Simón Guevara Camacho
Nueva Ley de Hidrocarburos: el nuevo tablero legal para la inversión privada en Venezuela
La nueva ley contiene mejoras substanciales para incentivar la participación del capital privado en las actividades primarias de hidrocarburos y puede constituir un hito en el futuro de dicho sector y en la economía en general de nuestro país.
Travieso Evans Arria & Rengel | Tras la publicación en la Gaceta Oficial del jueves 29 de enero de 2026 de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2006, se marca un punto de inflexión en el marco legal del sector de los hidrocarburos en Venezuela
De la revisión inicial destaca lo siguiente:
1- Se incluye un nuevo artículo 8 que deja muy claro la posibilidad de someter a arbitraje, las disputas que puedan suscitarse con motivo de la realización de las actividades bajo esta ley. Esto es un gran avance.
El Ministerio de Hidrocarburos en consulta con la Procuraduría General de la República fijará los lineamientos para establecer la cláusula de resolución de controversias. Las cláusulas acordadas conforme a dichos lineamientos, no requerirán la opinión o autorización prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de Arbitraje Comercial. Esto último no debe ser preocupante pues en el pasado se manejó con un "blanket authorization" lo cual se puede replicar.
2- Se modifica el Art. 22 LOH2006 (ahora 23) para incluir que las actividades primaria (exploración, extracción, transporte y almacenamiento iniciales) podrán ser ejercidas por (i) el Estado, PDVSA y sus empresas filiales, (ii) por las empresas mixtas en las cuales la Republica debe tener más del 50% del capital accionario y (iii) por empresas privadas en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
Este es uno de los cambios substanciales de la Ley. Ahora las empresas privadas pueden operar individualmente sin necesidad de constituir empresas mixtas pero solo lo pueden hacer a través de contratos de operación con PDVSA y sus filiales.
3- El Art. 25 nivela a PDVSA y sus filiales y las empresas mixtas vs. las operadoras bajo contratos. Este artículo aclara que PDVSA y sus filiales podrán ceder al privado el derecho al ejercicio de las actividades primarias (bajo reserva del Estado) lo cual pareciera desechar de plano la posición de que los privados sean tratados como contratistas y deberán ser tratados como empresas operadoras independientemente del texto de sus contratos con PDVSA y sus filiales. Este artículo señala que la cesión se hará previa aprobación del Ministerio lo cual ciertamente le otorga la seguridad jurídica correspondiente al inversionista privado pues se trata de la cesión de una actividad reservada al Estado.
4- Se incluye una excelente modificación al artículo 25 (ahora 26) que establece que los contratos a celebrarse bajo esta Ley (empresas mixtas y CPPs) "mantendrán los equilibrios económicos financieros originalmente acordados, así como cualquier beneficio posterior que mejore las condiciones originalmente acordadas, los cuales deberán preservarse durante toda la vigencia del contrato. Cuando con posterioridad a su celebración se produzcan modificaciones en el marco legal, fiscal, regulatorio o contractual, que afecten de manera negativa y sustancial la economía del proyecto, el Ejecutivo Nacional delegará en el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos los ajustes necesarios para reestablecer dicho equilibrio, mediante la modificación de regalías, tributos, tarifas, plazos contractuales, condiciones económicas o mecanismos de compensación, a fin de restituir a la empresa operadora la posición económica que habría tenido de no haberse producido tales cambios."
La versión final de la Ley establece que el equilibrio financiero se respetará por todo el lapso del proyecto y no solo hasta el retorno de la inversión como estaba en los proyectos iniciales.
5- Se modifica el Art. 33 LOH2006 (ahora 34) para eliminar la necesidad de que la Asamblea Nacional apruebe las condiciones aplicables a la constitución de empresas mixtas. Ello queda en control total del Ejecutivo, el cual solo tiene que informar a la Asamblea. Esto simplifica el proceso de constitución de las empresas mixtas. No obstante la Ley establece que la notificación a la Asamblea Nacional se realiza a los fines del ejercicio de la función de control parlamentario. No queda claro que significa esto. Se necesita entonces una acto de la Asamblea Nacional aprobando el proyecto ?
