos.
Sin embargo, este marco no impone obligaciones obligatorias de intercambio de datos financieros entre instituciones ni establece estándares de interoperabilidad que permitan un modelo de Open Finance tal como se entiende internacionalmente.
En la práctica, ciertas instituciones han comenzado a explorar acuerdos contractuales de intercambio de datos y alianzas estratégicas con empresas fintech, lo que demuestra que el desarrollo del ecosistema puede avanzar de forma incremental incluso antes de una regulación formal.
Los principales puntos de fricción para el desarrollo de un ecosistema financiero de datos más abierto incluyen: la ausencia de regulación fintech sectorial específica que aborde el intercambio abierto de datos entre proveedores; la falta de estándares técnicos obligatorios de APIs que permitan la interoperabilidad entre bancos y terceros; y vacíos regulatorios en los sistemas de pagos electrónicos que facilitarían flujos continuos y automatizados de datos financieros.
En este contexto, cualquier evolución hacia Open Finance en Panamá dependerá de futuros desarrollos regulatorios, que actualmente carecen de respaldo legislativo o ejecutivo inminente, aunque el entorno institucional y empresarial refleja una creciente apertura hacia la innovación financiera.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Javier Yap Endara (Panamá): A marzo de 2026, Panamá no cuenta con regulación específica que aborde directamente la inteligencia artificial —incluida la IA generativa— en los servicios financieros, ni impone reglas específicas relativas a transparencia algorítmica, explicabilidad de modelos o toma automatizada de decisiones crediticias.
Este panorama regulatorio, no obstante, ha permitido a las instituciones financieras experimentar e integrar soluciones basadas en IA dentro de los marcos regulatorios existentes, proporcionando cierto grado de flexibilidad estructural.
Sin embargo, esto no significa que las actividades relacionadas con IA operen en un vacío regulatorio. Las instituciones financieras que implementen herramientas de IA deben cumplir con el marco regulatorio general vigente, incluyendo: regulaciones de gestión de riesgo prudencial y operativo aplicables a entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); reglas de control interno y gobierno corporativo; obligaciones de protección al consumidor financiero; requisitos de ciberseguridad y continuidad de negocio; y el régimen general de protección de datos personales bajo la Ley 81 de 2019.
Dentro de este marco, los modelos automatizados de scoring crediticio o las herramientas de gestión de riesgos basadas en IA deben integrarse en los sistemas internos existentes de gestión de riesgos y control, y permanecen sujetos a la supervisión regulatoria ordinaria de los supervisores financieros.
En cuanto a entornos de prueba regulatoria, Panamá no ha implementado un sandbox regulatorio formal fintech o de IA en el sector financiero. Aunque en los últimos años se han presentado propuestas legislativas orientadas a regular o promover tecnologías emergentes, ninguna ha sido promulgada ni se encuentra actualmente próxima a su implementación.
En consecuencia, el enfoque regulatorio predominante en Panamá puede caracterizarse como la aplicación de marcos regulatorios generales a tecnologías emergentes, en lugar de la adopción de regulación sectorial específica de IA; un enfoque que proporciona un espacio manejable para la innovación para participantes sofisticados del mercado que estructuren adecuadamente sus modelos de negocio.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Javier Yap Endara (Panamá): A diferencia de los sistemas Pix de Brasil o SPEI de México, Panamá no ha adoptado un sistema obligatorio de pagos instantáneos 24/7 liderado por el regulador, ni cuenta actualmente con legislación integral que establezca interoperabilidad obligatoria entre bancos y proveedores no bancarios de servicios de pago.
Esto no ha impedido que el sector bancario panameño modernice gradualmente su infraestructura de pagos mediante iniciativas del sector privado y mejoras tecnológicas dentro del sistema existente.
Dentro del sistema bancario, la red ACH Panamá ha incorporado mecanismos de transferencias electrónicas más ágiles, incluidas funcionalidades como ACH Xpress. Sin embargo, estos desarrollos han sido impulsados principalmente por iniciativas del sector bancario, y no por un mandato legal de interoperabilidad abierta en el sentido de Open Banking u Open Finance.
Actualmente, Panamá no cuenta con un régimen único e integral de licenciamiento para proveedores no bancarios de servicios de pago comparable a los modelos regulatorios adoptados en otras jurisdicciones de la región. En la práctica, los modelos de negocio fintech se estructuran dentro de los marcos regulatorios existentes en función de las actividades específicas realizadas.
No obstante, este enfoque funcional ha permitido que diversos modelos fintech operen encajando dentro de categorías regulatorias existentes, creando un entorno que —si bien exige un análisis jurídico cuidadoso— permanece abierto a la innovación.
El panorama regulatorio aplicable puede incluir, entre otros: bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), cuando los servicios de pago son ofrecidos directamente por instituciones bancarias; emisores de instrumentos de pago o dinero electrónico, que pueden quedar bajo supervisión de la SBP particularmente a efectos de prevención de lavado de dinero (AML/KYC), conforme a la Ley 23 de 2015 y normativa relacionada; empresas de remesas reguladas bajo la Ley 48 de 2003, aplicable principalmente a actividades tradicionales de transferencia de dinero dependiendo de la estructura operativa; y corresponsales no bancarios autorizados bajo regulación bancaria para ampliar canales de distribución de entidades supervisadas.
A la fecha, no se han introducido nuevos requisitos de licenciamiento sectoriales específicos para PSPs no bancarios, ni se ha implementado un régimen obligatorio de interoperabilidad 24/7. El marco regulatorio permanece fragmentado y basado en actividades, en lugar de estructurarse en torno a una categoría regulatoria fintech diferenciada.
