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Oscar Torres y Mauridio Orellana

El Salvador
  

El Salvador aprueba reformas a la Ley de Zonas Francas

January 08, 2026

El propósito de estas reformas es incrementar la inversión nacional y extranjera, potenciar la competitividad y productividad del país, en concordancia con la nueva dinámica del comercio internacional.

EY Law | La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este 23 de diciembre de 2025 el Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley de Zonas Francas, Industriales y Comercialización, específicamente los Arts. 2, 10, 11, 17, 18, 19, 28, 44, 46-A, 54-B, 54-I, el cual se encuentra publicado en el Diario Oficial número 243 tomo 449, de fecha veintitrés de diciembre de 2025.

¿De qué cambios estamos hablando?

  • Se define el área metropolitana de San Salvador y municipios aledaños, como aquella constituida por los municipios y distritos contemplados en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y su Reglamento.
  • Se agrega el concepto de "Libre Internación" como la introducción de mercancías al territorio nacional exentas del pago del Derecho Arancelario a la Importación (en adelante DAI), y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (en adelante IVA), u otro impuesto que grave su importación.
  • Se determina que el área verde será 30% del área total que incluye área verde ecológica, zona deportiva, en donde deberá ser distribuida un 10% dentro de la Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo, o en un área colindante a la Zona Franca o del Depósito para Perfeccionamiento Activo, y el otro 20% podrá establecerse dentro o fuera de la Zona Franca o del Depósito para Perfeccionamiento Activo, y que con adición del Art. 46-A se crea para autorizar áreas verdes fuera de la zona de compensación.
  • En lo relativo a los permisos de construcción de las zonas verdes, se estará a lo dispuesto en las normas y especificaciones dictadas por la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) o cualquier otra institución con similares facultades, según corresponda.
  • Beneficios fiscales: un plazo adicional de diez años si se duplica inversión y empleo, en donde para las Zonas Francas se exige una inversión mínima de $500,000 y para los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, una inversión mínima de $800,000. Ambos beneficios se pueden solicitar más de una vez cumpliendo requisitos.
  • Previo a realizar modificaciones en los planes o proyectos, tales como: ampliaciones, disminuciones, cambio de domicilio, cambio de tipo de beneficiario o cierre de operaciones, los usuarios de Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo deberán solicitar autorización al Ministerio de Economía. Además, para el caso de los usuarios de Zona Franca, deberán comunicarlo a los Administradores de la Zona Franca.
  • El Ministerio de Economía deberá incorporar en el Acuerdo que emita con ocasión de la autorización de un Usuario de Zona Franca o de un DPA, el detalle de los bienes que no se consideren necesarios para la ejecución de la actividad autorizada, con su respectiva nomenclatura arancelaria, de forma particular o general. Además, deberá contener de manera clara y taxativa, la actividad económica a desarrollar por el Usuario de Zona Franca.

¿Qué es importante tener en cuenta?
Que el Art. 54-B, en su inciso primero, ha establecido que las personas naturales o jurídicas que hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado Impuesto sobre la Renta, previo a la solicitud de calificación de Desarrollista, Usuario de Zona Franca o como DPA, no podrá acogerse a la presente ley, además que de conformidad al Art. 51-I, se establece que para efectos de la referida ley, los Usuarios de Zonas Francas autorizados conforme a las disposiciones de la misma, que se instalen en Parques de Servicios autorizados de conformidad con la Ley de Servicios Internacionales, se considerarán como si estuvieran instalados en una Zona Franca.

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 20 de octubre de 2025 la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable. Aunque ya existen disposiciones que permiten a los usuarios finales utilizar unidades de generación basadas en recursos renovables para abastecer su demanda interna y reinyectar excedentes de energía a la red de distribución sin fines comerciales, se consideró indispensable crear un marco legislativo que impulse la adopción de estas tecnologías. El objetivo es fortalecer la resiliencia de la infraestructura eléctrica y garantizar a la ciudadanía un acceso más seguro, diversificado y sostenible al servicio de energía eléctrica.

 

Próximos pasos
Los Desarrollistas, Usuarios de Zonas Francas y los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), contarán con un período de gracia de dos años contados a partir del vencimiento del plazo establecido en su respectivo Acuerdo, durante el cual continuarán gozando de todos los beneficios de la ley, incluyendo la exención del Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades o dividendos distribuidos a sus socios o accionistas, provenientes de la actividad favorecida.

Deberán realizar las adecuaciones e inversiones que consideren necesarias, a fin de que, vencido el período de gracia, continúen recibiendo los beneficios conferidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, durante el plazo que esta confiere.

En caso de no concretarse la inversión en el plazo al que se ha hecho referencia, están obligados a cancelar los derechos e impuestos que resulten aplicables y que se habrían generado durante ese período en caso de no haber gozado del beneficio.

El decreto entró en vigor el día 31 de enero de 2025.

eylaw.com
 

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