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Rodolfo G. Papa destaca las claves del Reporte M&A 2026 de LATIN COUNSEL  

 

LATIN COUNSEL publicó recientemente —por cuarto año consecutivo— el reporte "LATIN COUNSEL M&A Perspectivas para las Américas (edición 2026)" (por Rodolfo G. Papa)

Rodolfo G. Papa, corresponsal de LATIN COUNSEL en Argentina, editor de las tres primeras ediciones de este Reporte, quien se desempeña (además) como "abogado local" que asesora a clientes locales y extranjeros en la negociación de contratos de M&A, académico, mentor y capacitador de jóvenes abogados latinoamericanos, director del curso internacional de entrenamiento y formación "Estructura de un M&A Deal" (disponible en formato "in-house"), y autor de cinco libros publicados en América Latina sobre esta temática, nos comparte (en esta oportunidad) una serie de reflexiones sobre la recientemente publicada cuarta edición del Reporte "LATIN COUNSEL M&A Perspectivas para las Américas (edición 2026)", y otros temas de actualidad sobre la formación profesional para los abogados corporativos latinoamericanos especializados en esta temática.

I - Los "Pilares" del reporte "LATIN COUNSEL M&A Perspectivas para las Américas (edición 2026)"

LATIN COUNSEL ha publicado recientemente —por cuarto año consecutivo— su reporte anual "M&A Perspectivas para las Américas (edición 2026)", cuyo contenido reúne una visión actual sobre la dinámica de los principales mercados de América Latina y España, concentrados en la concertación de este tipo de transacciones mercantiles.

Desde su primera edición (en el año 2023), este reporte ha incorporado (e incrementado) el aporte de firmas de abogados corporativos líderes en varias jurisdicciones de nuestra región, a través de la participación de sus referentes, como coautores de este producto.
En esta cuarta edición, han participado en su elaboración los siguientes autores y firmas:

Argentina: Estanislao Olmos – Bruchou & Funes de Rioja.
Brasil: Paula Vieira de Oliveira, Manoela Bruno Morales Naquis, Daniel Fermann – Mattos Filho.
Centroamérica (perspectiva regional): Vivian Liberman – BLP.
Chile: Pablo Iacobelli, Sebastian Melero – Carey.
Colombia: Claudia Barrero – Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Ecuador: Diego Pérez, Juan Manuel Marchán – Pérez Bustamante & Ponce.
España: Iván Delgado – Pérez-Llorca.
México: Manuel Galicia – Galicia Abogados.
Paraguay: Antonio Villa Berkemeyer, Hugo Alexander Berkemeyer – Berkemeyer.
República Dominicana: Fabio J. Guzmán Saladín, Lourdes Medina Romero – Guzmán Ariza.
Perú: Alberto Rebaza, Rafael Lulli – Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Venezuela: Fulvio Italiani – D’Empaire, y,
LAS AMÉRICAS (Perspectiva regional) | SKADDEN, ARPS, SLATE, MEAGHER & FLOM LLP (NUEVA YORK) | Paola Lozano (Editora del Reporte)

La estructura de contenidos del reporte "LATIN COUNSEL M&A Perspectivas para las Américas (edición 2026)" se materializó, por el aporte de cada uno de sus respectivos autores "locales", en brindar las respuestas al siguiente cuestionario "macro", sobre la base de una aproximación en sus respectivas jurisdicciones de origen:

1. ¿Qué tendencias principales anticipa que darán forma al panorama de M&A en 2026, especialmente en cuanto a las industrias más resilientes y la actividad geográfica en su región?
2. ¿Cómo prevé que los cambios en los marcos regulatorios —específicamente el impacto de nuevos aranceles comerciales y la evolución de las leyes de competencia— afectarán la actividad de M&A transfronteriza en 2026?
3. Dadas las condiciones económicas proyectadas para 2026, ¿qué factores (como la estabilización de las tasas de interés o el cumplimiento de criterios ESG) espera que influyan más en las valuaciones de las empresas?
4. ¿De qué manera la estandarización de la IA y la transformación digital continuarán impulsando las estrategias de M&A en 2026, especialmente en sectores como salud, finanzas y tecnología?
5. ¿Qué cambios prevé en las opciones de financiamiento y estructuras de los acuerdos para 2026, particularmente respecto al rol del crédito privado y el uso de earn-outs para cerrar brechas de valuación?