En consecuencia, Panamá mantiene un enfoque regulatorio funcional: el régimen regulatorio aplicable depende principalmente del tipo de actividad realizada —como captación de depósitos, emisión de instrumentos de pago, servicios de remesas u operaciones bancarias— y de la entidad que la realiza, más que de la tecnología subyacente empleada.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Javier Yap Endara (Panamá): En Panamá, el marco regulatorio aplicable a la tokenización de activos del mundo real (RWA) continúa siendo incipiente y se caracteriza por la ausencia de regulación específica dedicada a esta materia. A pesar de ello, ciertas estructuras de tokenización han surgido en la práctica bajo marcos legales existentes, particularmente a través de arreglos contractuales y corporativos innovadores.
Tokenización de RWA: actualmente no existe disposición legal específica que regule la tokenización de activos. En la práctica, sin embargo, se han desarrollado estructuras de tokenización bajo marcos existentes de derecho societario y comercial, sin un régimen regulatorio especializado para tales instrumentos.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha sostenido que los criptoactivos, en términos generales, no constituyen valores per se bajo el derecho panameño, posición reiterada en declaraciones administrativas recientes.
Stablecoins: las stablecoins no están sujetas a regulación específica en Panamá. En general, los criptoactivos han sido tratados como activos digitales que no constituyen, por defecto, moneda de curso legal ni instrumentos financieros regulados. Tampoco existe un régimen dedicado que regule su uso como instrumentos de pago electrónico. La ausencia de un marco específico ha permitido cierto grado de experimentación de mercado, siempre que las interacciones con instituciones financieras supervisadas estén cuidadosamente estructuradas.
AML, remesas y "travel rule": Panamá aún no ha adoptado un régimen regulatorio específico para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs), ni ha implementado formalmente la "travel rule" del FATF para transferencias de activos virtuales. No obstante, las obligaciones de prevención de lavado de dinero bajo la Ley 23 de 2015 se aplican plenamente a las entidades financieras sujetas a reporte —incluidos bancos, empresas de remesas y emisores de instrumentos de pago— incluso cuando tratan con fondos vinculados a criptoactivos.
En consecuencia, si una institución supervisada participa en la conversión, custodia o transferencia de fondos asociados con stablecoins, sus obligaciones AML/KYC continúan siendo plenamente aplicables bajo el marco general. Lo que actualmente falta es un régimen regulatorio unificado que gobierne a los proveedores de servicios de activos virtuales como una categoría independiente con obligaciones específicas de cumplimiento, como la travel rule.
En los últimos años se han presentado varias iniciativas legislativas orientadas a crear un marco integral para activos virtuales y VASPs —incluida supervisión AML/CFT—; sin embargo, ninguna ha sido promulgada ni se encuentra próxima a su implementación.
Como resultado, el tratamiento regulatorio de RWA y stablecoins en Panamá continúa dependiendo de la aplicación indirecta de los marcos existentes y del análisis jurídico caso por caso, con cierto grado de incertidumbre respecto de futuros desarrollos legislativos.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Javier Yap Endara (Panamá): El régimen regulatorio panameño opera principalmente bajo el principio de territorialidad. Las actividades realizadas en o desde Panamá pueden quedar sujetas a supervisión local dependiendo de la naturaleza de la actividad y de la entidad que la realiza.
Por el contrario, los modelos puramente offshore o de reverse solicitation —cuando los servicios se prestan desde el extranjero sin presencia física, infraestructura o comercialización activa en Panamá— pueden reducir la exposición regulatoria local. Sin embargo, dichas determinaciones requieren un análisis caso por caso considerando factores como presencia física, cuentas bancarias locales, contrapartes, estructuras operativas y flujo de fondos.
Panamá continúa posicionándose como un hub financiero y logístico regional, lo que hace especialmente importante una adecuada estructuración de las operaciones transfronterizas.
Para empresas fintech internacionales que operan en o desde Panamá, o que interactúan con entidades localmente supervisadas, las consideraciones clave incluyen:
Ciberresiliencia:
La Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales exige que las entidades adopten medidas técnicas, organizativas y administrativas adecuadas para proteger los datos personales frente a alteración, pérdida, acceso no autorizado o tratamiento indebido. Las entidades que manejan datos de clientes deben implementar controles de seguridad, protocolos de gestión de incidentes y mecanismos de respuesta ante brechas.
Para instituciones financieras supervisadas, surgen requisitos adicionales relativos a continuidad de negocio, gestión de riesgo operativo y controles internos a partir de regulaciones prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), según corresponda.
AML / KYC
La Ley 23 de 2015 establece el marco general para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Las obligaciones AML/KYC se aplican plenamente a las entidades financieras sujetas a reporte, incluidos bancos, empresas de remesas, emisores de instrumentos de pago y otras instituciones supervisadas.
Estas obligaciones incluyen: marcos de cumplimiento basados en riesgos;
debida diligencia del cliente; monitoreo continuo de transacciones; reporte de operaciones sospechosas; requisitos de conservación de registros; y
programas internos de cumplimiento.
Cuando una fintech interactúa con entidades supervisadas —por ejemplo, mediante cuentas bancarias locales o estructuras de emisión de pagos—, estas obligaciones AML/KYC pueden moldear indirectamente su modelo operativo.
En consecuencia, el principal desafío para operadores internacionales no es un régimen regulatorio fintech autónomo —que actualmente no existe—, sino estructurar adecuadamente sus modelos de negocio para determinar si las actividades quedan dentro del perímetro regulatorio local y, cuando corresponda, lograr acceso bancario cumpliendo con los requisitos de protección de datos, gestión de riesgos y AML aplicables a entidades supervisadas en Panamá.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Javier Yap Endara (Panamá): El tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales en Panamá se ha mantenido relativamente estable desde 2018 y continúa caracterizándose por la ausencia de regulación específica que rija directamente dichos activos. No obstante, durante este período se han presentado múltiples iniciativas legislativas con el objetivo de establecer un marco integral para activos virtuales, aunque ninguna ha resultado finalmente en legislación promulgada.
