Chile
Aprobado convenio de Doble Tributación Internacional entre Chile y Estados Unidos
Franco Gorziglia,  November 29, 2023
El 15 de noviembre de 2023 se aprobó en el Congreso chileno el acuerdo que enmienda el Convenio de Doble Tributación Internacional entre Chile y Estados Unidos. Una vez que sea promulgado por el Presidente de la República de Chile y se produzca el intercambio de notas diplomáticas, finalizará exitosamente su tramitación, que se encontraba pendiente de su firma en febrero de 2010.
En consecuencia, se espera en los próximos días su entrada en vigor, aun cuando algunos de sus beneficios se aplicarán el primer día del mes subsiguiente a esa fecha y, en su totalidad, a contar del 1° de enero de 2024.
¿Qué consecuencias tiene la aplicación del Convenio?
Doble Tributación. Tal como otros tratados sobre esta materia, implica una serie medidas que buscan solucionar el problema de la doble tributación respecto de las rentas que tengan su fuente en un Estado cuyo beneficiario sea residente o domiciliado en el otro, entre las cuales podemos destacar:
Aplicación de impuestos en un solo Estado. El pago por ciertos servicios o actividades transfronterizas (utilidades o beneficios empresariales) podría únicamente afectarse con Impuesto a la Renta en el país de residencia del prestador y no en el país desde donde se pague por estos.
Limitación de tasas a ciertas rentas:
- Los intereses pagados tendrán como tasa máxima un 10% (15% durante los dos primeros años de vigencia), que sin el convenio podrían ascender a un 30% o 35%;
- Regalías por uso propiedad industrial tales como patentes, marcas, modelos, fórmulas y otras similares se limitan a una tasa de 2% o 10% dependiendo el caso;
- Ganancias de Capital. Se limita a un 16% frente a la tasa actualmente vigente de un 35%.
- Dividendos. Los dividendos distribuidos por una sociedad americana a una chilena podrían limitarse a 5% o 15%. Respecto a dividendos pagados desde Chile a Estados Unidos, si bien se mantiene la tasa del 35%, se otorga el derecho a imputar la totalidad del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado, eliminando la integración parcial sin importar el tipo de empresa que los genere.
Posibilidad de usar como crédito los impuestos pagados o retenidos en el otro Estado, incluso respecto de inversiones desde un tercer país.
Resolución de controversias. El convenio establece definiciones específicas de qué ser considera como residente, establecimiento permanente y otros aspectos importantes, fijando un sistema de resolución de controversias respecto a cualquiera de estos puntos para otorgar certeza jurídica.
Intercambio de Información. Se formaliza un procedimiento eficiente de intercambio de información para la fiscalización que lleven a cabo las autoridades tributarias de ambos países, con amplias facultades y escasas limitaciones.
El
equipo tributario de
Alessandri Abogados se especializa en la atención integral tanto a clientes extranjeros como nacionales con inversiones en el exterior, incluyendo la aplicación y aprovechamiento de las normas sobre tributación internacional que pueden ser de su interés. Entry into force of the International Double Taxation Agreement between Chile and the United States
Por
Franco Gorziglia, Socio en Alessandri Abogados
alessandri.legal