Legislación · Guatemala
Guatemala actualiza su marco migratorio para visas, residencias y permisos de trabajo
Arias | Casi un año después de su entrada en vigor, las nuevas regulaciones migratorias de Guatemala continúan siendo relevantes en 2026, tras introducir cambios en los procesos de visas, residencias, registro migratorio y permisos de trabajo.

Arias | Casi un año después de su entrada en vigor, las nuevas regulaciones migratorias de Guatemala continúan siendo relevantes en 2026, tras introducir cambios en los procesos de visas, residencias, registro migratorio y permisos de trabajo. El marco migratorio del país se rige por el Código de Migración (Decreto 44-2016) y su reglamento de aplicación. Las modificaciones más recientes fueron adoptadas el 8 de octubre de 2025.
Los cambios están contenidos en el Reglamento de Visados de Guatemala, Convenio de la Autoridad Nacional de Migración N.º 15-2025; el Reglamento de Residencia de Guatemala, Convenio de la Autoridad Nacional de Migración N.º 16-2025; el Reglamento sobre el Registro Ordinario del Estatuto Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), Acuerdo de la Autoridad Nacional de Migración N.º 17-2025; y el Reglamento sobre permisos de trabajo para extranjeros, Acuerdo Gubernamental N.º 178-2025, vigente desde el 10 de octubre de 2025.
Cambios en las visas guatemaltecas
Las nuevas regulaciones simplifican varios requisitos aplicables a los nacionales de países de Categoría C que deben obtener una visa consultada, es decir, aquella que requiere autorización previa del IGM. Bajo la normativa anterior, los solicitantes debían enviar y presentar el pasaporte original por mensajería. La normativa vigente permite presentar una copia notariada y apostillada. Asimismo, los certificados de antecedentes ahora se exigen únicamente respecto de los lugares donde el solicitante haya tenido residencia legal durante los dos años anteriores, en lugar de los cinco años requeridos anteriormente.
También se creó una nueva categoría de visa para nacionales de países de Categoría C que viajen a Guatemala específicamente para asistir a conferencias, seminarios o talleres. A diferencia de la visa consultada regular, esta categoría no requiere un garante registrado que actúe en nombre del solicitante, sino únicamente una persona responsable. De esta manera, se elimina el requisito previo de registrar primero a un garante, un proceso que podía tomar varios meses.
Las regulaciones también establecen disposiciones especiales para los cambios de categoría migratoria basados en vínculos familiares con ciudadanos guatemaltecos. Los nacionales de países de Categoría B casados con un ciudadano guatemalteco, siempre que el matrimonio esté debidamente registrado desde hace al menos seis meses, son considerados de Categoría A y, por tanto, están exentos de visa. Los nacionales de países de Categoría C en la misma situación son considerados de Categoría B y requieren una visa consular. Los extranjeros procedentes de países de Categoría B o C que puedan demostrar que son hijos de un ciudadano guatemalteco son tratados como de Categoría A y están exentos de visa.
Cambios en las residencias guatemaltecas
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