Posición regulatoria actual:
Las autoridades financieras panameñas han mantenido consistentemente que los criptoactivos, en términos generales, no califican automáticamente como valores, instrumentos financieros o moneda de curso legal bajo el derecho panameño. Este enfoque da lugar a un entorno regulatorio relativamente neutral que, no obstante, exige análisis jurídico caso por caso.
Iniciativas legislativas:
Desde 2018, se han presentado varias propuestas legislativas —al menos cuatro— con el objetivo de regular activos virtuales, tokenización y proveedores de servicios de activos digitales. Sin embargo, ninguna ha sido promulgada como ley ni se encuentra actualmente próxima a su implementación. En consecuencia, Panamá aún no cuenta con un régimen integral de licenciamiento para proveedores de servicios de activos virtuales ni con regulación específica que rija tokenización basada en blockchain o emisión de valores digitales.
La recurrencia de estas iniciativas legislativas indica que el asunto permanece firmemente en la agenda pública y regulatoria, lo que sugiere que eventualmente podría surgir un marco regulatorio más estructurado.
Instituciones financieras y blockchain:
En la práctica, algunos bancos panameños han permitido, bajo circunstancias particulares y sujetos a controles reforzados de cumplimiento, la apertura de cuentas que reciben fondos derivados de la venta o conversión de criptoactivos. Sin embargo, tales casos siguen siendo la excepción y no la norma dentro del sistema financiero local. Asimismo, no existe adopción sistemática de tecnologías de registro distribuido por parte de instituciones financieras reguladas para operaciones internas.
No obstante, existen indicios de apertura gradual bajo marcos robustos de cumplimiento.
Perspectiva:
Si bien la posición administrativa no ha cambiado sustancialmente desde 2018, la ausencia de un marco legislativo integral continúa generando un grado significativo de incertidumbre jurídica, particularmente respecto de:
productos estructurados o derivados vinculados a criptoactivos; modelos de custodia institucional; y la posible creación de un régimen regulatorio dedicado para proveedores de servicios de activos virtuales.
En resumen, Panamá mantiene un modelo de relativa neutralidad regulatoria frente a los activos digitales, apoyándose en la aplicación de marcos jurídicos existentes y en análisis estructural caso por caso, mientras la posibilidad de desarrollo legislativo futuro continúa bajo consideración. Este posicionamiento combina prudencia regulatoria con oportunidades estratégicas para operadores sofisticados en el ecosistema evolutivo de activos digitales.
PARAGUAY | BERKEMEYER | Manuel Arias
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Manuel Arias (Paraguay): Paraguay entra en 2026 con sus avances más sólidos en lo que podría denominarse Open Payments —pagos interoperables, más rápidos y con mayor participación—, más que con un marco plenamente maduro de Open Finance u Open Data. El cambio legal se encuentra anclado en la Ley N.º 7.503/2025 —Sistema Nacional de Pagos—, que moderniza la gobernanza del ecosistema de pagos y refuerza el rol del Banco Central del Paraguay ("BCP") como regulador y supervisor.
Dicho esto, Paraguay aún no se encuentra en una etapa en la que el mercado opere bajo un modelo único, estandarizado y obligatorio de "Open Data" —por ejemplo, APIs comunes para compartir datos de cuentas bancarias, datos de seguros, datos de inversiones, etc., en toda la industria—. La apertura es más tangible en la iniciación de pagos y la interoperabilidad, con la adopción de códigos QR interoperables estandarizados y otros desarrollos similares, mientras que la portabilidad de datos más amplia aún se encuentra en desarrollo.
Puntos de fricción pendientes para la portabilidad de datos —típicos actualmente en Paraguay—:
No existe un estándar unificado de APIs para datos financieros más allá de pagos —los pagos cuentan con rieles más claros; el intercambio de datos sigue fragmentado por institución y línea de producto—.
La gobernanza de datos aún está en proceso de adaptación: las instituciones están mejorando sus sistemas, pero la portabilidad estructurada y legible por máquina es desigual —especialmente en sistemas legacy—.
Los mecanismos de consentimiento y responsabilidad aún están madurando, particularmente a la luz de la nueva Ley de Protección de Datos Personales —Ley N.º 7.593/2025—, que cuenta con un período de implementación de 24 meses antes de su plena exigibilidad.
La asignación de responsabilidad en ecosistemas con múltiples actores —cuando un tercero inicia un pago o procesa datos— está mejorando, pero sigue siendo un desafío práctico.
Las expectativas de ciberseguridad están aumentando rápidamente, y ello tiende a ralentizar la expansión de "open data" hasta que la gobernanza y los controles estén plenamente establecidos.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Manuel Arias (Paraguay): El enfoque de Paraguay en 2026 se describe mejor como supervisor y basado en riesgos, más que como un estatuto financiero único "específico de IA". En la práctica, el uso de IA se canaliza a través de:
(a) Reglas de datos y controles de impacto en el consumidor —que moldean indirectamente la IA—:
Las reglas sobre datos crediticios siguen siendo un anclaje clave para las decisiones automatizadas de crédito, porque regulan cómo se recopila, actualiza y utiliza la información crediticia —aunque no hagan referencia expresa a la "IA"—, a través de la Ley N.º 6.534/2020 "De protección de datos personales crediticios" —actualmente vigente hasta que la Ley N.º 7.593/2025 resulte aplicable—.
