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Colombia
  

Sanciones al presidente Gustavo Petro: Implicaciones de cumplimiento para las organizaciones

November 10, 2025

Diaz Reus - El 24 de octubre de 2025, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. ("OFAC") anunció una medida sin precedentes: la designación del presidente de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, junto con varios miembros de su entorno cercano, bajo la Orden Ejecutiva 14059, que autoriza sanciones económicas contra personas extranjeras involucradas en el comercio ilícito mundial de drogas.

Más allá del impacto geopolítico de estas sanciones, las instituciones financieras y otras organizaciones deben tener en cuenta la proyección extraterritorial del régimen de sanciones de EE.UU. y los riesgos de cumplimiento que ahora enfrentan en sus transacciones que involucren a Colombia.

Este artículo describe el fundamento legal de la designación, sus efectos prácticos y las implicaciones de cumplimiento que deberán considerar tanto las instituciones colombianas como las extranjeras que operan en Colombia.

Fundamento legal de la designación

La Orden Ejecutiva 14059, emitida en diciembre de 2021, faculta al Departamento del Tesoro, bajo la autoridad de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (NEA) y la Ley de Sanciones sobre el Fentanilo (FSA), a bloquear los bienes e intereses de toda persona extranjera que haya contribuido materialmente—o represente un riesgo significativo de contribuir—a la proliferación internacional de drogas ilícitas o a los medios para su producción. Asimismo, la orden permite sancionar a quienes brinden apoyo financiero, material o tecnológico a personas o entidades previamente designadas.

Según el comunicado de OFAC, el presidente Petro fue designado por su presunta responsabilidad en la expansión de la producción de cocaína en Colombia y por haber implementado políticas que habrían beneficiado a organizaciones narcoterroristas.

Implicaciones de cumplimiento para instituciones financieras y otras organizaciones

Como consecuencia de las designaciones, todos los bienes e intereses en bienes de la persona designada o bloqueada que se encuentren en EE.UU., o bajo la posesión o control de personas estadounidenses, quedan bloqueados y deben ser reportados a OFAC. Asimismo, toda entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individual o colectivamente, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas, también se considera bloqueada. Salvo autorización expresa mediante una licencia general o específica emitida por OFAC, o en los casos en que exista una exención aplicable, las regulaciones de OFAC prohíben en términos generales toda transacción que involucre bienes o intereses en bienes de personas bloqueadas.

Las empresas e instituciones financieras deben tener presente que el alcance de las sanciones de OFAC se extiende mucho más allá de las fronteras de EE.UU. Las personas estadounidenses tienen prohibido participar en transacciones con entidades designadas, salvo autorización expresa. Asimismo, las personas no estadounidenses también tienen prohibido realizar conductas que eludan o evadan las sanciones de EE.UU., así como provocar o conspirar para que personas estadounidenses, de manera consciente o inconsciente, violen dichas sanciones. Las violaciones al régimen de sanciones de EE.UU. pueden acarrear sanciones civiles o penales tanto para personas estadounidenses como extranjeras. Además, los extranjeros se exponen al riesgo de ser objeto de sanciones por parte de OFAC si participan en determinadas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas.

Para prevenir violaciones relacionadas con las sanciones, es recomendable realizar una revisión OFAC de toda transacción que involucre a personas designadas, a fin de confirmar si se requiere autorización para proceder. En caso necesario, debe solicitarse una licencia específica o una interpretación formal a OFAC. Asimismo, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar adecuadamente ante posibles violaciones al régimen de sanciones de OFAC mediante el diseño e implementación de Programas de Cumplimiento en Materia de Sanciones ("SCP"). Contar con un SCP eficaz constituye además un factor atenuante importante que OFAC considera al decidir si impone sanciones por una infracción aparente de sus regulaciones, o al determinar la gravedad de la multa correspondiente.

Posibilidad de apelación o exclusión de la lista

Las personas designadas pueden solicitar su exclusión de la Lista de Nacionales Especialmente Designados mediante un proceso administrativo ante OFAC. La petición de exclusión debe demostrar que los fundamentos de la designación fueron erróneos o que las circunstancias que la motivaron han dejado de existir. Si OFAC niega la solicitud, el afectado puede recurrir judicialmente ante un tribunal federal en EE.UU. bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, alegando que la decisión fue arbitraria, caprichosa o contraria a derecho.

Conclusión

La sanción impuesta al presidente Petro y a su círculo más cercano refleja el uso creciente de las sanciones económicas como herramienta de política exterior y de seguridad nacional. Tanto las instituciones financieras como las empresas multinacionales deberán seguir de cerca las repercusiones regulatorias de esta medida y fortalecer sus controles internos para evitar infracciones, incluso involuntarias, al régimen de sanciones.




Autor: Javier Coronado, Socio, Diaz Reus, Miami

diazreus.com
 

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