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Nicaragua
Nueva obligación para las ONP: declaración de los beneficiarios financieros últimos
March 12, 2025
Arias - Como complemento al Reglamento de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) para la Prevención del Financiamiento del Terrorismo, que establece la obligación de registrar a los beneficiarios finales de las OSFL, el 13 de febrero de 2025, el Ministerio del Interior emitió una circular que detalla los requisitos para dicha declaración.
Para cumplir con la obligación de declarar a los beneficiarios finales, las OSFL deben presentar la información requerida a la Dirección General de Registro y Control de OSFL (DGRC-OSFL) mediante una certificación notarial del acta de una asamblea general celebrada de conformidad con los Estatutos de cada OSFL. La solicitud de registro debe incluir lo siguiente:
Para las OSFL nacionales:
1. Certificación notarial de la asamblea general de socios, que deberá incluir:
El número de acto y el número de página en el Libro de Actas.
El lugar, fecha, hora y tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) según lo estipulado en los Estatutos.
El quórum legal y la lista de socios presentes y ausentes, con sus nombres completos y número de cédula de identidad.
La designación de los beneficiarios finales, con indicación de sus nombres completos y datos legales.
2. Lista detallada de beneficiarios finales, que deberá incluir:
Nombres completos según el documento de identidad.
Cargo ejecutivo de acuerdo al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
Número de documento de identidad, dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
Profesión, ocupación y nacionalidad.
3. Fotocopia legible de los documentos de identidad de las personas declaradas como beneficiarias finales.
4. Libro de Actas donde conste la declaración.
Para OSFL extranjeros:
1. Acta del acuerdo de la junta directiva del país de origen, en la que se nombre al representante legal en Nicaragua como beneficiario final, incluyendo su nombre completo y datos legales.
2. Toda la documentación debe estar certificada, apostillada y protocolizada en Nicaragua, tanto en original como en copias certificadas por un notario público, con los cargos fiscales y sellos notariales correspondientes.
3. Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.
4. El Libro de Actas correspondiente.
Las OSFL deben mantener actualizada la información sobre sus beneficiarios finales y presentar la documentación justificativa al presentar la declaración ante la DGRC-OSFL. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave, que da derecho a la DGRC-OSFL a imponer una o más sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 1115, Ley General de Regulación y Control de las Organizaciones sin Fines de Lucro.
Se impondrá una multa de C$5.000,00 a C$10.000,00 a favor del Estado por cada incumplimiento de las obligaciones o por la violación de las prohibiciones establecidas en la ley. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
La DGRC-NPO podrá intervenir en las OSFL durante el tiempo que considere necesario cuando se detecten infracciones a la Ley, los Reglamentos y las Normas. Dicha intervención podrá dar lugar a la suspensión o a la emisión de un dictamen legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica de la OSFL.
La DGRC-NPO podrá suspender el funcionamiento de una NPO hasta por 3 años por incumplimiento de obligaciones o incurrir en acciones prohibidas establecidas en la Ley, Reglamentos y Normas.
Por lo tanto, las OSFL deben tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.