La Ley N.º 7.593/2025 —Protección de Datos Personales— probablemente se convertirá en un motor importante de la gobernanza de modelos —transparencia, rendición de cuentas, seguridad—, aunque aún no es plenamente exigible dado su período de implementación, conforme a lo indicado en la respuesta a la pregunta 1.
(b) Supervisión prudencial y expectativas de gobernanza interna:
El BCP tiende a regular resultados mediante requisitos de gobernanza, controles internos, gestión de riesgos y seguridad, lo que naturalmente captura riesgo de modelos, decisiones automatizadas, analítica de fraude y monitoreo impulsado por IA.
(c) Sandboxes / entornos controlados:
Tradicionalmente, Paraguay no suele apoyarse en un sandbox único, identificado comercialmente como "one-stop" o ventanilla única de IA. En cambio, la innovación ha sido absorbida mediante categorías reguladas y despliegues supervisados en pagos —por ejemplo, roles formales de PSP e iniciación de pagos—. En la práctica, esto funciona como un perímetro pragmático y más controlado para la innovación, sin sobredimensionar la existencia de un régimen autónomo de sandbox.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Manuel Arias (Paraguay): Paraguay ha venido avanzando hacia pagos de disponibilidad continua mediante el sistema local de pagos y la cámara de compensación "SIPAP", junto con sus desarrollos actuales del sistema de pagos instantáneos "SPI"; más recientemente, este avance fue reforzado mediante una base legal más clara bajo la Ley N.º 7.503/2025, que faculta al BCP a establecer reglas para el ecosistema y a apoyar la innovación, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema de pagos.
En el plano de la "interoperabilidad obligatoria", el BCP ha venido emitiendo regulaciones específicas de implementación. Un ejemplo claro es la regulación de interoperabilidad/interconexión del BCP para sistemas de tarjetas de crédito/débito —diciembre de 2025—, que es obligatoria para los PSPs comprendidos en su ámbito de aplicación y se centra en no discriminación, eficiencia y competencia.
Lo que "impacta a los PSPs" al entrar en 2026 —en la práctica—:Definición de roles + registro + deberes de seguridad/transparencia: la Resolución N.º 25 del BCP —diciembre de 2025— aprueba un reglamento que define roles de PSP e impone requisitos de registro, transparencia y seguridad de la información.
Licenciamiento/autorización para iniciación de pagos: el BCP también emitió un marco específico de autorización para Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PISP) dentro de SIPAP —agosto de 2025—, incorporando a los iniciadores de pagos fintech dentro de la esfera de influencia y supervisión del BCP.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Manuel Arias (Paraguay):
Tokenización de RWA: En Paraguay, el principal desarrollo estructural es la modernización del marco de valores bajo la Ley N.º 7.572/2025 —Mercado de Valores y Productos—. Si bien la ley no se refiere expresamente a tokenización, blockchain o tokens digitales, adopta un enfoque tecnológicamente neutral y fortalece las facultades supervisoras y los mecanismos de registro electrónico.
En este contexto, los principales desafíos legales y regulatorios para la tokenización de RWA incluyen: Calificación jurídica: determinar si un token califica como valor, título negociable, derecho de participación o meramente como un crédito contractual. Esta clasificación impacta directamente en los requisitos de licenciamiento, obligaciones de divulgación, requisitos de custodia y reglas de negociación secundaria.
Custodia y exigibilidad: asegurar que los derechos del titular del token sobre el activo subyacente sean jurídicamente exigibles y estén adecuadamente registrados conforme al derecho paraguayo.
Perímetro de oferta pública: evaluar si la distribución de tokens activa reglas de oferta pública o requisitos de licenciamiento de intermediarios bajo la nueva ley de valores.
Alineación con infraestructura de mercado: evaluar si las plataformas de negociación basadas en tokens quedan comprendidas dentro de categorías reguladas de bolsa, corretaje o intermediación.
Actualmente, la tokenización se analiza caso por caso, considerando la sustancia económica del instrumento más que su formato tecnológico.
Remesas con stablecoins + AML "travel rule": Paraguay no regula actualmente las stablecoins bajo un régimen de valores específico. En cambio, las remesas basadas en stablecoins se evalúan generalmente bajo el marco de prevención de lavado de dinero aplicable a activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs/PSAVs).
La Resolución N.º 314/2021 de la autoridad de prevención de lavado de dinero —SEPRELAD— somete a los proveedores de servicios de activos virtuales a obligaciones AML/CFT, incluyendo: programas de cumplimiento basados en riesgos; debida diligencia del cliente (KYC); monitoreo continuo; reporte de operaciones sospechosas; conservación de registros.
En cuanto a las expectativas de "travel rule", Paraguay sigue los estándares FATF que requieren identificación y trazabilidad de las partes involucradas en transferencias de activos virtuales. Sin embargo, el cumplimiento se implementa a través de requisitos supervisores y programas AML, y no mediante una "ley de travel rule" autónoma.
En la práctica, el foco regulatorio permanece en el cumplimiento AML/CFT y la mitigación de riesgos, más que en tratar las stablecoins como valores regulados per se.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Manuel Arias (Paraguay): Las fintech internacionales que se expanden hacia Paraguay suelen enfrentar tres grandes obstáculos decisivos:
(1) Perímetro de licenciamiento/registro
Si la fintech opera en áreas como pagos, onboarding, iniciación o servicios similares a billeteras, los marcos PSP/PISP del BCP exigen cada vez más registro/autorización formal y cumplimiento continuo —seguridad, transparencia, gobernanza—.
(2) Expectativas de ciberresiliencia
Incluso cuando no se presentan como una "ley cibernética", las reglas de PSP e interoperabilidad están elevando el estándar mínimo en materia de preparación frente a incidentes, controles de seguridad, riesgo de terceros y continuidad operativa.