Se puede acceder a la versión completa del Reporte (tanto en idioma español como en inglés) a través del siguiente link:

https://www.latincounsel.com/?Noticias=MA_Perspectivas_para_Las_Americas_Edicion_2026&lang=English

Es dable destacar que este reporte ha sido elaborado en forma (casi concomitante) con la reciente celebración de la conferencia internacional: "M&A in Latin America: building bridges through business: rethinking M&A in the Americas", organizada por el foro regional para América Latina, y el Comité de "Corporate and M&A Law" de la International Bar Association (IBA), llevada a cabo durante los días 23 a 25 de marzo en la ciudad de Punta del Este (República Oriental del Uruguay), en la que no solamente participaron presencialmente la gran mayoría de los coautores de este reporte, sino también varios integrantes del equipo de LATIN COUNSEL, quienes representaron a dicha marca en tal ocasión, siendo uno de los exhibitors oficiales de la Conferencia, liderados por su deputy director, Mónica Fuertes Britez.
Durante la celebración de dicho evento internacional, se compartió el contenido del Reporte, para beneficio de sus más de 700 participantes.

Desde su creación, hace más de 20 años, LATIN COUNSEL, como marca líder en la publicación de noticias jurídicas en el mundo de los negocios, y de firmas líderes de abogados en Iberoamérica, ha promovido la difusión y participación en eventos, conferencias, seminarios y reuniones de networking internacionales, llevadas a cabo tanto en formato presencial como remoto, vinculadas con el abordaje del tema que ha sido objeto de este Reporte.

Tales eventos, en los que además LATIN COUNSEL ha sido representada por integrantes de su equipo, han sido organizados en las ciudades más importantes de nuestra región, y también de Estados Unidos, Canadá y Europa, por entidades reconocidas globalmente por su prestigio en el mundo de la abogacía corporativa (p.ej.: International Bar Association, American Bar Association (Section on International Law), AIJA, Rocky Mountain Mineral Law Foundation, entre otras).

En conclusión, y como resultado de su lectura (que obviamente recomendamos), a continuación enunciaremos (no taxativamente) cuáles podrían ser los principales "hallazgos" de esta nueva edición del reporte:

Cada operación de M&A concertada en alguna jurisdicción de América Latina posee sus particularidades distintivas, atendiendo al sector económico afectado (y su impacto regulatorio), al perfil de sus partes (en especial, del comprador), y también respecto a si es (o no) exclusivamente local, o bien, cross-border;

Ciertamente, en lo que respecta al perfil del comprador, en la actualidad podría configurarse a través de distintos formatos, como: un fondo de inversión soberano, o bien, un fondo de private equity, o bien, una multilatina, como también, un "family office", según el caso;
No existe una única causal que justifique la finalidad en su estructuración. En la práctica, por ejemplo, podría responder a una "desinversión" de una empresa multinacional, o a captar nuevas "participaciones de mercado";

Existen una serie de temas de "última generación" que se han incorporado como parte de la agenda del due diligence legal y regulatorio, tales como: temas de ESG, compliance, gobierno corporativo, tratamiento y privacidad en el uso de datos personales, antitrust, y políticas en materia de ciberseguridad, entre las relevantes;

Un tema regulatorio, cuya aplicación se ha tornado decisiva en la concertación de operaciones de M&A a nivel regional, a través de la sanción de una serie de "legislaciones nacionales", ha sido, sin dudas, la imposición de un control de concentraciones económicas (ex ante) (como el que sucederá, por ejemplo, en Argentina, a partir de noviembre de 2026, y también podrían citarse los recientes casos de Uruguay y Guatemala);

La estructura de contenidos del SPA utilizada en forma estandarizada en nuestra región (según el formato anglosajón), ha incorporado recientemente previsiones también generadas por la práctica del Common Law (en USA y también España), como la contratación de un "seguro de manifestaciones y garantías", y una cláusula de ajuste de precio (o "earn-out"), respectivamente;

La utilización de la "inteligencia artificial" es cada vez más creciente en los due diligence realizados en transacciones concertadas regionalmente;
Es mayoritaria la tendencia a pactar (en el SPA) el acceso a una instancia de arbitraje comercial (sea local o internacional), como foro de solución de conflictos derivado de su ejecución, en atención a una serie de ventajas que conferiría su utilización, tales como: la innecesariedad del exequatur a los fines de su ejecución (al amparo de la Convención de New York de 1958), y una limitada interferencia jurisdiccional sobre su tramitación.

