Análisis · España
Extinciones de contratos de trabajo: audiencia previa de la persona afectada y utilización de sistemas de Inteligencia Artificial
El Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Barcelona y el área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca organizaron en su sede de Barcelona una sesión en la que se analizó la necesidad de otorgar un trámite de audiencia en las extinciones de contratos de trabajo cuya causa radique en el…

El Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Barcelona y el área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca organizaron en su sede de Barcelona una sesión en la que se analizó la necesidad de otorgar un trámite de audiencia en las extinciones de contratos de trabajo cuya causa radique en el comportamiento o rendimiento del trabajador. Asimismo, durante la jornada los ponentes valoraron el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el marco de las relaciones laborales y, en concreto, en la justificación de la extinción del contrato.
El seminario contó con la participación de Joan Agustí Maragall, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears; Pilar Rivas Vallejo, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Barcelona; y Manel Hernàndez, Socio de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca.
El primer punto del coloquio fue el requisito de la audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario, una de las potenciales medidas que podría emanar del acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar (aunque no está formulada expresamente). Agustí señaló que, aunque la plena aplicación de este requisito a todos los trabajadores no está recogida en la normativa laboral española, dicho requisito sí está contenido en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo del que España forma parte. Agustí, que en una resolución pionera de la que fue sido ponente (Sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares) aplicó el mencionado precepto directamente, recordó que "el art.7 del Convenio 158 de la OIT es suficientemente claro y no da pie a ser inaplicado a los despidos disciplinarios".
En este aspecto, Hernàndez señaló que el alcance del artículo 7 del Convenio 158 no indica explícitamente que sólo pueda ser utilizado en el caso de despidos disciplinarios, ya que refiere como motivos, además de la conducta, el rendimiento del trabajador. Y este último podría relacionarse con alguna de las causas previstas para extinciones objetivas, como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo.
Agustí insistió en que dicha norma pudo no ser aplicada anteriormente, por la existencia de algún pronunciamiento previo del Tribunal Supremo en sentido aparentemente diverso




