Oscar Torres y Mauridio Orellana
El Salvador aprueba reformas a la Ley de Zonas Francas
El propósito de estas reformas es incrementar la inversión nacional y extranjera, potenciar la competitividad y productividad del país, en concordancia con la nueva dinámica del comercio internacional.
EY Law | La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este 23 de diciembre de 2025 el Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley de Zonas Francas, Industriales y Comercialización, específicamente los Arts. 2, 10, 11, 17, 18, 19, 28, 44, 46-A, 54-B, 54-I, el cual se encuentra publicado en el Diario Oficial número 243 tomo 449, de fecha veintitrés de diciembre de 2025.
¿De qué cambios estamos hablando?
¿Qué es importante tener en cuenta?
Que el Art. 54-B, en su inciso primero, ha establecido que las personas naturales o jurídicas que hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado Impuesto sobre la Renta, previo a la solicitud de calificación de Desarrollista, Usuario de Zona Franca o como DPA, no podrá acogerse a la presente ley, además que de conformidad al Art. 51-I, se establece que para efectos de la referida ley, los Usuarios de Zonas Francas autorizados conforme a las disposiciones de la misma, que se instalen en Parques de Servicios autorizados de conformidad con la Ley de Servicios Internacionales, se considerarán como si estuvieran instalados en una Zona Franca.
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 20 de octubre de 2025 la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable. Aunque ya existen disposiciones que permiten a los usuarios finales utilizar unidades de generación basadas en recursos renovables para abastecer su demanda interna y reinyectar excedentes de energía a la red de distribución sin fines comerciales, se consideró indispensable crear un marco legislativo que impulse la adopción de estas tecnologías. El objetivo es fortalecer la resiliencia de la infraestructura eléctrica y garantizar a la ciudadanía un acceso más seguro, diversificado y sostenible al servicio de energía eléctrica.
Próximos pasos
Los Desarrollistas, Usuarios de Zonas Francas y los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), contarán con un período de gracia de dos años contados a partir del vencimiento del plazo establecido en su respectivo Acuerdo, durante el cual continuarán gozando de todos los beneficios de la ley, incluyendo la exención del Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades o dividendos distribuidos a sus socios o accionistas, provenientes de la actividad favorecida.
Deberán realizar las adecuaciones e inversiones que consideren necesarias, a fin de que, vencido el período de gracia, continúen recibiendo los beneficios conferidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, durante el plazo que esta confiere.
En caso de no concretarse la inversión en el plazo al que se ha hecho referencia, están obligados a cancelar los derechos e impuestos que resulten aplicables y que se habrían generado durante ese período en caso de no haber gozado del beneficio.
El decreto entró en vigor el día 31 de enero de 2025.
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