Legislación · Guatemala
Etiquetado de bebidas y alimentos procesados con exceso de nutrientes que pueden resultar nocivos para la salud
Arias - De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud ("OPS"), organismo afiliado a la Organización Mundial de la Salud ("OMS"), el consumo excesivo de algunos ingredientes como el azúcar, las grasas y el sodio son un problema de salud pública.

Arias - De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud ("OPS"), organismo afiliado a la Organización Mundial de la Salud ("OMS"), el consumo excesivo de algunos ingredientes como el azúcar, las grasas y el sodio son un problema de salud pública. Generalmente, se les asocia a enfermedades crónicas que afectan a la población, derivado de la amplia disponibilidad de productos en el mercado, la promoción de productos alimenticios procesados y ultra procesados y la desinformación del consumidor sobre estos. Por ello, de conformidad con la OPS, una de las soluciones es la de implementación de herramientas que permitan a la población tener conocimiento sobre los productos que están consumiendo y el efecto que estos causan en su salud. Dentro de estas herramientas está el uso de un etiquetado simple y práctico que brinde información al consumidor sobre los productos y orientarlos a tomar decisiones de compra.
A nivel regional debe destacarse que a través del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (conocido como "Protocolo de Guatemala") se creó el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana ("COMIECO"), el cual se conforma por el Ministro delegado de cada Estado1 Parte. El COMIECO tiene bajo su competencia los asuntos de integración económica. Asimismo, tiene como fin la coordinación, la armonización, la convergencia o la unificación de las políticas públicas económicas de los países,2 lo cual se materializa a través de resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones. En Centroamérica y Panamá existen Comités Técnicos de Normalización y Reglamentación Técnica conformados por autoridades de Gobierno, sectores académicos y sector privado de cada país, quienes son los encargados de estudiar, analizar y crear los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCAs).
Actualmente existen RTCAs3 aprobados y emitidos por el COMIECO mediante los que se regula el etiquetado general de los alimentos previamente envasados y el etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados, ambos para consumo humano, los cuales son de observancia obligatoria para los Estados participantes4. Estos reglamentos fueron creados con el fin de regular el etiquetado de los productos alimenticios evitando que contengan información falsa o engañosa y que pueda inducir de forma errónea al consumidor sobre la naturaleza de los productos, en armonía con la protección que da el Estado al consumidor a través de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario aplicable para Guatemala, evitando así un riesgo para la salud.
El RTCA de etiquetado general establece los requisitos con los que debe cumplir la etiqueta de los productos alimenticios. Por su parte el RTCA de etiquetado nutricional establece los requisitos mínimos que debe cumplir la etiqueta de los alimentos que contengan información nutricional, declaraciones de nutrientes o declaraciones saludables, ambos para productos preenvasados o procesados. Cabe destacar que el término alimentos5 también incluye a las bebidas que sean comercializadas. El control, la vigilancia y el monitoreo del cumplimiento de estos reglamentos está a cargo del Ministerio de Salud Pública, a través del Departamento de Regulación y Control de Alimentos.
En Guatemala, para poder fabricar, importar, distribuir y comercializar productos alimenticios procesados es necesario obtener previamente las autorizaciones que otorga el Ministerio de Salud Pública, así como, contar con el registro sanitario de dichos productos y licencia sanitaria de la fábrica o distribuidora de los mismos. Es importante que las personas y empresas que produzcan o importen productos alimenticios procesados para comercializar en Guatemala observen y cumplan la normativa aplicable para etiquetado de sus productos. Para el otorgamiento del registro sanitario y la comercialización de los productos es necesario que el etiquetado sea aprobado previamente por el Ministerio de Salud Pública. Debe además tomarse en consideración que dicho Ministerio a través de las unidades correspondientes realiza inspecciones y monitoreos constantes sobre los productos que se comercializan para verificar el cumplimiento de los requisitos del etiquetado.
Para el caso de las bebidas alcohólicas es obligatorio que la etiqueta incluya la leyenda: "El exceso en el consumo de este producto es dañino para la salud del consumidor" de conformidad con lo establecido en el Código de Salud. Dicha leyenda deberá estar escrita en español con el tipo de letra Arial Black en mayúsculas y tamaño de letra doce; y como mínimo deberá ocupar un veinticinco por ciento de la cara frontal de la etiqueta. Además, deberá indicar los ingredientes.
