Legislación · México
Greenberg Traurig analiza el nuevo marco regulatorio del gas natural en México
Greenberg Traurig | El 6 de mayo de 2026, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026.

Greenberg Traurig | El 6 de mayo de 2026, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026. Dicha norma regula las Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
La presente regulación cancela de manera íntegra la NOM-010-ASEA-2016.
I. Objeto y finalidad
La norma determina las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de compresión de Gas Natural (GN) y de expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) automotriz.
II. Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La regulación es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para los Regulados que ejecuten actividades de:
Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables (MAT).
Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
Asimismo, la norma clasifica las instalaciones en cinco categorías diferenciadas:
Tipo A: Compresión de GN para carga de MAT.
Tipo B1: Estación de servicio que recibe GN por ducto.
Tipo B2: Estación de servicio que recibe GNC por MAT.
Tipo B3: Estación de servicio con Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
Tipo C: Instalación mixta que combina la compresión para carga de MAT y el expendio al público, compartiendo el sistema de compresión.
III. Evaluación de la conformidad y dictámenes
La evaluación de la conformidad se estructurará por etapas mediante revisiones documentales y físicas, las cuales serán ejecutadas por Unidades de Inspección acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la ASEA. Se requerirán los siguientes dictámenes:
Dictamen de Diseño: Aplicable a instalaciones nuevas tipo A, B1, B2 y C, o ante modificaciones relevantes al diseño original (ampliación de capacidad, cambio de tipo de instalación, incremento de postes o dispensadores, recomendaciones derivadas de investigaciones de causa raíz, o reconstrucción por siniestro).