(3) Alineación AML/KYC
Si el modelo involucra activos virtuales, pasarelas de pago, emisores de dinero electrónico, servicios de remesas o interactúa de otro modo con infraestructuras de pago reguladas, el marco AML/CFT aplicable se vuelve central. En Paraguay, esto incluye el régimen PSAV de SEPRELAD para proveedores de servicios de activos virtuales, así como el perímetro más amplio de cumplimiento aplicable a proveedores de servicios financieros y de pago: implementación de un programa AML basado en riesgos, debida diligencia del cliente —incluida debida diligencia reforzada cuando corresponda—, monitoreo transaccional, reporte de operaciones sospechosas y adecuada conservación de registros.
Los modelos transfronterizos deben abordar además desafíos prácticos como verificación remota de identidad fiable, comprobaciones de beneficiario final para clientes corporativos, restricciones de protección de datos y estándares de cumplimiento consistentes entre jurisdicciones.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Manuel Arias (Paraguay): El enfoque de Paraguay puede describirse mejor como una formalización gradual, más que como una legalización amplia de activos digitales. La respuesta regulatoria ha evolucionado principalmente a través de los marcos financieros y AML existentes, en lugar de mediante una ley integral "cripto/digital".
Son visibles dos ejes principales: Primero, el perímetro AML —el desarrollo más concreto hasta la fecha— Los activos digitales se han incorporado al panorama regulatorio principalmente a través del marco de SEPRELAD sobre activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs/PSAVs). Bajo la Resolución N.º 314/2021, estos proveedores están sujetos a obligaciones AML/CFT, incluyendo: programas de cumplimiento basados en riesgos; debida diligencia del cliente (KYC);
monitoreo continuo; reporte de operaciones sospechosas; conservación de registros.
En términos prácticos, la primera prioridad del Estado ha sido la mitigación de riesgos —lavado de dinero y financiamiento del terrorismo— más que la innovación en los mercados financieros. Esto ha incorporado a exchanges y ciertos intermediarios cripto dentro de un perímetro de cumplimiento, incluso en ausencia de una ley cripto más amplia.
Modernización del mercado de capitales —desarrollo indirecto pero relevante— Con la promulgación de la Ley N.º 7.572/2025 —Mercado de Valores y Productos—, Paraguay modernizó su marco de valores y fortaleció las facultades supervisoras bajo un enfoque tecnológicamente neutral. La ley no regula expresamente blockchain, tokens o activos digitales. Sin embargo, refuerza los mecanismos de registro electrónico y amplía las herramientas supervisoras.
Como resultado, cuando un token digital califica económicamente como valor o instrumento de mercado, puede quedar dentro del ámbito del régimen de valores en función de su sustancia, y no de su forma tecnológica. Esto crea una vía más clara —aunque todavía caso por caso— para estructurar modelos de tokenización conformes a la normativa, particularmente cuando los tokens representan títulos negociables o derechos de participación.
PERÚ | ESTUDIO RODRIGO | Nydia Guevara
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Nydia Guevara (Perú): A comienzos de 2026, Perú aún no ha transitado hacia una economía madura de Open Finance u Open Data. Más bien, el país permanece en una etapa preparatoria y de diseño, siguiendo una hoja de ruta por fases liderada por el regulador y emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) —la "Hoja de Ruta de Finanzas"—, que reconoce expresamente Open Finance como un estado objetivo futuro, y no como una realidad actual.
Dicho esto, diversos desarrollos regulatorios y de política pública proporcionan una base habilitante para una futura transición hacia un marco de Open Finance y Open Data. En particular, desde 2022, el Banco Central de Reserva del Perú ("BCRP") ha emitido regulaciones orientadas a promover la interoperabilidad en los sistemas de pago, especialmente en el ámbito de pagos minoristas. Estas medidas han fortalecido la infraestructura de pagos digitales y facilitado la entrada de nuevos participantes, incluidas empresas fintech, sentando así bases importantes para servicios financieros impulsados por datos.
En paralelo, la SBS ha implementado regulación orientada a la innovación. En particular, el recientemente modificado Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos —Resolución SBS N.º 2429-2021— ha permitido la prueba controlada de soluciones innovadoras y la participación de nuevos actores, incluidas fintechs, bajo un enfoque tipo sandbox. Este marco está orientado a apoyar la experimentación, preservando al mismo tiempo la supervisión y la estabilidad financiera.
Pese a estos avances, subsisten puntos de fricción significativos. Estos incluyen la ausencia de legislación específica promulgada que regule Open Finance, la falta de estándares técnicos acordados —como APIs comunes y formatos de datos— y la necesidad de seguir desarrollando marcos integrales de protección de datos, privacidad y ciberseguridad. Tal como reconoce la SBS en su Hoja de Ruta de Finanzas, un mayor grado de interconexión incrementa la exposición a riesgos operativos y de seguridad, lo que hace esencial adoptar salvaguardas robustas como mecanismos sólidos de autenticación y autorización, cifrado de extremo a extremo, monitoreo continuo y capacidades efectivas de respuesta a incidentes, junto con reglas claras que aseguren que los datos compartidos sean utilizados estrictamente dentro del alcance y las finalidades autorizadas por los usuarios.