II - Las "cuatro avenidas" para la concertación de una "Operación de M&A" en América Latina
Cuando nos acercamos a este tipo de transacciones mercantiles concertadas en nuestra región, no podemos dejar de soslayar una serie de particularidades distintivas que las tipifican.

Básicamente, lo que las configuran —en su estructura— son las que denomino como las "cuatro avenidas", y que, por obvias razones, debemos conocer, para así poder anticipar posibles escenarios de riesgo transaccional, cuya ocurrencia pudiera afectarlas adversamente.
¿Cuáles son estas "cuatro avenidas" que caracterizan a una operación de M&A?
Sus protagonistas (o "futuras partes contratantes"); la compañía target (que opera como un "tercero" ante aquellas); la propia transacción (que podría estar sujeta a aprobaciones regulatorias, como, por ejemplo, su calificación como un "evento de concentración económica", al amparo de la legislación local en materia de "Defensa de la Competencia"); y, por último, aquellas "terceras partes", que hubieran establecido algún tipo de vinculación jurídica con la compañía target, y cuya actuación podría exponerla a responsabilidad (por ejemplo, ya sea solidaria en materia laboral, o bien, atribuirle una responsabilidad penal autónoma bajo la legislación aplicable —específicamente en el tratamiento del corporate compliance—, respectivamente).

Otra de las particularidades de este tipo de deals reside en que su gestación y consumación no es lineal ni automática, sino que, en la gran mayoría de los casos, atendiendo a la "estandarización" de sus etapas y documentación utilizada, la formación del consentimiento contractual se va a ir construyendo a través del comportamiento e "intención de las partes contratantes", por imperio de la aplicación del principio de la "buena fe", y de los "deberes secundarios de conducta" (la lealtad, la coherencia, la confianza, la divulgación de informar, la confidencialidad, entre otros).

Es así como el devenir de una operación de M&A, que sin dudas desde el prisma de la práctica de la abogacía corporativa latinoamericana exhibe una estructura "estandarizada", normalmente transitará por 3 etapas a nivel "macro": la preliminar o precontractual, la contractual (que a su vez podría subdividirse entre la firma del contrato y el cierre), y la etapa post-contractual, respectivamente.

Es dable recalcar que el salto de una etapa hacia la otra no necesariamente se materializará en la vida real, ante la potencial ocurrencia de una diversidad de conflictos que podrían suscitarse como parte de su dinámica, teniendo en cuenta, adicionalmente, que cada transacción de M&A, por sus propias características, es única.

Para los "abogados locales" que acompañamos a clientes (domésticos o del exterior) en la construcción de este tipo de negocios, cada operación de M&A es —de por sí— desafiante, dado que no solo requiere acreditar conocimientos y experiencia en la elaboración de su documentación, sino también encarar una verdadera labor en equipo, integrado por referentes en diversas áreas jurídicas y regulatorias, y cuyo aporte será fundamental para agregar valor al servicio profesional brindado, teniendo en cuenta que estará orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos:

(a) acceder a información relevante (o su validación, en su caso), que permita conocer la situación patrimonial de la compañía target (con sus fortalezas y debilidades);
(b) identificar potenciales escenarios de riesgo patrimonial y regulatorio, que podrían afectar adversamente su concertación;
(c) informar adecuadamente sobre los "hallazgos materialmente adversos" detectados, su impacto, y de ser factible, explicitar cuáles serían las acciones necesarias para su mitigación; y,
(d) utilizar dicha información para la futura negociación del contrato de transferencia.

Además de su interdisciplinariedad desde lo jurídico, una operación de M&A también exige el concurso de otros perfiles profesionales, en particular, los contadores, cuya incumbencia se enfocará en la revisión de temas contables e impositivos de la compañía target, como ente contable y contribuyente autónomo, y los expertos en finanzas corporativas, responsables de su valuación económico-financiera.

