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Panamá   

Panama llamará a licitación para energías renovables

Issa Rodriguez - Siaska SSS Lorenzo,  January 22, 2024

Arias Law - La Presidencia de la República de Panamá, a través de la Secretaría Nacional de Energía (SNE) dictó la Resolución N° MIPRE-2024-0001384 que contiene una serie de recomendaciones dirigidas a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., conocida como ETESA, para que adopte medidas para la contratación de potencia y/o energía de fuentes renovables para garantizar, en el largo plazo, el suministro de la demanda eléctrica de los clientes finales de las empresas distribuidoras de electricidad, y simultáneamente, cumplir los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, y asegurar la confiabilidad y asequibilidad en términos de precios de la energía, así como concretar el compromiso definido por Panamá al ratificar el Acuerdo de París para fortalecer la resiliencia e incrementar la capacidad de adaptación del parque de generación eléctrica local.

La SNE recomienda que ETESA elabore el Pliego de Cargos necesario para efectuar la licitación pública ante la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) y que el mismo se publique durante el mes de febrero de 2024, para recibir ofertas en el segundo trimestre del 2024, teniendo en cuenta las modificaciones que el regulador pueda hacer a los plazos aplicables establecidos en las Reglas de Compra.

Además, la SNE propone realizar una evaluación técnica/económica utilizando diversos precios que considere las estaciones predominantes en Panamá (estaciones seca y lluviosa), para determinar si existen beneficios en el volumen de contratación y de ser así, implementar esta medida.

El esquema de contratación tanto de potencia firme como de energía se fijó así:

  1. Renglón de potencia: para centrales hidroeléctricas existentes con disponibilidad de potencia firme y para centrales de generación renovable (sistemas de centrales solares, eólicas o hidroeléctricas), nuevas o existentes, con respaldo de baterías;
  2. Renglón de energía: para centrales de generación renovable nuevas y existentes; y
  3. Renglón de potencia firme con energía asociada: Para centrales hidroeléctricas existentes con disponibilidad de potencia firme y para centrales de generación renovable nuevas y existentes con sistema de almacenamiento por baterías.
Finalmente, para centrales renovables existentes la fecha de inicio del suministro sería el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 1 de enero de 2029 para centrales renovables nuevas eólicas o hidroeléctricas. Los contratos serían de 10 y 20 años para centrales existentes o nuevas, respectivamente. Ahora bien, la fecha máxima de vigencia de todos los contratos derivados de esta licitación sería el 31 de agosto de 2046, independientemente del inicio del suministro.

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