Legislación · Chile
Chile redefine la relación de las empresas con las personas mayores
El 1 de junio de 2026 se publicó la Ley N.º 21.822 , ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable, que establece un nuevo marco de protección y redefine la forma en que las empresas deben relacionarse con las personas mayores, tanto en su calidad de consumidores como…

El 1 de junio de 2026 se publicó la Ley N.º 21.822, ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable, que establece un nuevo marco de protección y redefine la forma en que las empresas deben relacionarse con las personas mayores, tanto en su calidad de consumidores como de trabajadores.
El análisis fue elaborado por Fernando Jamarne, socio de Alessandri, y Francisco Espinoza, director del Área Laboral de la firma.
Más allá de su objetivo social, la ley introduce cambios concretos en los modelos comerciales vinculados con la venta de entradas y el acceso a espectáculos culturales —incluidos arte, teatro y musicales— y deportivos, así como en la gestión laboral, particularmente en materia de contratos y jornadas de trabajo.
La norma también eleva los estándares en ámbitos que suelen generar contingencias legales, como la no discriminación, la accesibilidad física y digital, la atención al cliente y la gestión de reclamos.
En la práctica, esto supone que muchas decisiones que actualmente tienen un carácter operativo o comercial —como la venta de entradas, la atención al público o la asignación de funciones a trabajadores de mayor edad— pasan a adquirir una dimensión jurídica vinculada con la promoción de derechos y el establecimiento de garantías.
Un error en la implementación no solo puede generar incumplimientos normativos, sino también reclamos de consumidores, exposición ante las autoridades y riesgos reputacionales relacionados con la discriminación por edad.
La ley comenzará a regir el 1 de junio de 2027, por lo que este período resulta clave no solo para garantizar su cumplimiento, sino también para ajustar procesos, alinear equipos internos y evitar contingencias en la operación cotidiana.
Productoras de eventos: cuota y descuento en entradas
Las empresas que organicen espectáculos deportivos, culturales o artísticos deberán reservar al menos un 5% de sus entradas para personas mayores, mantener esa disponibilidad durante las primeras 48 horas desde el inicio de la preventa o venta y aplicar una rebaja no inferior al 50% del valor de la entrada.
Estas entradas rebajadas deberán ser informadas a través de los canales de venta, y el beneficio también podrá ejercerse mediante plataformas online.
Las entradas serán personales e intransferibles y podrá exigirse la acreditación de la edad del beneficiario.