Desde un punto de vista práctico, los abogados que lideremos su concertación deberíamos tener en consideración una serie de premisas. A continuación, enunciaré aquellas que, en mi entender, son importantes.

En primer lugar, cuál sería el interés que vamos a representar, desde su gestación, en especial, durante la etapa del due diligence, y cuyas conclusiones deberían conducirnos a la negociación del contrato de transferencia.

Por supuesto, la estrategia de negociación y cobertura jurídica a adoptar, dependiendo de a cuál de sus protagonistas asesoremos profesionalmente, ya sea que nos situemos del lado del vendedor, o bien, del posible comprador, obviamente será distinta.

También si la proyectada operación fuera exclusivamente local, o bien, internacional. Es habitual que, en este tipo de negocios, los abogados locales representemos a empresas extranjeras, que, o bien, decidan desinvertir, o alternativamente, realicen su "primer aterrizaje", mediante la compra de una participación social en una compañía doméstica. Ambos escenarios son, en la actualidad, factibles.

En tal sentido, corresponde señalar que, ante un escenario de internacionalidad, debemos observar y administrar adecuadamente algunas circunstancias significativas, resultantes de tal atributo.
Al respecto, cuando asesoramos jurídicamente a compañías globales, que provienen del mundo anglosajón, el lenguaje de la transacción (en especial, su documentación), será el inglés.

Esta es una regla "no escrita", que ha sido mundialmente aceptada, lo cual conlleva a la aplicación de ciertos términos jurídicos, con génesis en el Common Law.

Este es otro desafío para los abogados latinoamericanos. Puesto que, en su revisión, el contenido de los documentos elaborados en inglés por los abogados de una empresa extranjera que fuera parte de una operación de M&A local, debería (en lo sustancial) ser consistente con nuestro respectivo ordenamiento jurídico.

III. Formatos transaccionales de una Operación de M&A en América Latina: share deals VS. asset deals. Hacia una nueva configuración del SPA desde el "prisma" de la práctica regional

Una pregunta simple, pero determinante, que debemos formular a nuestro cliente, al inicio de nuestra labor, sería cómo vamos a estructurar la proyectada operación de M&A.

En otras palabras, si su objeto consistiría en la venta o la compra de una participación social controlante (o "paquete accionario de control"), que confiera el "control interno de Derecho" sobre una compañía target local, o bien, alternativamente, un conjunto de activos o un establecimiento mercantil o "fondo de comercio", que conformaren una "universalidad de hecho", y que bajo la legislación local aplicable (al deal) en nuestra región, mayoritariamente tienen un tratamiento normativo específico.

Ciertamente que la adopción de una u otra estructura es fundamental, respecto a cómo se implementará jurídicamente una operación de M&A.

Lo primero que correspondería señalar es cuál sería la diferencia más importante en la elección de uno u otro formato. La respuesta consistiría en afirmar que, al adquirir el "control" de una compañía, adoptando la posición de su nuevo socio o accionista controlante, estaría "heredando" (indirectamente) toda su historia, y esencialmente, la totalidad de sus pasivos, no solamente los conocidos o contabilizados, sino aquellos desconocidos, o más comúnmente calificados como "pasivos ocultos", lo que expondría al adquirente a padecer (como el "peor de los escenarios") el riesgo a lo "desconocido".

Mientras que, alternativamente, al comprar activos, materializado como un establecimiento mercantil o fondo de comercio, podría limitarse la asunción de ciertos pasivos o acreencias generadas por su explotación (por el vendedor), especialmente las de fuente comercial, aunque no así sobre aquellas en materia laboral y tributaria, sobre las cuales respondería solidariamente el comprador.

Es importante notar que, en la práctica de mercado, en su gran mayoría, las operaciones de M&A se celebran —en la actualidad— bajo el formato de una transacción sobre participaciones sociales o, como dirían los anglosajones, "share deals".

Lo indicado anteriormente posee además una sólida evidencia, tomando la experiencia del mercado colombiano.

Al respecto, y en un reciente documento de investigación, denominado "Deal Points 2025", elaborado por el Semillero de Investigación Fusiones y Adquisiciones, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, presentado en oportunidad de la celebración del "Cuarto Congreso M&A Colombia", se reportó que las operaciones de M&A concertadas en dicho mercado durante el pasado año 2024, se estructuraron sobre participaciones sociales o share deals, en un 79% de las transacciones relevadas.