En este contexto, Perú mira hacia la implementación progresiva de la Hoja de Ruta de Finanzas de la SBS, que prevé una transición gradual hacia un modelo de Open Finance. Este enfoque por fases busca reducir riesgos de implementación, alinear a los actores relevantes en torno a estándares técnicos y de gobernanza comunes, y construir confianza entre los usuarios, permitiendo en última instancia una portabilidad de datos sostenible y el desarrollo de un ecosistema de Open Finance plenamente operativo.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Nydia Guevara (Perú): El 9 de septiembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31814, Ley de Inteligencia Artificial —el "Reglamento"—, el cual establece un régimen de implementación gradual. Aunque el Reglamento no regula exclusivamente la aplicación de IA en el sistema financiero, establece lineamientos generales y transversales aplicables al desarrollo, implementación y uso de sistemas de IA, incluidos aquellos desplegados en servicios financieros.
Bajo este marco, Perú ha adoptado un enfoque regulatorio basado en riesgos para la gobernanza de IA, aplicable por igual a actores públicos y privados, incluidas instituciones financieras y fintechs. En lugar de un régimen sectorial específico de IA para finanzas, el Reglamento establece reglas generales que inciden directamente en la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA cuando dichos sistemas califican como de alto riesgo.
El Reglamento clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo. En este contexto, los sistemas de IA utilizados para la evaluación crediticia automatizada de personas físicas están expresamente categorizados como de "alto riesgo", salvo cuando la IA se utilice exclusivamente para detección de fraude. La clasificación de alto riesgo activa obligaciones reforzadas para desarrolladores e implementadores, que resultan particularmente relevantes para herramientas de scoring crediticio y toma de decisiones basadas en IA utilizadas en el sector financiero.
En cuanto a la transparencia algorítmica, el Reglamento exige que los desarrolladores e implementadores de sistemas de IA de alto riesgo adopten mecanismos que permitan a los usuarios comprender la finalidad del sistema, sus principales funcionalidades y los tipos de decisiones que puede adoptar. Cuando las decisiones automatizadas tengan impacto sobre derechos fundamentales —como el acceso al crédito—, los usuarios afectados deben recibir explicaciones de los resultados, incluidos los criterios y factores clave utilizados en el proceso de toma de decisiones automatizado, expresados en lenguaje claro y accesible. Estas obligaciones se aplican directamente a decisiones crediticias basadas en IA en servicios financieros.
En relación con la gestión de riesgos basada en IA, el Reglamento exige que los sistemas de IA de alto riesgo estén sujetos a evaluaciones previas de impacto de riesgos destinadas a identificar, mitigar y documentar riesgos para derechos fundamentales, incluida la discriminación y resultados automatizados erróneos. Además, los desarrolladores e implementadores deben aplicar medidas de seguridad y robustez basadas en riesgos, y garantizar supervisión humana, con capacidad para que personal capacitado intervenga, corrija o invalide decisiones automatizadas en áreas sensibles como las finanzas.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Nydia Guevara (Perú): Perú ha adoptado medidas concretas hacia la interoperabilidad de pagos y la infraestructura de pagos instantáneos mediante una combinación de marcos regulatorios.
Desde una perspectiva operativa, el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, regulado por la Circular BCRP N.º 0021-2024, proporciona la infraestructura para transferencias interbancarias instantáneas que operan 24 horas al día, 365 días al año. Bajo este marco, los participantes presentan órdenes de transferencia inmediata a través de infraestructuras de compensación autorizadas operadas por Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC). Las transferencias pueden iniciarse utilizando códigos de cuenta interbancaria (CCI), alias —como números de teléfono móvil— o códigos QR, y deben ser acreditadas al beneficiario en un plazo máximo de 30 segundos desde el momento de la aceptación. Las posiciones netas resultantes del proceso de compensación se liquidan posteriormente a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), administrado por el BCRP.
Como complemento a esta infraestructura de transferencias instantáneas, la Circular BCRP N.º 0024-2022 establece un régimen obligatorio de interoperabilidad aplicable a proveedores de servicios de pago, acuerdos de pago y sistemas de pago que ofrecen determinados servicios de pago minorista. En particular, las entidades que ofrecen billeteras digitales, funcionalidades de pago inmediato incorporadas en aplicaciones de banca móvil o servicios de transferencia instantánea están obligadas a implementar interoperabilidad. La regulación establece principios esenciales como no discriminación, neutralidad tecnológica, neutralidad respecto de instrumentos y cuentas de pago, transparencia de tarifas y diseño orientado al usuario, y prohíbe expresamente acuerdos de exclusividad u otras prácticas que puedan restringir la interoperabilidad.
En materia de licenciamiento y registro, la Circular BCRP N.º 0022-2025, que aprobó el Reglamento de Sistemas de Pago y entra en vigor el 1 de abril de 2026, introduce un régimen diferenciado de autorización y registro para proveedores de servicios de pago dentro del Sistema Nacional de Pagos. El Reglamento de Sistemas de Pago define formalmente a las Entidades de Servicios de Pago (ESP) como una categoría diferenciada de Proveedores de Servicios de Pago que no están autorizadas a ofrecer cuentas de depósito ni cuentas de dinero electrónico y, por tanto, quedan fuera de la supervisión prudencial de la SBS. Las ESP que operan como participantes directos o indirectos en un Sistema de Pago o en un Acuerdo de Pago Importante deben obtener autorización previa del BCRP, sujeta a requisitos mínimos de capital y patrimonio efectivo y a un expediente de autorización detallado. Por el contrario, las ESP que no participan en dichas infraestructuras están sujetas únicamente a un régimen de registro ante el BCRP, que es expresamente informativo y no implica aprobación ni certificación por parte del BCRP. El Reglamento de Sistemas de Pago también establece plazos de transición por fases para las ESP existentes en función de sus volúmenes promedio de transacción, permitiendo a las entidades continuar operando durante el proceso de autorización o registro.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Nydia Guevara (Perú): Aún no existe en Perú un marco regulatorio específico que rija la tokenización de activos del mundo real. En cuanto a las remesas basadas en stablecoins, el principal desarrollo regulatorio está enfocado en AML, más que orientado a estructura de mercado.
