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ALEGALIS | Lo que cambia la nueva Ley Antilavado para el emprendedor
José Dougherty, de ALEGALIS, analiza el impacto del Decreto 15-2026 de Guatemala, que amplía las obligaciones de prevención del lavado de dinero a determinados profesionales y actividades empresariales. El autor examina las consecuencias para los emprendedores, las nuevas exigencias de identificación y trazabilidad societaria y las tensiones entre el cumplimiento normativo y el secreto profesional, sin perder de vista los posibles beneficios de una mayor transparencia para el acceso a la financiación.

Artículo de opinión | Por José Dougherty
El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entró en vigencia el 17 de septiembre de 2026 y su efecto más inmediato no recae sobre los bancos, sino sobre quien está formalizando un negocio: el catálogo de personas obligadas se amplió a las empresas inmobiliarias, los proveedores de servicios de activos virtuales y los profesionales universitarios, y el notario quedó dentro del perímetro cuando autoriza escrituras sobre inmuebles, manejo de dinero del cliente, creación y administración de sociedades o compraventa de acciones. El artículo cierra con tres recomendaciones prácticas y con el argumento de que, aunque la norma encarece la formalización, la trazabilidad que exige vuelve más atractiva a la empresa formal frente a un banco, un inversionista o un comprador.
El 17 de septiembre de 2026 entró en vigencia el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Esto con miras al cumplimiento bancario y de estándares internacionales. Pero el efecto más inmediato no necesariamente será solo para bancos o grandes empresas. Esto también tendrá un impacto en quienes apenas están formalizando un negocio.
Constituir una sociedad, modificar su pacto social, comprar un inmueble o traspasar un intangible son, desde esa fecha, actos que colocan al profesional que los documenta dentro del perímetro regulatorio que viene con este cambio. La operación sigue siendo lícita y sigue siendo la misma. Lo que cambió es el expediente y la potencial dificultad que se agrega al mismo.
El cambio de mayor alcance práctico es la expansión del catálogo de personas obligadas. Además de bancos y cooperativas, ahora quedan incluidas las empresas inmobiliarias y quienes presten servicios jurídicos sobre bienes inmuebles, los proveedores de servicios de activos virtuales, y los profesionales universitarios como abogados, notarios, economistas, contadores y auditores, cuando participen en determinadas operaciones de sus clientes y no exista relación laboral entre ellos.
Conviene precisar el alcance, porque se ha leído de forma más amplia de lo que la ley dice. El notario no queda obligado por toda su función. La obligación se circunscribe a la autorización de escrituras matrices sobre ciertos actos como operaciones con bienes inmuebles, manejo de dinero o de cuentas del cliente, creación y administración de sociedades, y compraventa de acciones o participaciones. La contabilidad, la auditoría y la teneduría de libros quedan fuera. Para esos supuestos, la ley diseñó un régimen especial que limita al profesional a cuatro obligaciones y es más sencillo que el de las entidades financieras, atendiendo a la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad.




