René García (Asociado Senior) y Luis Barahona (Socio)
Asamblea Legislativa aprueba amnistía tributaria y aduanera en El Salvador
2 de noviembre de 2023
El día uno de noviembre de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó la "Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras", la cual tiene una vigencia hasta el día 8 de diciembre de 2023.
A través de dicha amnistía fiscal, se exonera del pago de multas e intereses a los contribuyentes de los tributos internos (IVA, Renta, pago a cuenta, retenciones, impuestos específicos ad-valorem, impuesto sobre transferencia de bienes raíces) y de aduanas (IVA importación y derechos arancelarios a la importación) que efectúen durante la vigencia de dicho decreto legislativo, el pago de los tributos originales o complementarios adeudados, o aquellos que regularicen los saldos a favor declarados en una cuantía superior a la que legalmente corresponde en periodos anteriores, o declaraciones de mercancías registradas; cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración, hayan vencido hasta el 30 de septiembre de 2023.
Además de la exoneración del pago de multas e intereses, dicha amnistía fiscal permite realizar el pago del impuesto a plazos, en un máximo de 9 cuotas, debiendo efectuarse en la primera cuota el pago del 10% del total del impuesto a pagar. El beneficio para las multas que no son accesorias a impuestos (multas aisladas), consiste en que podrán pagarse hasta en 9 cuotas mensuales debiendo pagar inicialmente el 25% del total.
En ciertos casos, dicha amnistía fiscal únicamente exonera del pago de intereses, no del pago de las multas, pero permite el pago de éstas a través del sistema de pago a plazos hasta un máximo de 9 cuotas, debiendo pagarse en la primera cuota el 10%.
El pago puede realizarse en cualquier moneda de curso legal, cheques de caja, de gerencia o certificados, Notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería y presentando las correspondientes declaraciones tributarias o declaraciones de mercancías, según corresponda.
La sanción presidencial de dicho decreto legislativo y la publicación en el Diario Oficial respectivo son las fases siguientes en el proceso de formación de ley.
Si desea conocer si su situación encaja dentro los casos que pueden acogerse a dicha amnistía, necesita que le apoyemos y asistamos en el proceso de acogimiento a la amnistía o desea obtener más información sobre ésta, puede contactarnos a las siguientes direcciones electrónicas: Luis.Barahona@ariaslaw.com, Rene.Gacia@ariaslaw.com
La información proporcionada por ARIAS® se presenta únicamente con fines informativos. Esta información no es asesoría legal y no pretende crear, ni constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar con base en esta información sin pedir asesoría a profesionales de la materia.
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