Adicionalmente, este artículo aclara que las empresas mixtas quedarán excluidas de la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento, debiendo implementar mecanismos transparentes de contratación. Gran logro para procurar la agilidad contractual de las empresas mixtas.
6- Se modifica el Art. 34 LOH2006 (ahora 35). Se mantiene la duración de las empresas mixtas en 25 años más una posible renovación de 15 años sujeta a aprobación del Ministerio.
Se añadió un derecho de preferencia del accionista mayoritario (PDVSA) para la adquisición de las acciones, en caso de cesión, enajenación o traspaso por parte del accionista privado de la empresa mixta (eso generalmente existe en los Estatutos de las empresas mixtas por lo que no es un cambio substancial).
Se aclara el derecho de reversión o transferencia a la República de las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos para el ejercicio de actividades primarias, así como cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la realización de dichas actividades. Esta modificación agregó que la data obtenida, generada, procesada e interpretada también revierte al Estado.
7- Se incorpora el importante nuevo art. 36 mediante el cual se le permite al socio privado minoritario de la empresa mixta: (a) comercializar directamente la totalidad o una cuota del crudo extraído, (b) gestionar su flujo de divisas y (c) gestionar la operación del proyecto directamente o mediante un prestador de servicios (el costo de estos servicios deberá ser razonable). Se aclara que el costo por barril debe ser igual o menor al de PDVSA.
Este artículo es un gran logro pues coloca a nivel legal la posibilidad del control operacional por el socio B (privado) de las empresas mixtas. No obstante, persiste la gran duda de como PDVSA siendo el socio mayoritario proveerá los fondos para los proyectos (préstamos del socio B, pago con producción, etc.).
8- Se agregó una nueva Sección para regular los "Contratos para el Desarrollo de las Actividades Primarias".
Según el articulado de esta Sección estos contratos consisten en que la empresa privada asume la gestión integral de las actividades primarias, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo. Ni la República o sus filiales asumirán compromisos financieros ni deudas derivadas del desarrollo de estas operaciones. La selección de estos inversionistas no estará sujeta a la Ley de Contrataciones Públicas.
La retribución del privado puede ser (i) una participación porcentual del crudo extraído, el cual podrá ser comercializado por dicho privado directamente o (ii) cualquier otra forma de participación en los beneficios del proyecto.
PDVSA y sus filiales cederán el uso de los activos que existan a estos privados operadores. La contraprestación se fijará con un porcentaje del volumen de hidrocarburos en el correspondiente contrato.
Al final del término del Contrato, todos los bienes construidos o incorporados, revierten al Estado sin indemnización, aclarando que la data también revierte.
El nuevo Art. 44 establece que PDVSA y sus filiales son agentes de percepción para el pago de regalías, tributos nacionales y contribuciones parafiscales.
9- La nueva Ley modifica el "Government Take" en forma importante. A continuación resumimos los cambios:
Ventajas Especiales
El artículo 38 elimina la posibilidad de incluir en los acuerdos para el otorgamiento del derecho a realizar actividades primarias el aumento de la regalía, de las contribuciones u otras contraprestaciones previstas en esta Ley. Sin embargo, permanecen las denominadas "ventajas especiales" a favor de la República como una contraprestación económica por el acceso a los hidrocarburos.
Regalías
La nueva Ley establece una regalía de hasta el 30% de los volúmenes extraídos, la cual podrá ser reducida, sin límites, por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos de acuerdo a cada proyecto durante sus fases de ejecución, tomando en cuenta:
1. La naturaleza del proyecto.
2. Los requerimientos de inversiones de capital.
3. La economicidad del proyecto.
4. La necesidad de asegurar la competitividad internacional.
La rebaja ya no está supeditada a yacimientos maduros o de petróleo extrapesado como se preveía en la LOH2006, y puede ser otorgada sin limitaciones tanto a empresas mixtas como a empresas privadas operadoras.
Nuevo Impuesto Integrado de Hidrocarburos.
Se eliminan los siguientes impuestos a los cuales se encontraban sujetos los sujetos que realizaban actividades primarias: Impuesto Superficial, Impuesto de Consumo Propio, Impuesto de Consumo General (el cual ya se encontraba derogado por la LIVA), Impuesto de Extracción e Impuesto de Registro de Exportación.