Las stablecoins califican como activos virtuales; en consecuencia, las empresas que ofrecen servicios como intercambio, transferencia o custodia de stablecoins serían consideradas Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs) y estarían sujetas al régimen de cumplimiento AML/CFT establecido bajo el Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS y la Resolución SBS N.º 02648-2024. Bajo este marco, los VASPs deben implementar un sistema de prevención AML/CFT (SPLAFT). Es importante señalar, sin embargo, que esta obligación de implementar un SPLAFT aplica exclusivamente a VASPs —personas naturales o jurídicas— constituidos o domiciliados en Perú.
Respecto de la Travel Rule, aunque esta obligación fue incorporada en la Resolución SBS N.º 02648-2024, la sección específica de la Resolución que regula la Travel Rule no entrará en vigor hasta el 1 de agosto de 2026. Una vez vigente, la Travel Rule impondrá a los VASPs la obligación de obtener, conservar y transmitir de forma segura información específica tanto del originador como del beneficiario de transferencias de activos virtuales nacionales y transfronterizas, cuando envíen o reciban dichas transferencias para o por cuenta de un cliente, con el fin de asegurar la identificación de ambas partes y la plena trazabilidad de la operación.
Asimismo, las transferencias que involucren wallets de autocustodia exigirán que el VASP solicite a su cliente la información pertinente del originador o beneficiario, y la falta de obtención de dicha información deberá dar lugar a la paralización de la transacción y a la evaluación de un reporte de operación sospechosa.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Nydia Guevara (Perú): En el frente AML/KYC, el principal desafío radica en conciliar flujos de pagos transfronterizos rápidos y de bajo coste con requisitos de debida diligencia específicos de la jurisdicción.
Las empresas fintech internacionales que buscan operar en Perú pueden, dependiendo de la naturaleza y alcance de sus actividades, calificar como Sujetos Obligados y estar obligadas a implementar un SPLAFT. En tales casos, deben adaptar sus procesos de onboarding, monitoreo y screening transaccional a estándares locales, asegurando al mismo tiempo que la identificación de clientes, la calificación de riesgos y el monitoreo continuo sigan siendo efectivos en múltiples jurisdicciones. Esto resulta especialmente relevante cuando se utilizan stablecoins u otros rieles digitales para remesas, ya que los reguladores esperan cada vez más, como se describió anteriormente, una trazabilidad equivalente a las transferencias bancarias tradicionales, incluido el cumplimiento de requisitos de "travel rule" inspirados en FATF y un escrutinio reforzado de flujos transfronterizos.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Nydia Guevara (Perú): Perú aún no ha promulgado un marco legal integral para activos digitales o criptoactivos. El único desarrollo regulatorio sustantivo hasta la fecha sigue siendo el régimen AML/CFT aplicable a VASPs descrito en la sección 4.
1. A medida que avanzamos en 2026, ¿cómo ha logrado el marco jurídico de su jurisdicción transitar con éxito desde un Open Banking básico hacia una economía madura de "Open Finance" o "Open Data", y cuáles son los puntos de fricción que aún persisten en materia de portabilidad de datos?
Florencia Castagnola, Rodrigo Varela (Uruguay): Uruguay aún no cuenta con un marco legal o regulatorio específico en materia de open banking, open finance o "open data". No obstante, se trata de uno de los temas más relevantes en la agenda actual del mercado financiero local, siendo el Banco Central del Uruguay ("BCU") el principal impulsor de su desarrollo, en línea con la Hoja de Ruta del Sistema de Pagos hacia 2025, que incluyó expresamente como objetivo la promoción de un marco jurídico y el lanzamiento de un sistema de open finance.
En ese contexto, en agosto de 2024 el BCU publicó el documento "Hacia un Ecosistema de Finanzas Abiertas en Uruguay", que expone la visión preliminar del regulador para el diseño e implementación del sistema. El documento establece las bases del ecosistema, identifica a sus participantes y aborda aspectos centrales como el consentimiento (en línea con la Ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales), la gobernanza, la monetización, los riesgos y controles, la normativa aplicable y los estándares técnicos de las interfaces de acceso (APIs). Asimismo, prevé la elaboración de un proyecto de ley a ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas y posteriormente al Parlamento, a efectos de dotar al BCU de las competencias necesarias y formalizar el acceso y la transmisión de datos dentro del sistema financiero.
A la fecha, no existe un proyecto normativo aprobado que aborde integralmente esta materia, más allá de los lineamientos conceptuales mencionados y del reciente Decreto N.º 71/025, que faculta a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a autorizar a entidades privadas a consumir servicios provistos por entidades públicas a través de la Plataforma de Interoperabilidad gestionada por dicha agencia.
En este contexto, los principales desafíos pendientes son: (i) el diseño de un marco regulatorio robusto con reglas claras para los participantes, que contemple los derechos de los titulares de datos e incluya esquemas de incentivos adecuados; (ii) la definición de un esquema de participación gradual, con obligatoriedad para bancos y entidades financieras de cierta envergadura y voluntariedad para otros actores; (iii) la implementación de un modelo de consentimiento activo, libre, informado, expreso, específico, revocable y previo; (iv) la estandarización técnica e interoperabilidad de las APIs conforme a estándares internacionales; y (v) la mitigación de riesgos (legales, operativos, cibernéticos, de privacidad, fraude, exclusión financiera y reputacionales), así como la articulación de una gobernanza efectiva entre regulador e industria.
2. Con la inteligencia artificial generativa ahora profundamente integrada en los servicios financieros, ¿qué marcos regulatorios específicos o "sandboxes" se están utilizando actualmente para regular la transparencia algorítmica, las decisiones automatizadas de crédito y la gestión de riesgos basada en IA?
