Legislación · Chile
Agilización de Permisos de Construcción: Nuevo Régimen de Declaraciones Juradas
Régimen de Responsabilidad La habilitación mediante declaraciones juradas no exime al propietario, arquitecto y demás profesionales del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o normas técnicas aplicables.

DLA Piper | El 23 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°10/2025 ("Decreto"), que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ("OGUC"), respecto de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras. La referida norma da cumplimiento al mandato establecido en la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, publicada el día 29 de noviembre de 2024.
El Decreto introduce modificaciones relevantes a la OGUC, regulando un nuevo régimen que permite, en casos acotados, la ejecución de determinadas obras mediante el archivo de declaraciones juradas, reemplazando el control previo de las Direcciones de Obras por un sistema de responsabilidad profesional reforzada y posterior fiscalización, con el objeto de reducir plazos y cargas administrativas en las Direcciones de Obras.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes:
Contexto y Objetivos la Reforma
La Ley N° 21.718 sobre agilización de permisos de construcción tuvo por objeto simplificar los procedimientos administrativos de construcción, reduciendo plazos y cargas para los propietarios. La modificación del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ("LGUC") alteró el sistema de permisos existente, facultando a la OGUC para establecer excepciones en que se habilite el desarrollo de obras sin un permiso de edificación tradicional, permitiendo una categorización de los proyectos según su complejidad.
Concepto de Técnicas Habilitantes Alternativas
Las técnicas habilitantes alternativas son instrumentos que, en los casos señalados por la ley y la OGUC, habilitan la ejecución de una obra sin requerir la autorización o permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales. Entre estas técnicas se encuentra la presentación y archivo de una declaración jurada, que corresponde al documento suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales intervinientes, quienes declaran y certifican, bajo su responsabilidad, que las obras cumplen con las normas urbanísticas y todas las disposiciones aplicables.
Tipos de Declaraciones Juradas
La nueva regulación contempla los siguientes tipos de declaraciones juradas:
- Declaración jurada de inicio de obras: Habilita el comienzo de la ejecución de las obras previo pago de los derechos municipales correspondientes.
- Declaración jurada de términos de ejecución: Debe presentarse una vez finalizadas las obras y equivale, para efectos de responsabilidad a las que alude el artículo 18 de la LGUC, a la recepción definitiva de la obra.




