Ampliación de la red de transmisión de energía eléctrica de Argentina
Bomchil - El 2 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 715/25 del Ministerio de Economía, por la cual declaró de carácter prioritario la ejecución de una serie de obras de ampliación del sistema de transporte eléctrico que se llevará a cabo en los términos del régimen de concesiones de la Ley N° 17.520, reformado integralmente por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Asimismo, se encomendó a la Secretaría de Energía la incorporación de un nuevo apartado en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (los "Procedimientos"), que incluya dentro de las modalidades de ampliación a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública.
Dicho apartado deberá contemplar los siguientes aspectos, entre otros:
• Remuneración del concesionario: durante la operación y mantenimiento de las obras de ampliación, se deberá pagar una remuneración mensual en forma directa por el Organismo Encargado del Despacho (OED).
• Fuente de financiamiento: las obras podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de ampliación de transporte por los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se definan como beneficiarios de las obras en cuestión.
• Roles de las partes: el concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente.
• Transferencia de las obras: cumplido el período contractual de operación y mantenimiento, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones construidas al Estado Nacional y su operación y mantenimiento podrá asignarse por el concedente a la transportista de cuyo sistema sea parte integrante la ampliación en cuestión.
La medida tiene por objeto atender las deficiencias estructurales y la falta de capacidad del sistema de transporte, para prevenir posibles casos de desabastecimiento, colapsos y restricciones de tensión.
Asimismo, las adecuaciones normativas a introducirse en los Procedimientos tienen el objeto de generar las condiciones para que el sector privado realice la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación del sistema de transmisión de energía eléctrica.
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