Legislación · Guatemala
ALEGALIS analiza el impacto de la reforma del IUSI en Guatemala
ALEGALIS analiza los principales efectos del Decreto 18-2026 para personas y sociedades con patrimonio inmobiliario en Guatemala, una reforma que modifica el tratamiento del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) en función del uso de cada propiedad.

ALEGALIS analiza los principales efectos del Decreto 18-2026 para personas y sociedades con patrimonio inmobiliario en Guatemala, una reforma que modifica el tratamiento del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) en función del uso de cada propiedad.
El análisis, elaborado por Mildred María Almengor Roca, Directora del Departamento de Derecho Corporativo de ALEGALIS, aborda especialmente las consecuencias de la reforma para quienes poseen varios inmuebles, así como su impacto en propietarios, empresas e inversionistas inmobiliarios.
El Decreto 18-2026, aprobado por el Congreso de la República el 29 de julio de 2026 y publicado el 28 de agosto, reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98.
Viviendas y propiedades de uso mixto
Uno de los principales cambios es la aplicación de una tarifa de cero por millar a los inmuebles destinados a vivienda y a aquellos de uso mixto.
Esto incluye, por ejemplo, una vivienda en la que también opere una tienda, panadería, salón u otro pequeño negocio, siempre que mantenga su carácter residencial.
Según el análisis de Mildred María Almengor Roca, la reforma no establece un límite en el número de inmuebles residenciales que puede tener un propietario para beneficiarse de la tarifa cero. Por tanto, una persona con varias viviendas podría acogerse al nuevo tratamiento siempre que los inmuebles mantengan un uso residencial.
El uso del inmueble será determinante
ALEGALIS destaca que el elemento relevante para determinar la tributación será el uso de la propiedad y no necesariamente la existencia de ingresos derivados de ella.
Una vivienda arrendada de manera permanente conservaría su clasificación residencial y, por tanto, la tarifa de cero por millar. En cambio, los inmuebles utilizados para alquileres de corta duración o alojamiento turístico, incluidos los ofrecidos mediante plataformas como Airbnb, podrían considerarse de uso comercial.
Esta distinción hace especialmente relevante documentar correctamente el destino efectivo de cada inmueble.
Nueva tarifa para inmuebles comerciales
Los inmuebles exclusivamente comerciales —como oficinas, bodegas, locales y edificios corporativos— continuarán sujetos al IUSI, aunque bajo una nueva estructura de tarifas vinculada a su valor.
El régimen establece una tasa de 3 por millar para inmuebles de hasta Q500.000; 6 por millar para aquellos con un valor superior a Q500.000 y de hasta Q1 millón; y 9 por millar para los inmuebles cuyo valor supere Q1 millón.