El otro interrogante cuya respuesta resultaría crucial, para que las partes contratantes pudieran negociar el alcance de la asignación de sus respectivos riesgos y responsabilidades resultantes de la transferencia de una participación social controlante sobre una compañía local, sería el de establecer qué es lo que cede un accionista o socio vendedor. En otras palabras, si solo transfiere tal posición, o bien, conllevaría implícitamente la cesión de una cuota-parte del patrimonio social.

Tal cuestionamiento ha sido dirimido por la jurisprudencia mercantil de la Capital Federal (Argentina), en un decisorio que concluyó en sostener que:

"...En el contrato de compraventa de un ‘paquete accionario de control’, el vendedor no es garante del estado del patrimonio social, puesto que el enajenante solo transmite sus derechos de socio, y no una cuota-parte del patrimonio de la sociedad, salvo que medie un pacto expreso, por el cual se vinculen las acciones o participaciones transferidas con el patrimonio, y se acuerde un régimen de garantía en tal sentido...".

En otras palabras, de la ratio que subyace de dicho fallo, podría interpretarse que el ejercicio en lo que respecta a la asunción, y en su caso, transmisión de riesgos y responsabilidades resultantes de la cesión de un patrimonio social, se maximiza, teniendo en cuenta, además, que este tipo de pactos son, en esencia, atípicos e innominados.

Precisamente, esta ha sido la postura que he presentado —como ponencia— en forma presencial, durante la celebración del XVI Congreso Argentino y XII Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, durante los días 17 a 20 de septiembre del año 2025.

En dicho trabajo, sostuve que si bien la nueva codificación unificada reconoció la aplicación supletoria de la normativa rectora sobre la "compraventa", a aquellos contratos que tuvieran por objeto la transferencia de la titularidad de títulos valores por un precio en dinero, no adhería a la solución por la cual estaría intentando sujetar, al menos parcialmente, a las reglas de un contrato tradicional, como lo es la compraventa, a este formato globalmente estandarizado, y cuya construcción, además, es el resultado del pacta sunt servanda, en su máxima expresión.

Sobre la base de la aproximación "disruptiva" que compartí en dicha ponencia, y cuya génesis proviene del Derecho Comparado, nos lleva a sostener que la doctrina consagrada por el precitado fallo debería ser actualizada, y en consecuencia, interpretar que el régimen de riesgos y responsabilidades resultantes de la transferencia de una participación social controlante, debería instrumentarse —como regla— a las "sombras", y en forma paralela al Derecho Civil tradicional, con la excepción de la observancia de aquellas normas imperativas o de orden público que no podrían ser derogadas por la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Al respecto, he tomado como fuente de mi planteo, una serie de opiniones doctrinarias originadas en diversas jurisdicciones de Iberoamérica, en especial, los casos de España, Perú y Colombia.

En tal sentido, el modelo colombiano había adoptado esta posición "vanguardista", desde la emisión por parte de su Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia que replicó lo que había sido resuelto 25 años atrás por la Cámara Comercial, en el precitado fallo "Rocha c/Puente".

Es así como en dicho precedente de la Justicia de Colombia, se sostuvo que en una compraventa de acciones la regla general es que la cosa vendida son las acciones, no la compañía subyacente. Por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto por su Corte Suprema, el comprador solo puede reclamar la evicción o los vicios ocultos de las acciones, y por ende, la contingencia que sufra la compañía no será objeto de reparación. De acuerdo a su ratio, resultaba indispensable que las partes contratantes incluyeran un "pacto de indemnidad" que amplíe el régimen de responsabilidades, puesto que la compañía no quedaba cubierta.

Otra opinión doctrinaria, en forma consistente con lo anteriormente expresado, ha señalado que la importancia de las "declaraciones y garantías" es precisamente la de lograr una vinculación del negocio jurídico con el valor real de la compañía, y de esta forma extender al vendedor la obligación de responder por el patrimonio de la sociedad que enajena. Dicha opinión agregó que, al no existir un régimen general de responsabilidades en la compraventa de acciones que incluyera consideraciones frente al patrimonio de la compañía, las partes debían ajustarse rigurosamente al régimen que estas pacten dentro del contrato para ese efecto. Así, la norma general frente a un contrato de compraventa de acciones, es que las cláusulas que estas pactaren frente a la responsabilidad del vendedor, no eran únicamente ley para las partes, sino que eran la única ley que tienen las partes.

