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Carolina Lazo (Socia) y Vanessa Granados (Asociada Senior), Arias Law

El Salvador
  

Ratificación de Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre El Salvador y Brasil  

September 20, 2023


El pasado 15 de agosto de 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador por medio del Decreto Número 820, ratificó Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (el "Acuerdo"), suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el pasado 21 de septiembre de 2022. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial Tomo 440, Número 160 de fecha 30 de agosto de 2023, y entró en vigencia 8 días después de su publicación, es decir, el 07 de septiembre de 2023.

A continuación, detallamos algunos de los aspectos relevantes del contenido del Acuerdo:

Ambos países contratantes tendrán derechos recíprocos con el fin de establecer servicios aéreos internacionales regulares en las rutas entre ambos territorios, entre los cuales podemos mencionar:

Efectuar (i) vuelos sobre el territorio de cada uno de los países sin aterrizar (sobrevuelo); (ii) escalas en el territorio de cada uno de los países para fines no comerciales; y (iii) escalas de las rutas designadas para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo (por separado o combinados).

Cada país podrá designar por escrito y a través de la vía diplomática, una o más aerolíneas para que opere los servicios acordados en las rutas designadas en el Acuerdo. Las autoridades aeronáuticas de ambos países podrán solicitar a las aerolíneas designadas que comprueben que están calificadas para cumplir con las obligaciones prescritas en leyes, reglamentos y regulaciones que sean requeridas por cada uno de los países.

Asimismo, cada aerolínea designada podrá utilizar para sus operaciones aeronaves propias, aeronaves bajo modalidad de arrendamiento, flete o intercambio, y deberán presentar el respectivo contrato para su respectiva aprobación a las autoridades aeronáuticas de cada uno de los países.

El Acuerdo contempla exenciones de impuestos y derechos aduaneros para una aerolínea designada por cada uno de los países. Las exenciones serán aplicables en la medida de lo posible y en virtud de las leyes de cada país.

Con relación a las tarifas, estás podrán establecerse libremente por cada aerolínea designada.

Las aerolíneas designadas por cada país tendrán derecho a transferir a sus establecimientos principales o donde lo consideren conveniente, sin restricción alguna y sujeto a lo que prescriban las leyes de cada país, los ingresos recibidos en virtud de su actividad como transportista aéreo en el territorio del otro país. Sin embargo, se le aplicaran los impuestos, tasas y contribuciones a la que.

Con relación a las libertades del Aire, el Acuerdo establece que las aerolíneas designadas están autorizadas para ejercer derechos de trafico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire, para operaciones de transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo; y derechos de tráfico de Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima Libertades del Aire para operaciones de carga.

ariaslaw.com

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