Florencia Castagnola, Rodrigo Varela (Uruguay): Si bien Uruguay no cuenta con una ley específica sobre inteligencia artificial, existen diversas normas aplicables y en los últimos años se han incorporado disposiciones específicas sobre la materia, en particular en materia de protección de datos, defensa del consumidor y propiedad intelectual.
AGESIC tiene encomendada la elaboración de una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial basada en estándares internacionales, sustentada en principios de equidad, no discriminación, responsabilidad, transparencia, auditabilidad e innovación segura.
En materia de decisiones automatizadas, la normativa de protección de datos reconoce el derecho de las personas a no ser objeto de decisiones con efectos jurídicos basadas exclusivamente en tratamientos automatizados destinados a evaluar aspectos de su personalidad. Asimismo, los titulares pueden impugnar dichas decisiones y obtener información sobre los criterios de evaluación y el sistema utilizado.
Adicionalmente, AGESIC debe promover entornos de prueba controlados (sandboxes) para el desarrollo de proyectos innovadores, incluyendo inteligencia artificial, y se han establecido esquemas mínimos de gobernanza para estos entornos.
En julio de 2024, AGESIC publicó un informe con recomendaciones regulatorias sobre IA, destacando la transparencia y explicabilidad como principios rectores.
Por su parte, las entidades financieras supervisadas por el BCU deben notificar el uso de servicios basados en IA cuando formen parte de su actividad principal, incluyendo evaluación de riesgos y condiciones contractuales específicas.
3. Tras el éxito regional de sistemas como Pix o SPEI, ¿cómo está gestionando su legislación local la transición obligatoria hacia la interoperabilidad de pagos instantáneos 24/7, y qué nuevos requisitos de licencia están afectando este año a los proveedores de servicios de pago (PSPs)?
Florencia Castagnola, Rodrigo Varela (Uruguay): Uruguay ya cuenta desde hace varios años con un sistema de pagos que permite funcionalidades de transferencias en tiempo real, bajo la regulación del BCU, aunque con ciertos límites operativos.
La participación obligatoria, la interoperabilidad y las condiciones de acceso se regulan mediante normativa del BCU y la Hoja de Ruta del Sistema de Pagos hacia 2025.
Dicha hoja de ruta se basa en principios como estabilidad financiera, accesibilidad, competencia, protección al consumidor, neutralidad tecnológica y prevención de lavado de activos, e incluye líneas de acción como: (i) sistemas de compensación 24/7; (ii) implementación de pagos instantáneos; y (iii) desarrollo de open finance.
En materia de licencias, el BCU ha ampliado el perímetro regulatorio para actores tipo PSP, incorporando nuevas categorías de autorización vinculadas a adquirencia basada en transferencias. Los principales desafíos para nuevos entrantes incluyen la autorización previa del BCU, requisitos de constitución local, protección de fondos de clientes, resiliencia operativa, ciberseguridad y cumplimiento AML/CFT.
4. ¿Cuáles son los desafíos legales y regulatorios de la tokenización de activos del mundo real (RWA) en su mercado, y cómo están tratando los reguladores las remesas basadas en stablecoins bajo las normativas actualizadas de valores o las reglas de prevención de blanqueo de capitales tipo "travel rule"?
Florencia Castagnola, Rodrigo Varela (Uruguay): El BCU cuenta con competencia para regular emisores de activos virtuales estables y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
En marzo de 2026, el BCU sometió a consulta pública un proyecto normativo que introduce un régimen integral de licencias para PSAV, aunque aún no ha sido aprobado.
En cuanto a RWA, existe interés de mercado, pero no regulación específica. El BCU propone un enfoque basado en la sustancia económica: los activos tokenizados que confieren derechos económicos pueden ser considerados valores.
Respecto de stablecoins, el enfoque regulatorio apunta a alinearse con estándares FATF, imponiendo obligaciones AML/CFT similares a las de intermediarios financieros tradicionales, incluyendo sistemas de prevención, debida diligencia, monitoreo y reporte de operaciones.
El proyecto normativo también incorpora la "travel rule", exigiendo información sobre originantes y beneficiarios en transferencias.
5. A medida que los corredores fintech se expanden en América Latina, ¿cuáles son los principales retos en materia de ciberresiliencia y AML/KYC que las empresas internacionales deben superar para garantizar operaciones transfronterizas fluidas en su jurisdicción?
Florencia Castagnola, Rodrigo Varela (Uruguay): Los principales desafíos para operadores internacionales son: (i) la gobernanza de ciberresiliencia y riesgo operativo; y (ii) la adaptación de AML/KYC a estándares locales.
En AML/KYC, el principal obstáculo es conciliar procesos de onboarding ágiles con requisitos locales de identificación.
También surgen fricciones en materia de protección de datos, dado el alto estándar regulatorio uruguayo.
6. Dada la adopción global generalizada y sostenida de la propuesta de valor de la tecnología blockchain en los mercados financieros, ¿cómo ha cambiado o se ha visto afectado el tratamiento legal y regulatorio de los activos digitales?
Florencia Castagnola, Rodrigo Varela (Uruguay): El tratamiento regulatorio de activos digitales en Uruguay ha evolucionado hacia una mayor formalización, con el BCU ampliando progresivamente su perímetro regulatorio.
Aunque aún no existe un régimen integral vigente, el BCU ha avanzado significativamente en su desarrollo normativo, incluyendo marcos conceptuales y proyectos regulatorios en consulta pública.
Se espera que en el mediano plazo se adopten normas vinculantes que regulen autorización, gobernanza, AML/CFT, segregación de activos, conducta de mercado y obligaciones de información para PSAV.