Ivelisse Bonilla, Directora Legal de Impuestos de Arias, y María Cristina Fábrega, socia de Arias
Arias analizó la reglamentación del régimen de sustancia económica en Panamá, introducida mediante el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026, que desarrolla las disposiciones incorporadas al Código Fiscal por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026. El nuevo marco será aplicable a los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
La regulación precisa el alcance de las condiciones que deberán cumplir determinadas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
Entre los principales elementos se encuentran los requisitos relativos a recursos humanos e instalaciones adecuadas en Panamá, la adopción de decisiones estratégicas y gestión de riesgos desde el país, así como la existencia de costos y gastos operativos proporcionales a las actividades desarrolladas.
Para las entidades sujetas al régimen general, la normativa contempla al menos una persona calificada y remunerada y, en materia de gobierno corporativo, un mínimo de dos reuniones presenciales de la junta directiva u órgano equivalente en Panamá durante cada período fiscal.
El Decreto también desarrolla reglas específicas para entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales o determinados bienes inmuebles, además de regular la tercerización de ciertas actividades, el reporte de información en la declaración jurada de renta y la conservación de documentación de respaldo durante cinco años.
Las funciones vinculadas a la toma de decisiones estratégicas, dirección y gestión de riesgos adquieren especial relevancia. La regulación exige evidencia documental de que dichas decisiones se adoptan efectivamente desde Panamá y establece límites a su tercerización o delegación.
El análisis de Arias, elaborado por María Cristina Fábrega, socia, e Ivelisse Bonilla, Directora Legal de Impuestos, destaca la importancia práctica de la reglamentación para los contribuyentes que puedan quedar comprendidos dentro del nuevo régimen y la necesidad de evaluar sus estructuras antes de su entrada en vigor.
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