En su lugar, se establece un "monotributo" denominado Impuesto Integrado de Hidrocarburos, cuya alícuota será de hasta el 15% de los ingresos brutos mensuales. Se define ingresos brutos como el valor total de los hidrocarburos extraídos y no reinyectados.
El Impuesto Integrado de Hidrocarburos será determinado de forma mensual y liquidado anualmente. No obstante, se aclara que el impuesto se adelantará mensualmente. Las disposiciones transitorias otorgan un plazo de 30 días para dictar las normas que regularán este impuesto.
El Ministerio con competencia en la materia determinará la alícuota de este impuesto integrado de acuerdo a cada proyecto durante sus fases de ejecución; es decir, puede variar en la medida en que avance el proyecto, considerando: la naturaleza del proyecto, los requerimientos de inversión, la economicidad del proyecto y la competitividad internacional.
Del Impuesto sobre la Renta
El Ministerio de Finanzas podrá reducir la alícuota del 50% por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para garantizar el equilibrio económico del proyecto. No se establecen límites para dicha reducción.
Exención de impuestos y parafiscales
La nueva LOH establece que las personas jurídicas (públicas o privadas) que realicen las actividades a las que se refiere esta Ley estarán exentas del pago de los siguientes impuestos y contribuciones especiales:
1. Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).
2. Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
3. Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
4. Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Drogas (LOD).
5. Contribución prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Se establece que las actividades a las que se refiere la Ley no se encuentran sujetas al compromiso de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, ni a tributos estatales o municipales. Adicionalmente, en las disposiciones transitorias se deroga la Ley que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (Windfall Tax).
Asimismo, en las disposiciones transitorias se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato (Gaceta Oficial N° 38.410 del 31 de marzo de 2006) y el Acuerdo de la Asamblea Nacional que aprobó la modificación de dichos términos (Gaceta Oficial N° 39.273 del 28 de septiembre de 2009), en los cuales se establecía el denominado Shadow Tax y demás regalías especiales.
De tal manera, las personas que realicen actividades primarias de hidrocarburos se encuentran sometidos a los siguientes conceptos:
• Regalías: Hasta el 30% de los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados, con reducción sin límites según el proyecto.
• Impuesto Integrado de Hidrocarburos: Hasta el 15% de los ingresos brutos, con reducción sin límites según el proyecto.
• Ventajas especiales: Contraprestación económica por el acceso a los hidrocarburos (no se señala porcentaje o monto específico).
• Impuesto sobre la Renta: Hasta el 50%, con reducción sin límites para garantizar el equilibrio económico de la inversión.
• Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): 3% por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República: (i) con mediación de instituciones financieras y (ii) sin mediación de estas cuando se realicen a un Sujeto Pasivo Especial.
La posibilidad que las tasas de Regalías, Impuesto Integrado de Hidrocarburos e Impuesto sobre la Renta, puedan ser revisadas y reducidas según las economías específicas de cada proyecto, es una de las conquistas más valiosas de esta nueva Ley y si se maneja correctamente, coloca a Venezuela en una posición competitiva para atraer inversiones privadas en la industria de los hidrocarburos.
10- El nuevo Art. 69 introduce la posibilidad que no existía en la LOH2006 de que las empresas mixtas y las privadas con contratos de operación puedan comercializar directamente el crudo. Este es un logro esencial en esta nueva Ley. La Ley exige que el privado debe garantizar que los precios de venta sean iguales o superiores a los precios logrados en el mercado por PDVSA o sus filiales.
11- Se derogan la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias Previstas en el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.419 de 18 de abril de 2006) y la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.173 del 7 de mayo de 2009). Esto era clave para abrir el campo a las contratistas de servicios del sector privado que estaba limitado por la mencionada Ley del 2009.
12- La Ley deroga todos los Acuerdos de la Asamblea Nacional que estipulaban condiciones a las Empresas Mixtas de manera tal que las Empresas Mixta quedan automáticamente sujetas en su totalidad a la LOH sin más limitaciones.
13- El Ministerio de Petróleo hará las adecuaciones necesarias a las Empresas Mixtas y a los CPPs y otros modelos contractuales recientemente suscritos. La Ley aclara que ello no podrá implicar una desmejora en las condiciones.
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