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Francisco Santillán

Ecuador
  

Resolución de conflictos mediante arbitraje: ventajas frente a los sistemas judiciales tradicionales en la región

May 07, 2025

In Law Alliance - Al reconocer al arbitraje como un mecanismo eficaz para resolver disputas fuera de los tribunales estatales, los países iberoamericanos han modernizado sus leyes de arbitraje y adherido a tratados internacionales en la materia, a efectos de mantenerlo como una alternativa real y complementaria a la justicia ordinaria, ante las deficiencias de ésta, por la congestión de casos, la lentitud procesal y los claros visos de corrupción judicial.
En ese contexto, ha sido recurrente identificar los elementos diferenciadores positivos del arbitraje frente al desempeño de la justicia ordinaria, así tenemos:  la celeridad, confidencialidad, flexibilidad, especialización de los árbitros, imparcialidad del foro y transparencia, y el reconocimiento internacional de los laudos.
 

1. Celeridad y eficiencia
La celeridad destaca entre las ventajas comparativas del arbitraje dado que éste, por principio, demora menos tiempo que un proceso judicial ordinario, y si esto no se cumple, la fortaleza de la institucionalidad arbitral se ve mermada, restando el baluarte de la rapidez, sin dilaciones procesales y, el contar con un laudo arbitral definitivo y no sujeto a instancias de apelación. Esto último, en la práctica se ve expuesto a la actuación cuestionable de las partes y sus abogados, quienes instauran mecanismos de dilación poco éticos, según su conveniencia.
La demora de las controversias conocidas por la justicia ordinaria, ha llevado a los Estados a mejorar la normativa, impulsando la agilidad, (en el caso ecuatoriano hay procesos ordinarios que duran 100 días). Esto a su vez, ha provocado un choque con la práctica arbitral que se ha visto en la necesidad de agilitar los procesos, con eficiencia procesal, dentro de una sana competencia. 
A esto debe agregarse el ahorro de costos, pues un procedimiento arbitral más corto y concentrado tiende a reducir los gastos legales y los costos asociados al litigio (honorarios de árbitros y administrativos, peritajes, tasas) que son controlables por el tribunal y las partes, para beneficio de estas, y del arbitraje mismo.   

2. Confidencialidad y privacidad del proceso
La confidencialidad aporta tranquilidad a las partes, cuando saben que lo que se discute está restringido al conocimiento de estas, sus representantes, el tribunal arbitral y la institución administradora, y nadie más que no esté autorizado; y, se evita así, la exposición pública de la controversia, en la que prevalece el ánimo de las partes de proteger SU información sensible, ya sea por interés comercial o reputacional.  
El trato discreto de las disputas sensibles, en la práctica, hace que las empresas prefieran el arbitraje, que no tiene más publicidad que la deseada, y les permite cuidar su imagen pública y evitar una exposición innecesaria.
 
3. Flexibilidad procesal y autonomía de las partes
La autonomía de la voluntad de las partes se evidencia en la posibilidad que tienen de administrar el proceso con una flexibilidad procesal no vista en el procedimiento judicial, y a la cual se acogen los árbitros; y así, las partes son las que escogen la conformación del tribunal, la sede e idioma al que el procedimiento se someterá, las reglas básicas, el tiempo que tomará la resolución y la normativa que regirá al proceso.   
Por su parte, los árbitros se ceñirán a los principios generales de orden público y sana crítica, más no a la estrictez procesal impuesta por los códigos de la materia, aportando eso sí, confianza y certeza ética. Se adaptarán, además, a las exigencias de la época, como son el uso de tecnología en la admisión de pruebas documentales electrónicas, audiencias virtuales y tramitación en línea, brindando al usuario la sensación de la adaptabilidad y resiliencia del arbitraje. 
 
4. Especialización y calidad técnica de los árbitros
Las partes en controversia, anhelan que sean árbitros especializados en la materia, los que la resuelvan. Hecho que en la práctica puede resultar difícil. Sin embargo, la probabilidad de que sea un árbitro conocedor de la materia o con certera solvencia experiencial es del todo más alta que en la justicia ordinaria. Esta especialidad arbitral, se convierte en un elemento diferenciador positivo por la garantía de la calidad de la resolución, su contenido y alcance. 
Es de importancia también resaltar que los árbitros suelen tener una mayor disponibilidad de tiempo para estudiar a fondo el caso, con el compromiso intrínseco de profundizar en la revisión de los escritos, la actuación de prueba pericial técnica y en dilucidar las complejas cuestiones jurídicas involucradas. Esto se ha logrado, en la medida que las instituciones administradoras, como regla en Iberoamérica, han cuidado de escoger y agregar a sus listas de árbitros, a académicos, exmagistrados, abogados senior y personas con experticia y trayectoria.  
 
5. Imparcialidad y transparencia del foro arbitral
En sociedades como las iberoamericanas, resulta lamentable admitir el común denominador que representa la falta de idoneidad ética e imparcialidad de los juzgadores, cuya actuación permite la sospecha de influencias políticas o nacionalistas, o de otra índole; y, en ese sentido, el arbitraje muestra su imparcial y neutral proceder, dado que una actuación en contrario, se considera un atentado a la fortaleza ética arbitral y sujeta a un juzgamiento moral férreo, más allá del legal. 
Los inversionistas extranjeros conocen que los sistemas judiciales latinoamericanos, representan parcialidad o ineficiencia, y por ello, acuden al arbitraje como el mecanismo para "deslocalizar" la resolución del conflicto, buscando neutralidad. Este tipo de tranquilidad jurídica es la que la región impulsa, especialmente para generar inversión extranjera como un mecanismo adecuado de crecimiento económico y social ordenado y equitativo.
 
6. Reconocimiento y ejecución internacional de los laudos
La Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, y la Convención Interamericana de Panamá de 1975 para el ámbito interamericano, han contribuido de gran manera a la consolidación y aceptación del arbitraje como un camino expedido para solución controversias, dado que, por una parte, prácticamente todos los países de América Latina han ratificado la Convención de Nueva York, y la mayoría también son parte de la de Panamá; y por otra, se han normado internamente los procedimientos para que esta facilidad de hacer cumplir internacionalmente la decisión resultante brinde la seguridad necesaria a los contratos públicos y privados. En ese sentido, los laudos arbitrales gozan de un régimen de reconocimiento y ejecución a nivel global mucho más favorable que el de las sentencias judiciales nacionales. Pues, la Convención de Nueva York obliga a las cortes nacionales a reconocer los laudos extranjeros como vinculantes y a darles ejecución, con contadas excepciones formales, lo que proporciona una "certeza jurídica transfronteriza", al reconocerles como una sentencia local y con igual valor, prohibiéndose inclusive que se pueda revisar el mérito del laudo durante el exequátur (solo permiten control formal), respetando el principio de cosa juzgada arbitral.  
Este esfuerzo práctico y normativo de la región, ha visto sus frutos a través del crecimiento del número de casos sometidos a arbitraje, de cuantías importantes, y de complejidad muy relevante. De esta manera, el arbitraje cuenta con muchos más adeptos y cultores, que velan por su permanencia, eficacia y aceptación.

inlawalliance.com






 

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