IV. Conclusión. El abogado corporativo especialista en la estructuración de Operaciones de M&A en América Latina, no nace, se construye

En mi propio tránsito por el mundo de la abogacía, sin dudas, haberme especializado en la práctica en este tipo de transacciones, ha sido un proceso de aprendizaje continuo, que todavía lo sigue siendo, y, además, de entrenamiento profesional.

Para todos aquellos estudiantes de Derecho próximos a graduarse, como para abogados en sus primeros años de desarrollo profesional que tuvieran como propósito desplegar una carrera corporativa, acreditar que poseen un know how y experiencia sobre cómo posicionarse ante una operación de M&A, indudablemente, es un objetivo que debería ser encarado.

En tal sentido, deberíamos plantearnos cuáles serían las principales herramientas para acceder tanto a los conocimientos como a una sólida especialización para convertirse en un futuro líder en su diseño y concertación, ya sea como abogados "in-house" (a cargo del departamento de "asuntos legales" interno de una compañía de mediano o gran tamaño), o alternativamente, en firmas de abogados reconocidas internacionalmente, que normalmente ofrecen este tipo de servicios profesionales.
En tal sentido, no cuento con una única respuesta posible.

Las herramientas para educarse y entrenarse son, en mi entender, múltiples.

Ciertamente que una muy buena escuela de aprendizaje sería la de integrar equipos de trabajo liderados por uno o varios socios o referentes de estudios jurídicos ("firmas full service"), por las áreas en las que brindan asesoramiento, que representen a alguno de sus protagonistas.

Por supuesto, existen otras alternativas. Como la de tomar cursos, entrenamientos y capacitaciones, para acceder a información práctica y adecuada, sobre cómo diseñar una transacción con estas particularidades, identificando la documentación que debe elaborarse en cada una de sus etapas, y los principales riesgos a los que pudiera estar expuesta.

Durante los últimos 5 años, he tenido la oportunidad (y el desafío) de capacitar y entrenar profesionalmente a más de 500 abogados, pertenecientes a 13 países de América Latina, sobre el abordaje de esta temática.
Otra posibilidad consistiría en crear una red de networking con un tutor o mentor, y a través de su contacto, pudiera compartir su experiencia, enseñanzas y consejos, para transitar una "hoja de ruta" que permitiera a sus beneficiarios cumplir con sus objetivos.

No podemos dejar de mencionar otra herramienta, que es relevante, y que excede el nivel de conocimientos y experiencia profesional en la concertación de este tipo de operaciones, toda vez que, para desempeñarse eficientemente, el abogado que dedique su ejercicio profesional al asesoramiento sobre operaciones de M&A, debería gestionar de manera adecuada, en su interacción con clientes y con sus propios colegas, una serie de "habilidades blandas", tales como: la comunicación asertiva, la inteligencia emocional, la administración eficiente del tiempo, la empatía, la resiliencia, el manejo de equipos de trabajo, la flexibilidad en la toma de decisiones, y el equilibrio entre el trabajo y la vida personal ("work life balance"), entre otras.

Anhelamos que todos estos contenidos sean de interés para aquellos colegas que quieran seguir potenciando sus conocimientos y fortalezas para el desarrollo de su práctica profesional en el diseño y liderazgo de este tipo de negocios en el mundo corporativo.
Sin dudas, el desafío permanecerá abierto para todos.

Por cualquier consulta o comentario adicional sobre los contenidos de esta nota, y para acceder a información sobre mi curso de entrenamiento y formación profesional (en formato remoto e "in-house"), para beneficio de firmas de abogados, y compañías con activa presencia en América Latina, "Estructura de un M&A Deal", me pueden contactar al siguiente email: Rodolfo.papa@latincounsel.com

Rodolfo G. Papa
Corresponsal de LATIN COUNSEL en Argentina
Email: Rodolfo.papa@latincounsel.com

 

 

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