Eliminación progresiva de la doble indemnización por despido sin causa justificada
A través de la Ley de Emergencia Pública 25,561, del 2002, el Gobierno impuso un sistema temporal de penalidades a los despidos sin causa justificada, originalmente dispuesto por 180 días. En el contexto de una profunda crisis económica, la finalidad de este régimen era prevenir los despidos injustificados, y consiste en el pago de la indemnización que corresponde por ley a los despidos sin causa, agravada en un 100 por ciento.
Desde el vencimiento del plazo original, el Gobierno periódicamente ha prorrogado su vigencia. La ultimo extensión teniendo vencimiento el pasado 30 de Junio del 2004.
A través del nuevo Decreto 823/2004 si bien se extiende una vez esta penalidad hasta Diciembre 31, 2004, a partir de Julio de este año la misma se vera reducida paulatinamente hasta su eliminación total y los trabajadores esta vez recibirán solamente un 80 % por encima de indemnización agravada en vez del 100% que estaba siendo aplicado hasta el momento.
Cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional, podrá a su vez ir reduciendo los porcentajes de indemnización agravada de acuerdo a la reducción de el porcentaje de desempleo en el país, que se calcula cuatrimestralmente y podrá eliminarla totalmente cuando el índice de desempleo llegue al 10%.
Es de puntualizar, sin embargo, que el régimen de indemnizaciones agravadas arriba descrito no resulta de aplicación a los trabajadores que han sido contratados con posterioridad al 1 de enero de 2003, en el caso que la nomina salarial del empleador al 31 de diciembre de 2002 se haya visto incrementada como resultado de tal contratación.
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