Análisis · Costa Rica
Inversión extranjera en bonos de deuda costarricense
Arias | Diego Gallegos, Socio en ARIAS Costa Rica y experto en banca y mercados de capitales, presenta este artículo sobre las consideraciones legales para inversionistas extranjeros interesados en bonos de deuda costarricense.

Arias | Diego Gallegos, Socio en ARIAS Costa Rica y experto en banca y mercados de capitales, presenta este artículo sobre las consideraciones legales para inversionistas extranjeros interesados en bonos de deuda costarricense.
El artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política limita la facultad legal del Gobierno de Costa Rica para emitir bonos respaldados por deuda soberana en mercados internacionales. En consecuencia, cualquier emisión de deuda externa, incluidas las emisiones bajo la Regla 144A/Regulación S en los Estados Unidos, requiere aprobación previa de dos tercios de la Asamblea Legislativa. Dado que las condiciones para una emisión internacional no siempre se cumplen, Costa Rica ofrece dos tipos de instrumentos que pueden ser adquiridos por inversionistas extranjeros: bonos de deuda interna y bonos de deuda externa.
En el caso de los bonos de deuda externa, los inversionistas extranjeros que ya estén familiarizados con emisiones bajo la Regla 144A generalmente no necesitan analizar consideraciones legales adicionales y pueden basarse en la normativa de negociación, información, mecanismos de pago y demás procedimientos ya establecidos.
Los bonos de deuda interna generalmente ofrecen una tasa de interés más atractiva en comparación con los bonos de deuda externa y pueden ofrecerse en moneda local, el colón costarricense, que se ha apreciado más de un 30% frente al dólar estadounidense en los últimos cuatro años, no obstante, también requieren conocimiento y comodidad con las regulaciones locales.
Los extranjeros pueden participar en el mercado de valores costarricense cumpliendo con la normativa local. Para ello, primero deben contratar a un puesto de bolsa y un custodio, quienes podrán comprar, custodiar y vender títulos valores en su nombre.
Los bonos de deuda interna son instrumentos de deuda pública que prometen pagar principal más intereses. Son autorizados mediante la Ley de Presupuesto, emitidos por el Ministerio de Hacienda y respaldados por el Gobierno Central. La Tesorería Nacional define los términos de cada emisión, incluyendo la tasa de interés, ya sea fija o variable; la moneda, que puede ser dólares estadounidenses, colones costarricenses u otra moneda; cualquier descuento; y otras características relevantes. Los pagos de intereses y principal se realizan a través del puesto de bolsa en las cuentas designadas y luego son depositados por el puesto de bolsa en la cuenta del cliente.
Los bonos de deuda interna se negocian a través del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) del Banco Central. El Banco Central administra el registro de emisiones soberanas y públicas. Una vez que ocurre la liquidación, el custodio registra la transacción en el SAC, el cual mantiene el registro de los tenedores finales de los valores.
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