El incumplimiento de lo establecido en los reglamentos y disposiciones en materia de etiquetado será objeto de sanción sanitaria impuesta por el Ministerio de Salud de conformidad con el Código de Salud, pudiendo ser una multa cuantificada entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, sin exceder el cien por ciento del valor del bien. En caso de reincidencia se puede llegar hasta la cancelación del registro sanitario.
Advertencia nutricional sobre etiquetado frontal de alimentos
Ante el incremento en la región centroamericana de enfermedades crónicas de las personas relacionadas con la alimentación, tales como la obesidad, hipertensión, colesterol, diabetes entre otras, las cuales se calcula que provocan más del sesenta por ciento de las muertes en Centro América de acuerdo con el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP), se han creado propuestas de etiquetado frontal de advertencia nutricional de alimentos, de manera que sea claro, veraz y fácil de entender para los consumidores, tanto niños como adultos, lo que les permite tener mayor información del producto que está consumiendo y tomar la mejor decisión sobre su consumo.
El INCAP presentó ante la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) la propuesta de un nuevo RTCA de etiquetado de alimentos y bebidas. Dentro de ésta se incluye la implementación de las advertencias en el etiquetado frontal de los productos que tienen exceso de ingredientes que de conformidad con la OMS son los mayores causantes de las enfermedades crónicas de las personas, como lo son el azúcar, las grasas y el sodio, medida que ya se ha implementado en algunos países de la región como México, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay entre otros.
La propuesta del nuevo reglamento de etiquetado de productos alimenticios y bebidas del INCAP ejemplifica símbolos descriptores sobre las advertencias del exceso de los nutrientes mencionados estarían consignadas en las etiquetas frontales de los productos como a continuación se demuestra:
Es decir, todos los productos alimenticios que contengan dentro de sus ingredientes sodio, azúcar, o grasas en mayores porcentajes de acuerdo con los que establecerá el RTCA, deberán colocar en el etiquetado frontal de los productos la advertencia correspondiente al ingrediente, para que los consumidores puedan identificar fácilmente los productos que contienen altos niveles de estos nutrientes, de conformidad con el ejemplo anterior.
Es importante destacar que en algunos países donde ya se han implementado estos requisitos para los etiquetados de los productos alimenticios así como en algunos países donde se está discutiendo la implementación obligatoria, determinados sectores del comercio y de la industria han argumentado el impacto negativo que esto puede tener en la economía y sociedad en términos comerciales, provocando pérdidas de empleo y salarios, por el aumento de costos considerables en la fabricación, etiquetado y logística. Entre los argumentos se han incluido violaciones a compromisos internacionales en materia de comercio como los relacionados con la Organización Mundial del Comercio (OMC), contraviene disposiciones del CODEX Alimentarius, entre otros.
Para Guatemala y Centroamérica, aún no hay certeza de la fecha en la que podrá entrar en vigor alguna ley o reglamento que establezca la obligación del uso de estas herramientas en el etiquetado frontal de los productos alimenticios. No obstante, en Guatemala se está discutiendo en el Congreso de la República la iniciativa 5504 "Ley de promoción de alimentación saludable" la cual busca entre otras cosas implementar un sello de advertencia nutricional en la cara frontal de los productos alimenticios pre empacados y procesados que contengan exceso de nutrientes. Actualmente la iniciativa 5504 fue aprobada en segundo debate y está en la agenda legislativa para ser discutida y aprobada en un tercer debate, sin tener claridad de la fecha de que esto suceda. Es por ello la importancia y necesidad de establecer mesas técnicas con los distintos sectores de salud, comercio e industria para la implementación y elaboración de un proyecto de reglamento regional que sea beneficioso para la salud de la población y afecte lo menos posible las economías nacionales. Actualmente en Guatemala el proyecto de RTCA propuesto por el INCAP no ha tenido avances.
El equipo de Arias se integra por profesionales con amplia experiencia en asesoría regulatoria sanitaria quienes gustosamente podemos asesorarle con la debida planificación y análisis legal para determinar las obligaciones, disposiciones y autorizaciones que correspondan, ante las respectivas autoridades.
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