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Fernando Jamarne y Francisco Espinoza

Chile
  

Chile redefine la relación de las empresas con las personas mayores

21 de Julio de 2026

El 1 de junio de 2026 se publicó la Ley N.º 21.822, ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable, que establece un nuevo marco de protección y redefine la forma en que las empresas deben relacionarse con las personas mayores, tanto en su calidad de consumidores como de trabajadores.

El análisis fue elaborado por Fernando Jamarne, socio de Alessandri, y Francisco Espinoza, director del Área Laboral de la firma.

Más allá de su objetivo social, la ley introduce cambios concretos en los modelos comerciales vinculados con la venta de entradas y el acceso a espectáculos culturales —incluidos arte, teatro y musicales— y deportivos, así como en la gestión laboral, particularmente en materia de contratos y jornadas de trabajo.

La norma también eleva los estándares en ámbitos que suelen generar contingencias legales, como la no discriminación, la accesibilidad física y digital, la atención al cliente y la gestión de reclamos.

En la práctica, esto supone que muchas decisiones que actualmente tienen un carácter operativo o comercial —como la venta de entradas, la atención al público o la asignación de funciones a trabajadores de mayor edad— pasan a adquirir una dimensión jurídica vinculada con la promoción de derechos y el establecimiento de garantías.

Un error en la implementación no solo puede generar incumplimientos normativos, sino también reclamos de consumidores, exposición ante las autoridades y riesgos reputacionales relacionados con la discriminación por edad.

La ley comenzará a regir el 1 de junio de 2027, por lo que este período resulta clave no solo para garantizar su cumplimiento, sino también para ajustar procesos, alinear equipos internos y evitar contingencias en la operación cotidiana.

Productoras de eventos: cuota y descuento en entradas

Las empresas que organicen espectáculos deportivos, culturales o artísticos deberán reservar al menos un 5% de sus entradas para personas mayores, mantener esa disponibilidad durante las primeras 48 horas desde el inicio de la preventa o venta y aplicar una rebaja no inferior al 50% del valor de la entrada.

Estas entradas rebajadas deberán ser informadas a través de los canales de venta, y el beneficio también podrá ejercerse mediante plataformas online.

Las entradas serán personales e intransferibles y podrá exigirse la acreditación de la edad del beneficiario.

En términos prácticos, estas nuevas exigencias obligarán a rediseñar la estructura de venta, la información entregada al público y los sistemas de control de acceso a los eventos.

También tendrán un impacto en la estructura de precios y en los márgenes de ganancia del evento correspondiente.

Estas obligaciones se vinculan con las normas de no discriminación al consumidor, por lo que una implementación incorrecta puede traducirse en reclamos, acciones ante las autoridades y exposición reputacional.

Nuevo régimen laboral para trabajadores de 60 años o más

La ley incorpora al Código del Trabajo un régimen especial, de aplicación voluntaria, que permite introducir mayores niveles de flexibilidad en la relación laboral.

Este régimen permite pactar jornadas de trabajo más flexibles, ya sea mediante bandas horarias o a través de la libre distribución del horario dentro del funcionamiento de la empresa, siempre que se respeten los límites legales.

La norma también exige que las funciones asignadas sean compatibles con la condición física del trabajador, reforzando el deber de seguridad del empleador.

Asimismo, permite acordar la suspensión del contrato de trabajo sin pérdida de antigüedad y autoriza el uso de feriado anticipado a partir del séptimo mes.

Estas herramientas pueden resultar útiles para empresas que operan por eventos o que experimentan variaciones en su carga de trabajo.

Sin embargo, su implementación requiere especial cuidado, ya que una definición incorrecta de las funciones, la jornada o las condiciones contractuales puede generar riesgos laborales y otras contingencias.

Qué deben revisar las empresas desde ahora

La ley obliga a las empresas a anticiparse, más que a reaccionar.

En el caso de las productoras de eventos, el foco debe situarse en revisar cómo se venden las entradas, cómo se informa al público y cómo se gestionan los accesos, incorporando el beneficio sin afectar la operación ni exponerse a reclamos.

Para los empleadores, será necesario revisar los contratos vigentes de los trabajadores de 60 años o más y evaluar, de acuerdo con la realidad de cada empresa, si resulta conveniente acogerse al nuevo régimen.

También será fundamental diseñar adecuadamente las condiciones de la jornada flexible, ya sea mediante bandas horarias o libre distribución del horario, estableciendo reglas claras sobre los avisos, la frecuencia de los cambios y los mecanismos de control del cumplimiento.

Además, se recomienda fortalecer los criterios de asignación de funciones mediante evaluaciones de salud ocupacional que permitan acreditar su compatibilidad con la condición física del trabajador.

Las empresas también deberán definir la forma en que se aplicará la suspensión del contrato, determinando cuándo procede, durante cuánto tiempo puede extenderse y bajo qué condiciones se reanudará el trabajo.

Asimismo, será necesario adaptar los sistemas de control de asistencia a estas nuevas modalidades.

La Ley N.º 21.822 no solo crea beneficios para las personas mayores, sino que también introduce obligaciones concretas que impactan directamente en la operación empresarial y en la forma en que las compañías se relacionan con este grupo, tanto en el ámbito comercial como laboral.

alessandri.legal

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